Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2837
Título : Poma Choque (causa n° 6356)
Fecha: 27-abr-2020
Resumen : Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En esa oportunidad, sostuvo que la conducta imputada a su asistido encuadraba dentro de los delitos no violentos y que no había existido ningún tipo de resistencia al momento de su detención. Por otra parte, planteó que podía residir junto a su hermano y que era posible, en caso de considerarse necesario, colocarle un dispositivo de vigilancia electrónica. La Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró un informe en el que entrevistó a su familia, detalló su contexto socio económico y señaló que se encontraban dadas las condiciones para que el imputado ingresara a su sistema. La fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que no existían razones excepcionales que justificaran el arresto domiciliario ni una situación actual de riesgo para la salud para el hombre.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 concedió al imputado la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica (juez Canicoba Corral). 1. Emergencia sanitaria. Hacinamiento. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. “[L]a situación de emergencia sanitaria actual aunada a las condiciones de superpoblación carcelaria, presentan una situación excepcional que respaldan el camino a adoptar, en ese caso en particular”. “[El Comunicado 66/20 de la Comisión IDH] […] exhorto una reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad. […] También, se argumentó sobre la base de lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en cuanto a que las personas privadas de la libertad son más vulnerables al contagio por coronavirus (COVID-19), por lo que recomendó dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para detenidos con perfiles de bajo riesgo…”. 2. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. Personas privadas de la libertad. Hacinamiento. “[L]os nuevos lineamientos de la Cámara Federal de Casación Penal, […] marcan un rumbo en cuanto a la implementación de las herramientas legales invocadas para resguardar adecuadamente el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad ante la situación sanitaria que se vive, por tratarse de seres humanos más expuestos al contagio del COVID19, ante la imposibilidad de cumplir estrictamente con el aislamiento social como consecuencia de la superpoblación carcelaria, ya declarada”. “[E]s dable advertir que resulta de aplicación el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal que establece las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva”. 3. Transporte de estupefacientes. Riesgos procesales. Vigilancia electrónica. “[Las] conductas acreditadas […] no atentan directamente y gravemente contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, la libertad personal o seguridad individual, y la propiedad. La ausencia de una conducta violenta es merituada para el dictado de la presente, como una de las pautas importantes que se dan por satisfecha…”. “[T]ampoco se avizora que el arresto domiciliario solicitado ponga en peligro el éxito de la investigación pendiente, atendiendo a que a esta altura […] se han incorporado a la instrucción múltiples pruebas ordenadas. Por demás, el beneficio pretendido ya ha sido otorgado a otros consortes de causa y se encuentran en trámite nuevas solicitudes ante la emergencia sanitaria…”. “También se cuenta con el recurso de colocar un dispositivo electrónico para el control de la medida, lo que coadyuva a asegurar su estricto cumplimiento…”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
HACINAMIENTO
PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
RIESGOS PROCESALES
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Silva (causa N° 1081)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quidel Vera (Causa N° 13196)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Poma Choque (causa n° 6356).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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