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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2559
Título : | Tercero (causa Nº 10818) |
Fecha: | 5-ago-2019 |
Resumen : | Dos hombres se encontraban en el puesto 28 de la frontera de Orán y uno de ellos cargaba un bulto grande envuelto en lona en su espalda. Personal de la Gendarmería Nacional requirió su control y convocó a dos testigos. En el interior del bulto se halló una caja de cigarrillos. La caja contenía trozos de telgopor y una mochila, donde se encontraron trece paquetes con cocaína. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Los imputados explicaron ante la Gendarmería que trabajaban haciendo changas y que habían sido contratados por una señora conocida para el traslado de cigarrillos. Además, relataron que por ese trabajo iban a recibir mil pesos, que era el monto usual que se abonaba por ese tipo de traslados. En el mismo sentido se expidieron en la declaración indagatoria. Durante la audiencia de debate, prestaron declaración testimonial los testigos del procedimiento y los agentes de la Gendarmería. Explicaron que el día del hecho los imputados se encontraban muy tranquilos y que habían manifestado de manera espontánea que trasladaban cigarrillos. Asimismo, los gendarmes relataron que en la zona del procedimiento era habitual el paso de “bagayeros”. Por su parte, la fiscalía alegó que los imputados posiblemente habían percibido que trasladaban cigarrillos, como en otras ocasiones habían hecho, y que el tráfico de la marca de cigarrillos encontrada se había incrementado en el último tiempo. En tal sentido, consideró que habían confiado en la señora que los había contratado y, en consecuencia, propuso su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa se pronunció en el mismo sentido y solicitó la absolución de sus asistidos. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1 absolvió a los imputados (jueza Snopek). 1. Principio acusatorio “[L]a acusación pesa exclusivamente sobre el Ministerio Publico Fiscal y les está vedado a los Jueces avanzar sobre dicha facultad cuando no se presentan vicios manifiestos de ilegalidad, a lo que debemos adunar que existió plena conformidad por parte de la defensa acerca de la solución del caso…”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. Prueba testimonial. “Considerando [los] testimonios obtenido en este juicio, como el hecho que, dentro del bulto que llevaban los [imputados] había una caja de cigarrillos […], resulta de una lógica elemental poder concluir que los imputados pudieron ser engañados respecto de los elementos que estaban transportando. […] Asimismo, ambos imputados mantuvieron a lo largo del proceso que ellos se dedicaban al transporte de cigarrillos como de otros bienes, actividad que en la zona de frontera se conoce como de ‘bagayeros’”. 3. Dolo. Error. In dubio pro reo. “Ello permite inferir que efectivamente pudieron incurrir en el error de pensar que la mercadería consistía en cigarrillos, máxime cuando no era la primera vez que hacían esta actividad, tal como lo afirmaron en este juicio. Los dichos de los imputados, junto al caudal probatorio producido en esta audiencia de juicio […], como el hecho que la sustancia estupefaciente iba en una lona (lo que es usado comúnmente por los ‘bagayeros’), la que a su vez iba oculta en el interior de una caja de cigarrillo marca ‘Rodeo’, son elementos que hace presumir la existencia de un error por parte de [los imputados] acerca de lo que estaban transportando, logrando con ello fijar un estándar de duda respecto a la responsabilidad que pudieron tener en estos hechos investigados, siendo aplicable en consecuencia el art. 3 del CPPN”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1 |
Voces: | TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES DOLO ERROR IN DUBIO PRO REO PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RSC (causa N° 99000209) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= BNL (causa nº 1545) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tercero (causa Nº 10818).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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