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FechaTítuloResumen
8-feb-2018ADH (Causa Nº 7869)Dos hombres se encontraban en la terminal de ómnibus de Tucumán. Al notar la presencia de personal policial, intentaron huir y fueron detenidos en la vía pública. Del interior de sus mochilas se secuestraron cuatro envoltorios con cocaína. Además, en sus bolsillos se hallaron pasajes con destino a Liniers. Por esa razón, fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el debate oral, fueron exhibidos los videos de las cámaras de seguridad ubicados en la zona del hecho. Allí se observó que uno de los imputados, sin mochila, había sido detenido y subido a una motocicleta por personal policial vestido de civil. La detención del otro sujeto no fue registrada en ninguna imagen. Además, el acta de procedimiento y las declaraciones prestadas por los imputados, policías y testigos presentaron contradicciones en relación al lugar y modo de detención de los nombrados, las características de las mochilas requisadas y el hallazgo de la droga. Por tal razón, la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento policial y de todo lo actuado en consecuencia. En esos términos, solicitó el sobreseimiento de sus asistidos.
27-feb-2018FA (causa Nº 9797)Dos mujeres cargaron combustible en una estación de servicio y abonaron con tres billetes apócrifos. El empleado advirtió la falsedad del dinero y dio aviso a la policía, que interceptó el vehículo. En su interior se halló una caja con 2.700 pastillas del medicamento Rohypnol. Por tal razón, las mujeres fueron imputadas por los delitos de expendio de moneda falsa y transporte de estupefacientes. Durante el debate, las imputadas declararon que eran consumidoras de sustancia estupefaciente desde temprana edad, y que las pastillas secuestradas estaban destinadas a su consumo personal. Además, indicaron que desconocían que el dinero fuera falso. En oportunidad de alegar, la defensa sostuvo, por un lado, que la figura de expendio de moneda falsa requería dolo directo y que, en el caso, el conocimiento de la falsedad por parte de sus asistidas no había podido ser probado. Además, consideró que los billetes eran de burda imitación y no poseían aptitud para circular como auténticos. Con base en tales motivos, consideró que la conducta de sus asistidas resultaba atípica. En relación a la segunda imputación, tuvo en cuenta las declaraciones efectuadas por las nombradas y solicitó que se recalificara bajo la figura de tenencia de estupefacientes. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y requirió que se condenara a las imputadas a la pena de cinco años de prisión.
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
19-abr-2018CGA (causa Nº 32123)En dos oportunidades, un hombre que circulaba a bordo de su vehículo en una ruta de Río Cuarto fue interceptado por personal policial. Del interior del automóvil se secuestraron bolsas de nylon que contenían pequeños paquetes con hojas de coca. En consecuencia, se ordenaron allanamientos en los domicilios donde el conductor vivía y pernoctaba. Allí se secuestraron hojas de coca, bicarbonato de sodio y dinero en efectivo, entre otras cosas. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de materia prima destinada a la producción de sustancia estupefaciente, en los términos del artículo 5, inciso c, de la Ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, el hombre declaró que poseía las hojas de coca con el fin de fraccionarlas y venderlas para su coqueo. En particular, explicó que por su negocio circulaban camioneros pertenecientes a la comunidad boliviana y del norte de Argentina, que consumían coca por costumbre. En tal sentido, sostuvo que nunca había transportado ni tenido las sustancias con el fin de producir estupefacientes. En consecuencia, el juzgado solicitó la elaboración de diversos informes. La Gendarmería Nacional hizo saber que en la ciudad de Río Cuarto vivían aproximadamente 5.000 habitantes de nacionalidad boliviana, las que —conforme su tradición y cultura— consumían las hojas de coca mediante su masticación o infusión. Además, informó que el bicarbonato de sodio también era utilizado para el coqueo. En esa línea, la defensa instó el sobreseimiento de su asistido por considerar atípica la conducta.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
1-jun-2018Veron (Causa Nº 52001483)En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, se identificó a una persona que comercializaba drogas en Orán, provincia de Salta. Por tal razón, el juzgado ordenó la intervención de varias líneas telefónicas. A partir de la información recabada, uno de los agentes policiales dispuso –sin orden judicial– interceptar una camioneta en un puesto de control. En esa oportunidad, la Gendarmería requisó el vehículo y halló 103 paquetes que contenían cocaína y marihuana. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de cuatro domicilios, la detención del conductor de la camioneta (BDA) y de otras cuatro personas (V, BAE, E y A). En el acto de la indagatoria, se le imputó a E. haber contribuido con dinero a la compra de la camioneta. Por otra parte, se les atribuyó a V y a BAE haber participado en el transporte de los estupefacientes; sin embargo, no se explicó de qué modo contribuyeron con la organización. En etapa de juicio, las defensas plantearon la absolución de sus asistidos. Entre otras cuestiones, consideraron que no existía prueba que vinculara a E. con la compra de la camioneta. Además, la defensa de V. sostuvo la imposibilidad de ejercer la defensa ante la inexistencia de una imputación específica.
28-mar-2019Benitez (causa Nº 1529)Una persona viajaba en un ómnibus de larga distancia. Al efectuarse un control rutinario, personal policial le solicitó sus datos personales. Luego, con el objeto de corroborarlos, la trasladaron a una comisaría. Allí, le efectuaron una requisa y le encontraron material estupefaciente. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad de la requisa y solicitó el sobreseimiento de su asistido. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. El juzgado desestimó el planteo por considerar que la persona había sido trasladada a la comisaría por haber estado “indocumentada". Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
3-abr-2019Soñez (causa Nº 1767)Hamze y Altamirano contrataron a Soñez como taxista para que los transportara a Buenos Aires. Entonces, personal de Gendarmería interceptó y requisó el vehículo. En el procedimiento se secuestraron dos paquetes de cocaína que se encontraban en la mochila de Hamze. Por ese hecho los tres fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. En la indagatoria Soñez manifestó que lo había llamado un compañero para ofrecerle un viaje de larga distancia y que de ese modo había conocido a los otros dos hombres. En ese sentido, ofreció su teléfono celular para que se verificara la llamada telefónica. De allí surgieron conversaciones que habrían versado sobre estupefacientes, aunque no hacían alusión a su transporte.
16-abr-2019Flores (causa Nº 67448)M conducía un vehículo acompañado de KM. Personal policial interceptó y requisó el vehículo. En el procedimiento se secuestraron 306 envoltorios con cocaína, que se encontraban debajo del asiento del conductor. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso c) de la ley N° 23.737.
13-jun-2019IMC (Causa Nº2091)En un control de pre embarque aeroportuario, personal de la PSA halló tres paquetes con cocaína disimulados en la vestimenta de una mujer que se dirigía a tomar un vuelo con destino a Río Gallegos. Al ser detenida, indicó que en el mismo avión viajaba la persona a quien ella tenía que entregarle el material estupefaciente cuando arribaran a destino. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que había aceptado realizar el transporte por su extrema situación de pobreza. En tal sentido, relató que estaba desempleada y tenía a su cargo a sus dos hijos y a su nieto menor de edad. Por su parte, la defensa acompañó un informe elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación en el que se dio cuenta de la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en el que se encontraba la imputada. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes. A través de tareas de investigación realizadas con posterioridad, se verificó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad para su transporte. Además, se confirmó que la mujer había sido captada para el traslado de la droga a cambio del pago de diez mil pesos.
5-ago-2019Tercero (causa Nº 10818)Dos hombres se encontraban en el puesto 28 de la frontera de Orán y uno de ellos cargaba un bulto grande envuelto en lona en su espalda. Personal de la Gendarmería Nacional requirió su control y convocó a dos testigos. En el interior del bulto se halló una caja de cigarrillos. La caja contenía trozos de telgopor y una mochila, donde se encontraron trece paquetes con cocaína. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Los imputados explicaron ante la Gendarmería que trabajaban haciendo changas y que habían sido contratados por una señora conocida para el traslado de cigarrillos. Además, relataron que por ese trabajo iban a recibir mil pesos, que era el monto usual que se abonaba por ese tipo de traslados. En el mismo sentido se expidieron en la declaración indagatoria. Durante la audiencia de debate, prestaron declaración testimonial los testigos del procedimiento y los agentes de la Gendarmería. Explicaron que el día del hecho los imputados se encontraban muy tranquilos y que habían manifestado de manera espontánea que trasladaban cigarrillos.  Asimismo, los gendarmes relataron que en la zona del procedimiento era habitual el paso de “bagayeros”. Por su parte, la fiscalía alegó que los imputados posiblemente habían percibido que trasladaban cigarrillos, como en otras ocasiones habían hecho, y que el tráfico de la marca de cigarrillos encontrada se había incrementado en el último tiempo. En tal sentido, consideró que habían confiado en la señora que los había contratado y, en consecuencia, propuso su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa se pronunció en el mismo sentido y solicitó la absolución de sus asistidos.
30-sep-2019Pedrozo (causa Nº 7750)Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº  26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento.
oct-2019Mujeres de las circunstancias y delitos de drogasEl presente trabajo se enfoca en el rol doméstico que social y judicialmente es impuesto a las mujeres y busca problematizar la apropiación y utilización de ese rol como argumento para la fundamentación de su imputación en procesos judiciales. El estudio se detendrá en los casos en que dichas aseveraciones impactan de manera negativa al evaluar la posible participación de las mujeres en casos donde sus parejas son investigadas por la comisión de delitos de drogas.
24-oct-2019Díaz Quispe (causa N° 29176)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que se trasladaba desde la ciudad de Mendoza a Malargüe. Una de las pasajeras se identificó y se mostró muy nerviosa, por lo que le solicitaron que descendiera del vehículo. Un agente la reconoció por haber sido investigada en un expediente por comercio de estupefacientes, en el que se había allanado su domicilio y se había detenido a su pareja y a una mujer que transportaba droga en sus partes íntimas en la modalidad “vaginera”. Por tal razón, la requisaron. El procedimiento se efectuó sin orden judicial ni testigos. La revisión sobre sus pertenencias arrojó resultado negativo. Al detectar que la mujer continuaba nerviosa, la trasladaron al baño de la dependencia y requisaron su vagina. En su interior se halló una bolsa de nylon con cien gramos de cocaína. Por ese hecho el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La defensa planteó la nulidad del procedimiento policial. En tal sentido, sostuvo que durante el control de prevención su asistida se había identificado de manera correcta. De ese modo, consideró que la requisa se había fundado en su vinculación con hechos pasados ya que no existían circunstancias que habilitaran a proceder en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Asimismo, señaló que la requisa de partes íntimas resultaba una medida invasiva que importaba una degradación de la dignidad.
8-nov-2019Rodríguez (causa N° 12570)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que circulaba desde la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino a Córdoba. Los agentes advirtieron que una pasajera tenía un bulto en su abdomen. Por tal razón, la requisaron. En el procedimiento se halló un paquete de un kilo de cocaína sujeto con una faja elástica. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La mujer era madre de dos niños de cuatro y dos años y había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja durante seis años. Por el último hecho de violencia había acudido a un hospital y se había trasladado a la casa de su padre y madre, con quien no tenía buena relación. Además, era el sostén económico de la familia y su ex pareja le solicitaba dinero. La mujer trabajaba como empleada de casa particular y, en algunas ocasiones, como “bagayera”. Los trabajos le alcanzaban para cubrir su alimentación y la de su familia. Su hija menor tenía una malformación congénita en una de sus manos a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva de manera urgente. El precio de la operación era de cien a doscientos mil pesos. En ese contexto, y mientras trabajaba en la limpieza de la casa de una persona conocida, se le ofreció el traslado de un paquete de droga a Córdoba bajo la promesa de pago de setecientos dólares. Durante la audiencia de control de la acusación, la fiscalía y la defensa acordaron sobre la existencia y la participación de la mujer en el hecho. En la discusión final, la fiscalía solicitó que se la condenara. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistida había actuado bajo un estado de necesidad justificante. En tal sentido, explicó que la mujer era víctima de violencia de género y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que no le permitía afrontar los gastos de la intervención que su hija requería de manera urgente. Por tal razón, sostuvo que frente a la ponderación del traslado de la droga frente a la salud de su hija, ésta resultaba de mayor relevancia. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
22-ene-2020Gomez (causa N° 1308)Una mujer que viajaba en avión de Buenos Aires a Ushuaia sufrió convulsiones. Entre sus pertenencias se halló un paquete con cocaína. Tras el aterrizaje fue trasladada a un hospital, donde se detectó que llevaba dos envoltorios con sustancia estupefaciente en su corpiño y uno en su cavidad vaginal. Por ese hecho fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción del expediente se recibió una denuncia presentada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en el marco de otra investigación que involucraba a la imputada.  Entonces, se incorporó un informe elaborado por la Secretaría de Derechos de Familia y Políticas de Género. De allí surgía que la mujer había referido que el traslado de estupefacientes respondía a la necesidad de pagar deudas y que se dedicaba al ejercicio de la prostitución en la localidad de Río Grande. Además, el informe concluía que la situación social, económica y familiar de la mujer estaban atravesadas por múltiples indicadores de vulnerabilidad. Por otra parte, de su celular surgía que estaba siendo vigilada por terceros durante su viaje y que había recibido amenazas para que no los implicara en la causa. La PROTEX señaló que la mujer podía encontrarse sujeta a una situación de sometimiento por parte de las personas que explotaban su trabajo sexual, quienes se encontraban imputados por infracción a la Ley de Estupefacientes. Del mismo modo, sostuvo que esos sujetos habrían sido quienes habían pagado los pasajes para que la mujer transportara la droga hacia Tierra del Fuego, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Por esa razón, junto a la fiscalía y la Procuraduría de Narcocriminalidad, solicitó el sobreseimiento de la imputada. En ese sentido, los órganos sostuvieron que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364, en cuanto preveía la no punibilidad de los delitos cometidos por las víctimas de trata de personas.
27-abr-2020Poma Choque (causa n° 6356)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En esa oportunidad, sostuvo que la conducta imputada a su asistido encuadraba dentro de los delitos no violentos y que no había existido ningún tipo de resistencia al momento de su detención. Por otra parte, planteó que podía residir junto a su hermano y que era posible, en caso de considerarse necesario, colocarle un dispositivo de vigilancia electrónica. La Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró un informe en el que entrevistó a su familia, detalló su contexto socio económico y señaló que se encontraban dadas las condiciones para que el imputado ingresara a su sistema. La fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que no existían razones excepcionales que justificaran el arresto domiciliario ni una situación actual de riesgo para la salud para el hombre.
2-jul-2020Quispe (causa N° 13439)Una mujer acompañó a su pareja en un vehículo desde la provincia de Jujuy hacia Salta para despachar dos bolsos en una empresa de transporte con destino a la ciudad de Córdoba. Al momento del pesaje de la encomienda, la mujer se acercó a la balanza. Luego, personal policial halló en su interior material estupefaciente que fue reemplazado con harina. Los bolsos fueron reacondicionados y continuaron a destino bajo la modalidad de entrega vigilada. El hombre viajó a la ciudad de Córdoba para retirarlos. A partir de la intervención de las líneas telefónicas de la pareja surgió que ambos habían continuado comunicándose luego del envío de la encomienda. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Durante el juicio declaró que su pareja le había pedido que viajaran juntos a la provincia de Salta con el fin de comprar repuestos para una máquina e indicó que se habían trasladado en un vehículo que era de su propiedad. Durante el viaje, el hombre había descendido del auto y había recibido los bultos por parte de otra persona. Por otro lado, su defensa aportó un informe psicológico que explicaba que la mujer mantenía una relación de pareja en la que existía un vínculo de subordinación con respecto al varón. Además, señaló que era madre de cuatro niños y abuela, y era el único sustento económico familiar. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la mujer se había acercado a la balanza al momento de pesar los bultos con el fin de controlar el peso del estupefaciente. De ese modo, consideró que la mujer debía ser condenada como coautora del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de estupefacientes y solicitó que se le impusiera la pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por otra parte, la defensa sostuvo que la mujer se había aproximado a la balanza por una cuestión de celos ya que pensaba que la destinataria era otra mujer. Por esa razón, señaló que la mujer había sido una partícipe no necesaria del delito imputado y solicitó que se impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso.
19-ago-2020Santillan (Causa nº 1370)Personal de la Gendarmería se encontraba realizando un control de rutina sobre los ómnibus que circulaban en una ruta nacional. En esa ocasión, observaron que un pasajero poseía en su mochila dos paquetes que contenían un kilo y cuatrocientos ochenta gramos de clorhidrato de cocaína. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes y se dispuso su prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Durante el proceso, se constató que el imputado poseía un coeficiente intelectual inferior al medio, que carecía de un empleo y que vivía en una situación habitacional de pobreza extrema. En el juicio oral, la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión junto con una multa de cincuenta unidades fijas. El Tribunal Oral lo condenó en esos términos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación planteó, entre otras cuestiones, que el imputado se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Por esos motivos, solicitó que se lo condenara a la pena de tres años de prisión en suspenso, y de forma subsidiaria, a la pena de tres años de prisión de cumplimento efectivo manteniendo la modalidad de arresto domiciliario. Asimismo, solicitó que se aplicara el mínimo de la multa correspondiente. Por su parte, la fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo subsidiario de la defensa. En su presentación consideró, entre otras cuestiones, la culpabilidad disminuida en razón del nivel intelectual constatado. En ese sentido, señaló que correspondía analizar el caso bajo el error de prohibición evitable e imponer una pena por debajo del mínimo legal.
4-mar-2021Vázquez y otros (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.