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Título : Santillan (Causa nº 1370)
Fecha: 19-ago-2020
Resumen : Personal de la Gendarmería se encontraba realizando un control de rutina sobre los ómnibus que circulaban en una ruta nacional. En esa ocasión, observaron que un pasajero poseía en su mochila dos paquetes que contenían un kilo y cuatrocientos ochenta gramos de clorhidrato de cocaína. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes y se dispuso su prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Durante el proceso, se constató que el imputado poseía un coeficiente intelectual inferior al medio, que carecía de un empleo y que vivía en una situación habitacional de pobreza extrema. En el juicio oral, la fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión junto con una multa de cincuenta unidades fijas. El Tribunal Oral lo condenó en esos términos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación planteó, entre otras cuestiones, que el imputado se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Por esos motivos, solicitó que se lo condenara a la pena de tres años de prisión en suspenso, y de forma subsidiaria, a la pena de tres años de prisión de cumplimento efectivo manteniendo la modalidad de arresto domiciliario. Asimismo, solicitó que se aplicara el mínimo de la multa correspondiente. Por su parte, la fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo subsidiario de la defensa. En su presentación consideró, entre otras cuestiones, la culpabilidad disminuida en razón del nivel intelectual constatado. En ese sentido, señaló que correspondía analizar el caso bajo el error de prohibición evitable e imponer una pena por debajo del mínimo legal.
Argumentos: La Cámara Federal de Casación Penal condenó a la persona a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco fijas (jueza Catucci). 1. Principio acusatorio. Reforma legal. Código Procesal Penal. Transporte de estupefacientes. Vulnerabilidad. “[A]tento a que la fiscalía, titular de la acción penal pública se avino a la postura subsidiaria de la defensa, y al límite que trae la segunda parte del artículo 307 del Código Procesal Penal Federal, aplicable en la especie, [corresponde] aplicar la pena por ellos convenida, dejando a salvo [el] criterio personal [de la magistrada que suscribe]…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal - voto unipersonal
Voces: PRINCIPIO ACUSATORIO
REFORMA LEGAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
VULNERABILIDAD
RECURSO DE CASACIÓN
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cardozo Subia (Causa n°2524)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Santillan (Causa nº 1370).pdf
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