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Título : DMC
Fecha: 22-jun-2017
Resumen : Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó el haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Dorado y Herrero, revocó parcialmente la sentencia en cuanto determinó que la suma final a la PBU debía efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia y confirmó la movilidad establecida y la actualización mediante la aplicación del índice ISBIC. “No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes– a un tercero que no lo ha suscripto. [N]o corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), toda vez que el actor no adhirió al referido programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta”. “El Alto Tribunal señaló en el considerando 6° de la sentencia ‘Elliff Alberto José c/Anses s/Reajustes Varios (Fallos: 332:1914)’ que: ‘…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones […]. Y más adelante, concluyó del siguiente modo: La prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes, lo que ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad’…”. “Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277)’, puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’…”.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
Voces: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACIÓN
HABER JUBILATORIO
MOVILIDAD
REAJUSTE JUBILATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DMC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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