Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1581
Título : LJA (causa Nº 9372)
Fecha: 14-dic-2017
Resumen : Dos personas fueron imputadas por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Una de ellas poseía una condena anterior, en el marco de la cual había cumplido pena como condenado. La otra, por su parte, había sido declarada reincidente en otra causa. El Tribunal Oral las condenó a la pena de tres años y cinco meses de prisión. Para agravar la pena tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que uno de los imputados se encontraba armado. Además, uno de ellos fue declarado reincidente y al otro se le mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y entendió que el criterio del tribunal violaba el principio non bis in ídem. Asimismo, impugnó la interpretación del artículo 50 del CP, en lo referente a las declaraciones de reincidencia.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar en forma parcial al recurso. De esa manera, casó la sentencia respecto al monto de la pena y condenó a los imputados a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Por otro lado, revocó la declaración de reincidencia y reenvió el caso al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento sobre este punto (jueces Bruzzone y Garrigós de Rébori). a) Reincidencia “[A]siste razón a la defensa en este caso en cuanto expresa que se ha realizado una arbitraria aplicación del art. 50 [del Código Pena], en tanto la sentencia carece de todo tipo de análisis acerca de la concurrencia de los elementos que dan paso a su declaración, conforme lo que vengo sosteniendo a partir del precedente ‘Salto’ […]. En aquella oportunidad [se concluyó] que ‘el cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50 del CP, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba’”. Con relación a la situación de [uno de los imputados], la sentencia se ha limitado a consignar que registra una pena única [en la que] cumplió pena como condenado. Sin embargo nada se ha dicho en torno a los avances registrados en el marco de la ejecución de esa sanción, conforme al régimen de progresividad de la pena previsto en la ley n° 24.660”. Mientras que, respecto [del otro imputado], la jueza se ha limitado a ‘mantener’ la declaración de reincidencia oportunamente dispuesta […]. Independientemente de que un análisis de constatación de las circunstancias fácticas antes mencionadas no podría impactar sobre aquella declaración de reincidencia dictada por otro tribunal, en este caso correspondía que la jueza constatara la corrección de los fundamentos que dieron pie a aquella declaración, para así establecer la necesidad o no de ‘mantener’ la reincidencia en este caso concreto”. b) Pena “[L]a mera referencia a que uno de ellos se encontraba armado, desprovista de cualquier ponderación tendiente a justificar por qué el modo en que fue utilizada el arma sirve para elevar el monto de la sanción que ya de por sí se encuentra elevada de acuerdo a la escala penal prevista para el tipo calificado, implica una nueva consideración de la agravante desde idéntica perspectiva con la que fue considerada al momento de llevar a cabo el juicio de subsunción, por lo que debe ser descartada. [D]esde el plano del reproche de culpabilidad por el hecho, entiendo que debieron haberse tomado en cuenta como atenuantes las condiciones personales de los imputados, en tanto las constancias obrantes en sus respectivos legajos de personalidad dan cuenta de una marcada situación de vulnerabilidad social que sin duda repercute sobre su capacidad de ajustar su conducta conforme a la norma”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ROBO
ARMAS
AGRAVANTES
PENA
REINCIDENCIA
NON BIS IN IDEM
ARBITRARIEDAD
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salto Héctor Eudoro
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LJA (causa Nº 9372).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.