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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2487
Título : | Soñez (causa Nº 1767) |
Fecha: | 3-abr-2019 |
Resumen : | Hamze y Altamirano contrataron a Soñez como taxista para que los transportara a Buenos Aires. Entonces, personal de Gendarmería interceptó y requisó el vehículo. En el procedimiento se secuestraron dos paquetes de cocaína que se encontraban en la mochila de Hamze. Por ese hecho los tres fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. En la indagatoria Soñez manifestó que lo había llamado un compañero para ofrecerle un viaje de larga distancia y que de ese modo había conocido a los otros dos hombres. En ese sentido, ofreció su teléfono celular para que se verificara la llamada telefónica. De allí surgieron conversaciones que habrían versado sobre estupefacientes, aunque no hacían alusión a su transporte. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 1 dictó el procesamiento de Hamze y Altamirano y la falta de mérito para procesar o sobreseer a Soñez (juez Seró). “El relato del imputado [Soñez] y la actitud que evidenció en el acto de brindar declaración indagatoria (Art. 294 del código de rito), debilitan, de momento, la imputación que se le efectuó en estos estrados judiciales. […] A eso se le suma que, provisoriamente, adquirió fuerza su relato en el sentido del llamado o colaboración que le fuera requerida por su amigo […]. En ese sentido, [en] el informe actuarial que antecede a este auto de mérito […] se describe la auscultación que le fuera efectuada […] al celular […]. De este dispositivo se des-prenden conversaciones que versarían sobre estupefacientes, más en ellas no hace alusión alguna al transporte de los mismos, sino en una posible facilitación de clientes a un tercero […], del que nada fue documentado en relación al hecho que se ventila en esta causa. Del taxista […], hasta el presente, nada fue documentado que posibilite afirmar que se apartó del rol que su profesión le exige, nada que permita afirmar que interviniera intencionalmente en el transporte de drogas junto con las demás personas que resultaran aprehendidas”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Concepción del Uruguay |
Voces: | TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARTICIPACIÓN CRIMINAL PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GJM (absolución) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Veron (Causa Nº 52001483) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Borja (causa Nº 18477) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MRM y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flores (causa Nº 67448) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Mercado (causa Nº 172) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Soñez (causa Nº 1767).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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