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Título : VPA (causa Nº 13397)
Fecha: 20-feb-2018
Resumen : Una persona registraba una condena de prisión impuesta por un tribunal provincial. El total de la pena había sido cumplida en detención. Ante la comisión de un nuevo hecho, el imputado celebró un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal. Allí se pactó la calificación del delito y el monto de la pena. El Tribunal Oral corrió vista a las partes para que se expidieran respecto de la posible declaración de reincidencia. En esa oportunidad, la fiscalía se manifestó a favor de su dictado. La defensa se opuso, por entender que no se había acreditado el tratamiento penitenciario en el marco de la condena anterior. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal. El Tribunal Oral rechazó la presentación y declaró reincidente al imputado. Para decidir de esa manera, hizo referencia al antecedente condenatorio que poseía el imputado y su cumplimiento en detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso y casó la declaración de reincidencia. “[A]siste razón a la defensa en este caso en cuanto expresa que se ha realizado una arbitraria aplicación del art. 50 CP, en tanto la sentencia carece de todo tipo de análisis acerca de los elementos que dan paso a su declaración, conforme […] el precedente ‘Salto’”. “En aquella oportunidad concluí, en lo medular, que ‘el cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50 del CP, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba’”. “[L]a sentencia se ha limitado a consignar que [el imputado] registra una pena […] y que en ella cumplió pena hasta agostarla en detención. Sin embargo, nada se ha dicho en torno a los avances registrados en el marco de la ejecución de esa sanción, conforme al régimen de progresividad de la pena previsto en la ley Nº 24.660” (voto del juez Bruzzone, a cuyos puntos resolutivos adhirió la jueza Garrigós de Rébori). “[L]a declaración de reincidencia en contra del imputado, que no formó parte de los extremos tratados en el acuerdo de juicio abreviado, constituye una pena más grave, dada la forma de cumplimiento a que el imputado habrá de ser sometido, por lo que rige en el caso la prohibición que se consagra en el inciso 5º del art. 431 bis C.P.P.N. El a quo intentó sortear esa prohibición mediante una requisitoria de oficio a las partes la cual, si bien les dio oportunidad de expedirse acerca de la viabilidad del instituto, no resulta suficiente para suplir las falencias del acuerdo originario” (voto concurrente de la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: JUICIO ABREVIADO
REINCIDENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
EJECUCIÓN DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salto Héctor Eudoro
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VPA (causa Nº 13397).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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