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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4024
Título : | MCE (Causa N° 34914) |
Fecha: | 6-abr-2022 |
Resumen : | Un joven había sido condenado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego a la pena única de cinco años de prisión. Al momento de los hechos era menor de edad. Durante la ejecución de la pena, su defensa solicitó su acceso al régimen de salidas transitorias. Por esa razón, planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En su presentación, explicó que su asistido había sido menor de edad al momento de cometer el delito y le correspondía recibir el trato especial previsto en el Régimen Penal Juvenil. El juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que la concesión del instituto se encontraba vedada por el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley N° 24.660 para el caso concreto. Por esa razón, anuló la decisión y remitió las actuaciones al juzgado de origen (jueces Bruzzone y Rimondi). |
Argumentos: | 1. Ejecución de la pena. Personas privadas de la libertad. Niños, niñas y adolescentes. Régimen penal juvenil. Progresividad de la pena. Reincidencia. Salidas transitorias. Declaración de inconstitucionalidad. “[S]i bien en la presente incidencia resultaría aplicable […] la validez constitucional del art. 56 bis, ley 24.660 en el marco de la solicitud de acceso del condenado al régimen de salidas transitorias, se advierte que [en este caso el joven] era menor de edad al momento de los hechos por los que fue condenado”. “[E]n ´Tolaba´ [hay nota] –al analizar la regla contenida en el art. 14 segunda parte, CP– se ha hecho una excepción [porque el imputado era menor de edad]. Allí, se citaron los arts. 4 y 5, ley 22.278 y 50, CP –sobre la regulación y reducción de la pena y la exclusión de la declaración de reincidencia a los menores de dieciocho años de edad– y, en consecuencia, se sostuvo que los menores en conflicto con la ley penal reciben un tratamiento distinto que los mayores. Además, se dijo que la principal consecuencia de la reincidencia –instituto del cual se encuentran excluidos los menores de edad–, es ‘vedar el acceso al régimen de libertad condicional (art. 14, primera parte, CP), es decir, idéntica consecuencia a la prevista por la segunda parte de ese artículo´ y que en el debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 25.892 en el año 2005 no se dio una respuesta expresa que permita explicar los motivos por los cuales no se excluyó a esos sujetos de una prohibición análoga originada por el delito cometido”. “Si bien en ´Tolaba´ se impugnó la regla contenida en el art. 14, segunda parte, CP, referida al instituto de la libertad condicional, lo allí expuesto resulta aplicable al presente caso en el que se tramita el pedido [del condenado] de acceder al régimen de salidas transitorias en tanto debe ponderarse el régimen especial que rige para aquellos condenados por delitos cometidos siendo menores de edad [...]. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, declarar inconstitucional la aplicación de lo dispuesto en el art. 56 bis, ley 24.660, en este caso, por ser [el condenado], menor de edad al momento de los hechos por los que fue condenado….”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4029 |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EJECUCIÓN DE LA PENA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PROGRESIVIDAD DE LA PENA RÉGIMEN PENAL JUVENIL REINCIDENCIA SALIDAS TRANSITORIAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/328 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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MCE (Causa N° 34914).pdf | MCE (Causa N° 34914) | 540.13 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |