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FechaTítuloResumen
jul-2017Reincidencia. CNCCC.Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia.
16-ago-2017García (reg. N° 699 y causa N° 37624)En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
14-dic-2017LJA (causa Nº 9372)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Una de ellas poseía una condena anterior, en el marco de la cual había cumplido pena como condenado. La otra, por su parte, había sido declarada reincidente en otra causa. El Tribunal Oral las condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión. Para agravar la pena tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que uno de los imputados se encontraba armado. Además, uno de ellos fue declarado reincidente y al otro se le mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y entendió que el criterio del tribunal violaba el principio non bis in ídem. Asimismo, impugnó la interpretación del artículo 50 del CP, en lo referente a las declaraciones de reincidencia.
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
20-feb-2018VPA (causa Nº 13397)Una persona registraba una condena de prisión impuesta por un tribunal provincial. El total de la pena había sido cumplida en detención. Ante la comisión de un nuevo hecho, el imputado celebró un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal. Allí se pactó la calificación del delito y el monto de la pena. El Tribunal Oral corrió vista a las partes para que se expidieran respecto de la posible declaración de reincidencia. En esa oportunidad, la fiscalía se manifestó a favor de su dictado. La defensa se opuso, por entender que no se había acreditado el tratamiento penitenciario en el marco de la condena anterior. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal. El Tribunal Oral rechazó la presentación y declaró reincidente al imputado. Para decidir de esa manera, hizo referencia al antecedente condenatorio que poseía el imputado y su cumplimiento en detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
10-abr-2018CLCA Y y otros (causa N° 13202)Una persona condenada a una pena de prisión había sido incorporada al régimen de libertad condicional en diciembre de 2007. Un año más tarde, fue detenida y procesada por un nuevo hecho. En enero de 2009, el juzgado de ejecución de la primera causa tuvo por extinguida la pena oportunamente impuesta. En 2011, un Tribunal Oral condenó a la persona por el segundo hecho y la declaró reincidente. La sentencia adquirió firmeza en mayo de 2017. En diciembre de ese año, el tribunal dictó una pena única comprensiva de la impuesta con anterioridad. Al realizar el cómputo, no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido bajo el régimen de libertad condicional. Por tal razón, la defensa lo observó.
12-abr-2018RJA (causa Nº 8399)Un hombre fue juzgado por un hecho cometido en noviembre del 2014. En junio de 2017, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Dicha declaración era la segunda dictada respecto del imputado. En septiembre de 2017, fue juzgado por un otro delito, cometido en marzo del 2014. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena única de dos años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de dos años y seis meses y la declaró reincidente por tercera vez. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración los procesos que registraba en su contra y las sucesivas declaraciones de reincidencia. Sobre la base de esos argumentos, consideró que la persona presentaba desapego a la ley. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-may-2018CEL (causa Nº 37505)Una persona había cumplido una condena en una unidad penitenciaria de tránsito. A su vez, la mayor parte de su pena la había cursado en prisión preventiva. De ese modo, no había recibido ningún tipo de tratamiento penitenciario acorde con el régimen progresivo de la pena. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron que no correspondía la declaración de reincidencia. Sin embargo, al dictar sentencia, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, consideró que el imputado había cumplido pena como condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-may-2018SDE (causa Nº 25627)Un niño se encontraba en situación de calle desde los diez años, consumía estupefacientes y no había finalizado los estudios primarios. Al cumplir la mayoría de edad, fue detenido por la comisión de un delito. Durante su detención, no ingresó al período de prueba. Luego de recuperar su libertad, intentó robar una bicicleta dejada en la vía pública. Al hacerlo, forzó con un taco de madera la cadena que la ataba a un poste. La persona fue detenida y la bicicleta devuelta a su dueño. El Tribunal Oral condenó al sujeto a la de pena de un año y ocho meses de prisión por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa. A su vez, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-jun-2018MMM (causa Nº 55133)Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad y declarada reincidente. Luego, fue detenida por otro hecho y condenada a la pena de un año y seis meses de prisión. Además, se mantuvo la declaración de la reincidencia. Durante su detención, fue calificada con conducta ejemplar y concepto regular. Asimismo, fue incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Transcurridos ocho meses –y sin que la sentencia hubiera adquirido firmeza–, su defensa solicitó la excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la declaración de reincidencia y explicó que, a su entender, el mero cumplimiento del requisito temporal no resultaba suficiente para conceder la excarcelación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
mar-2019Libertad condicionalJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional.
12-nov-2019Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.
22-may-2020Bustos (reg. N° 1026 y causa N° 81432)Un joven registraba antecedentes penales cuyas penas habían vencido y un alias. En noviembre del 2019 fue detenido e imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Al momento de su detención aportó sus datos de manera correcta. Frente a la situación de emergencia sanitaria y carcelaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido, sostuvo que su asistido podía vivir con su madre y sus cuatro hermanos. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera negativa y sostuvo que el imputado registraba un alias y que, de recuperar su libertad, existía el riesgo de que intimidara a la persona damnificada. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta la calificación legal del hecho imputado y su escala penal. Además explicó que, a raíz de sus antecedentes, en caso de ser condenado la pena no podía ser dejada en suspenso y sería declarado reincidente. Por último, expuso que el joven no pertenecía a ningún grupo de riesgo frente al virus del COVID-19. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que el tribunal había efectuado un pronóstico de conducta futura que implicaba un adelanto de pena y violaba el principio de inocencia. Asimismo, agregó que el delito no había sido violento y que no había habido denuncias en su contra por parte del damnificado luego de iniciadas las actuaciones.
24-may-2020Mendez (causa N° 20131)Un hombre fue detenido el 31 de diciembre del 2019 por haberle sustraído un celular a una persona en la vía pública. Por ese hecho, en marzo de 2020 fue condenado por el delito de robo a la pena de cinco meses de prisión y declarado reincidente. El vencimiento de la pena fue fijado para el día 30 de mayo del mismo año. La sentencia fue notificada el 9 de marzo y luego se dispuso, con motivo de la emergencia sanitaria, la feria judicial extraordinaria. Por tal razón, la sentencia no se hallaba firme. Transcurridos tres meses y veintidós días desde su detención, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en términos de libertad condicional. La fiscalía se expidió de manera favorable y requirió que se solicitara un informe a la unidad penitenciaria del que surgiera que no existían motivos para oponerse a la libertad del imputado.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
15-abr-2021Giménez (reg. N° 478 y causa N° 46714)Un hombre que tenía antecedentes penales fue detenido y procesado por el delito de robo en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal oral lo condenó a una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y a una pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Entre las penas abarcadas, la pena única comprendía penas de tres meses, de un mes y de veinte días que le habían sido impuestas en noviembre de 2014, y en abril y diciembre de 2017 respectivamente. Además, lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había cumplido pena de prisión en calidad de condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la situación de su asistido encuadraba en el primer párrafo del artículo 58 del Código Penal. A su vez, se agravió por la errónea aplicación del artículo 50 del Código Penal debido a la falta de constancias que acreditaran el avance y el tratamiento penitenciario recibido durante el cumplimiento de la pena como condenado.
6-abr-2022MCE (Causa N° 34914)Un joven había sido condenado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego a la pena única de cinco años de prisión. Al momento de los hechos era menor de edad. Durante la ejecución de la pena, su defensa solicitó su acceso al régimen de salidas transitorias. Por esa razón, planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En su presentación, explicó que su asistido había sido menor de edad al momento de cometer el delito y le correspondía recibir el trato especial previsto en el Régimen Penal Juvenil. El juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que la concesión del instituto se encontraba vedada por el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.