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FechaTítuloResumen
18-abr-2011Observación General Nº 13 (CRC)Con motivo de la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Entre los fines del documento se encuentra el de promover un enfoque holístico del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
16-feb-2017Favela Nova Brasilia v. BrasilEn octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa.
10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
1-jun-2017Observaciones Finales sobre ArgentinaEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
8-mar-2018VRP, VPC y otros v. NicaraguaUna niña de ocho años, VRP, fue abusada sexualmente por su padre. Este hecho le ocasionó severas secuelas físicas y psíquicas. VPC, madre de la niña, denunció el delito en noviembre de 2001. A partir de esto se inició un proceso penal. La niña participó de distintas medidas de prueba; entre ellas, la recreación de los hechos y evaluaciones médicas. Uno de estos exámenes fue realizado en presencia de muchas personas y debió ser suspendido por la resistencia de la niña a ser revisada debido al comportamiento del médico interviniente. VRP no recibió asistencia psicológica durante el trámite de la causa. En el marco del juicio –resuelto por aplicación del sistema de jurados– se sucedieron distintas irregularidades. Así, por ejemplo, en cierto momento, el defensor entregó a la jueza una bolsa plástica y hojas para que leyeran en privado los miembros del jurado. Finalmente, el imputado fue declarado inocente. VPC presentó impugnaciones y quejas sobre las deficiencias del proceso y denunció episodios de amenazas e intimidaciones. Sin embargo, sus reclamos solo resultaron en demandas promovidas en su contra. A raíz de esta situación, VPC y su hija se trasladaron a Estados Unidos, donde se les concedió asilo.
9-abr-2018Informe acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 1 y el 10 de marzo de 2017 el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU visitó la Argentina. Durante su estadía, se reunió con representantes de distintas organizaciones e instituciones públicas con el fin de analizar la situación de violencia y discriminación contra el colectivo LGBTIQ en el país.
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.
16-ago-2018CRO (Causa Nº 600000615)Dos personas condenadas a una pena de prisión perpetua se encontraban detenidas en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En diciembre de 2007, al ser trasladadas a un área de su módulo, fueron torturadas por JPA y GSH, personal penitenciario. A esa fecha, CRO ejercía el cargo de jefe de turno del módulo en donde se alojaban las víctimas. A lo largo de la investigación, se elaboraron diversos informes médicos que constataron las lesiones sufridas. Sin embargo, las víctimas no quisieron denunciar el hecho por temor a represalias. Por tal razón, la fiscalía solicitó el archivo del expediente. En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Argentina por la violación a los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.3 (derecho a la libertad personal), 8.1 y 8.2 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 19 (derechos del niño) de la CADH y los deberes establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En ese sentido, la Corte dictaminó que el Estado Argentino debía conducir de manera eficaz la investigación penal de las torturas sufridas por las víctimas para determinar las eventuales responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones correspondientes. En virtud de esto, en el ámbito local se impulsó la investigación penal y la celebración del juicio oral.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
20-mar-2019Vergara (causa Nº 31000047)Un hombre se encontraba detenido en la Unidad Nº 9 del Servicio Penitenciario Federal. Al realizarse una requisa en su celda, siete agentes penitenciarios lo golpearon. Entonces, fue trasladado a la enfermería. En el trayecto, otros agentes penitenciarios lo arrastraron y lo golpearon con bastones. En virtud de los golpes recibidos, el hombre se desvaneció. Una vez en la enfermería, fue golpeado con puños y patadas que le generaron lesiones, excoriaciones, traumatismo nasal y equimosis. El hombre ingresó en un paro cardio respiratorio que no pudo ser revertido y murió. El personal médico que tomó conocimiento del hecho a partir de la atención médica proporcionada omitió denunciar las circunstancias que habían provocado el fallecimiento. Tres oficiales penitenciarios, además, insertaron datos falsos en el sumario de prevención. El director de la unidad comunicó el deceso de una persona con motivo de un paro respiratorio, lo que motivó su investigación en sede judicial. Los agentes fueron imputados por los delitos de torturas seguidas de muerte, omisión de denunciarlas y de evitar su comisión, falsedad ideológica agravada por la calidad de funcionario público y encubrimiento.
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
nov-2019Hacinamiento y prisión domiciliariaJurisprudencia de 2018 y 2019 en los que se concedió la prisión domiciliaria a personas que, si bien no contaban con los requisitos establecidos por la ley Nº 26.472, estaban detenidas en condiciones indignas, propias de la sobrepoblación carcelaria. Además, en las decisiones dictadas en 2019, se trata de casos en los que los jueces tuvieron en cuenta la declaración de emergencia penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2020Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidadDesde el Área de Políticas de Igualdad de Género del programa EUROsociAL+ acogemos esta herramienta como un referente de alta calidad, que tendrá eco seguramente en un público muy amplio comprometido con los derechos humanos de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres en toda su diversidad.
5-feb-2020Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana v. BrasilLa Penitenciaria Pública Jorge Santana (PPJS) de Brasil alojaba personas con dificultades en su salud que requerían atención médica específica y/o continua. Durante el 2019 se registraron hasta 1840 personas detenidas en un espacio que disponía de 750 plazas y se denunciaron situaciones de represión y violencia por parte del personal penitenciario. A su vez, se informaron problemas estructurales en el establecimiento como escapes del desagüe en las celdas, presencia de insectos y roedores e insuficiencia de colchones. Por otra parte, se señaló que en situaciones de emergencia no había disponibilidad de ambulancias para realizar traslados a otros centros médicos. Once personas perdieron la vida ese año. El Mecanismo Estatal de Prevención y Combate a la Tortura de Río de Janeiro y el Núcleo del Sistema Penitenciario de la Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro solicitaron la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de las personas alojadas en el establecimiento penitenciario.
8-jun-2020Diaz (causa N° 8765816)Una mujer que se desempeñaba como agente de la policía de Córdoba denunció por violencia familiar a su pareja. El juzgado dictó medidas de restricción y la realización, por parte de D., de un tratamiento psicológico-psiquiátrico. Con posterioridad, la mujer solicitó su levantamiento. Luego, requirió la rectificación de la presentación. En esa oportunidad, explicó que el pedido de levantamiento había sido efectuada bajo presión de su pareja, quien no quería que su carrera policial se viera entorpecida. Además,expresó que se había aplicado el protocolo de la policía de Córdoba y que las autoridades administrativas le habían quitado el arma, lo que había producido que no pudiera hacer actividades adicionales y sus ingresos se vieran reducidos. Por otra parte, ratificó la denuncia inicial. En ese sentido, manifestó que D. incumplía con lo ordenado por el tribunal y que había adoptado una nueva modalidad de presión y/o violencia psicológica e institucional a través de un comisario amigo de D., quien la hostigó e insultó de manera constante. En consecuencia, requirió que las medidas cautelares dictadas oportunamente siguiesen vigentes.
jul-2020Legítima defensa y génerosEn Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020.