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Título : Vázquez y otros (causa N° 27987)
Fecha: 4-mar-2021
Resumen : En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y anuló parcialmente la decisión en lo referido al monto de la pena impuesta y su modalidad de cumplimiento (jueces Yacobucci y Slokar). 1. Ley de estupefacientes. Transporte de estupefacientes. Determinación de la pena. Interpretación de la ley. Equidad. Finalidad de la pena. Principio de proporcionalidad. “[L]a hermenéutica jurídica contempla situaciones donde se verifica un conflicto entre el especial escenario del caso concreto y la rigidez impuesta por el carácter abstracto o la generalidad de los términos usados en el enunciado legal […]. En esa línea, la Corte ha indicado que ´razones de equidad y justicia´ aconsejan al juez tomar en cuenta aspectos de la privación de la libertad que van más allá de los límites del enunciado literal. [L]a interpretación en equidad resulta procedente cuando se verifica que la literalidad del texto, por su naturaleza general, aplicada al caso concreto, produce un resultado injusto o irrazonable que obsta a su progreso. No se trata de que la norma en si misma sea injusta o irrazonable, o que las circunstancias del proceso no se correspondan con sus previsiones, sino que su improcedencia en términos materiales acontece en la instancia operativa. En ese nivel, se determina que la excepcionalidad del caso provoca, que la generalidad de la escala punitiva, colisione con los propios objetivos buscados por el legislador de cara a la situación particular. [Bajo esa lógica] corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso. [También] de ese modo […] se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad, que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales” (voto del juez Yacobucci). 2. Determinación de la pena. Finalidad de la pena. Reinserción social. "[Debe observarse] como indicador relevante, el paso del tiempo entre el hecho comprobado, la concreción del juicio penal y, en definitiva, la pena impuesta [...]. No es como pretende la parte, que la escala penal mínima lesione de manera evidente la culpabilidad del condenado. Lo que sucede es que las finalidades retributivas, preventivo generales y especiales entran en crisis frente al sujeto alcanzado por la pena, cuando han transcurrido casi seis años desde el ilícito y el culpable ha reconstruido su existencia personal en libertad, manteniendo la fidelidad al derecho y mostrando marcadores de integración social y laboral positivos. [R]esultaría probablemente contrario a los objetivos de reinserción social –satisfechos los preventivo generales positivos y retributivos– que [la persona], después de largos años en libertad, integrado según surge de las constancias traídas a consideración y habiendo incluso reconocido el hecho, se vea ahora extraído de esa situación para cumplir una pena que ha dejado de mostrarse como enteramente necesaria en su ejecución" (voto del juez Yacobucci). 3. Determinación de la pena. Principio acusatorio. Garantía de imparcialidad. Juicio abreviado. Ministerio público Fiscal. “[T]al lo explicitado en la crítica impugnaticia, se impone evocar que: ´…la característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto por nuestra Constitución Nacional implica: ‘…la división de poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir’ […]. También debe señalarse que: ´la garantía de la separación, así entendida, representa, por una parte, una condición esencial de la imparcialidad […] del juez respecto a las partes de la causa, que […] es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba, que pesan sobre la acusación, que son las primeras garantías procesales del juicio´ […]” (voto del juez Slokar).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: LEY DE ESTUPEFACIENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
EQUIDAD
FINALIDAD DE LA PENA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
JUICIO ABREVIADO
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Falcon Rojas y otra (causa N° 162)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quiroga (causa n°5694)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Tejeda y otros (causa N° 12459)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vázquez y otros (causa N° 27987).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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