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Título : FA (causa Nº 9797)
Fecha: 27-feb-2018
Resumen : Dos mujeres cargaron combustible en una estación de servicio y abonaron con tres billetes apócrifos. El empleado advirtió la falsedad del dinero y dio aviso a la policía, que interceptó el vehículo. En su interior se halló una caja con 2.700 pastillas del medicamento Rohypnol. Por tal razón, las mujeres fueron imputadas por los delitos de expendio de moneda falsa y transporte de estupefacientes. Durante el debate, las imputadas declararon que eran consumidoras de sustancia estupefaciente desde temprana edad, y que las pastillas secuestradas estaban destinadas a su consumo personal. Además, indicaron que desconocían que el dinero fuera falso. En oportunidad de alegar, la defensa sostuvo, por un lado, que la figura de expendio de moneda falsa requería dolo directo y que, en el caso, el conocimiento de la falsedad por parte de sus asistidas no había podido ser probado. Además, consideró que los billetes eran de burda imitación y no poseían aptitud para circular como auténticos. Con base en tales motivos, consideró que la conducta de sus asistidas resultaba atípica. En relación a la segunda imputación, tuvo en cuenta las declaraciones efectuadas por las nombradas y solicitó que se recalificara bajo la figura de tenencia de estupefacientes. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y requirió que se condenara a las imputadas a la pena de cinco años de prisión.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, de manera unipersonal, absolvió a las imputadas por el delito de expendio de moneda falsa y las condenó por el delito de tenencia simple de estupefacientes a las penas de un año y un año y dos meses de prisión (juez Velázquez). “[D]ebe prosperar la objeción planteada contra la configuración del delito de expendio de moneda falso pues […] los billetes eran una burda imitación; recuérdese que [el empleado] lo advirtió […] ni bien los recibió […]. [U]n hombre común, descubrió rápidamente los defectos a simple vista […]. [L]a acusación ni siquiera intentó demostrar que las acusadas actuaron dolosamente, soslayó ligeramente el aspecto subjetivo exigido por la figura penal. Por lo que la conducta de las acusadas deviene atípica y se impone su absolución”. “[L]a petición de la Vindicta Pública de incluir la acción en la figura de transporte de estupefacientes, [no] tiene andamiento. No alcanza para ello mover el estupefaciente, transportar implica una actividad más elaborada, en todo caso podría hablarse de una tenencia dinámica pero tenencia al fin, y en los términos del art. 14, no de la parte segunda, porque la cantidad tenida dista de la escasez requerida, entre otras, por la norma”. “La calificación que corresponde imponer al único hecho típico comprobado es la de tenencia de estupefacientes en los términos del art. 14 primera parte de la ley 23737”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Voces: MONEDA
FALSIFICACION DE MONEDA
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
TIPICIDAD
DOLO
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