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Título : SDE (causa Nº 25627)
Fecha: 22-may-2018
Resumen : Un niño se encontraba en situación de calle desde los diez años, consumía estupefacientes y no había finalizado los estudios primarios. Al cumplir la mayoría de edad, fue detenido por la comisión de un delito. Durante su detención, no ingresó al período de prueba. Luego de recuperar su libertad, intentó robar una bicicleta dejada en la vía pública. Al hacerlo, forzó con un taco de madera la cadena que la ataba a un poste. La persona fue detenida y la bicicleta devuelta a su dueño. El Tribunal Oral condenó al sujeto a la de pena de un año y ocho meses de prisión por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa. A su vez, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y condenó al imputado a la pena de seis meses de prisión por el delito de robo simple, en grado de tentativa. A su vez, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. a) Robo de bicicleta - Agravante “[L]a bicicleta no puede ser considerada un ‘vehículo’ a efectos de configurar la agravante en cuestión, por lo que corresponde excluirlo. [C]orresponde tener en cuenta, en primer lugar (art. 41, inc. 1°, CP), la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, y el peligro causado. [S]e trató de un delito contra la propiedad (robo) que implicó el despliegue del medio comisivo, en principio, menos grave de los dos previstos en la figura. Esto es, se intentó consumar mediante fuerza en las cosas, más no con violencia física sobre alguna persona. Por cierto la bicicleta fue recuperada por el damnificado en intactas condiciones. [E]l hecho objeto de reproche no causó un peligro común para terceras personas. Por su parte, el medio empleado (un taco de madera) para intentar forzar la linga que sujetaba la bicicleta […] tampoco lleva ínsito algún grado de peligrosidad. De este modo, del hecho solo puede predicarse una culpabilidad limitada. [S]e advierte la especial situación de vulnerabilidad en la que vive [el imputado], quien desde los 10 años de edad […] vivió en situación de calle. Tampoco nunca pudo avanzar con el estudio primario, y se ha visto involucrado en el consumo de distintas sustancias estupefacientes […]. Todas estas circunstancias, revelan un estado de vulnerabilidad de gran magnitud que deben ser tenidas en cuenta a la hora de mensurar la cuantía de la sanción a imponer, por lo que la pena anterior […] debe disminuir sensiblemente” (voto del juez Bruzzone, al que adhirieron la jueza Llerena y el juez Niño). “[L] ambigüedad en lo que respecta al alcance del término ‘vehículo’ debe ser interpretado siempre de manera restrictiva, ello en función de un derecho penal mínimo, como limitador del poder punitivo” (voto concurrente de la jueza Llerena). “[L]a hermenéutica tiene un límite en este ámbito: el representado por el armónico juego de los artículos 18 y 19 de la Ley Fundamental de 1853, modificada en 1994, del que discurren principios delimitadores del poder punitivo tales como los de legalidad estricta, máxima taxatividad y culpabilidad. Si así no se razonase […], se llegaría al ridículo de asimilar al universo de bienes pasibles de ser incluidos en esta categoría a la patineta y aun a los patines. Se trata, en suma, de trasladar el axioma in dubio pro reo al campo de la interpretación del derecho, reformulándolo como principio in dubio pro libertate” (voto concurrente del juez Niño). b) Declaración de reincidencia “[A]siste razón a la defensa en cuanto expresa que se ha realizado una arbitraria aplicación del art. 50 CP, en tanto la sentencia carece de todo tipo de análisis acerca de la concurrencia de los elementos que legitiman efectuar esa declaración, conforme lo expuse en el precedente ‘Salto’. [L]a noción de cumplimiento de la pena privativa de libertad no se limita al análisis del mero transcurso del tiempo, sino que se resignifica en el grado de avance del condenado en el tratamiento penitenciario. [L]o relevante en cualquiera de los dos escenarios (ya fuere en un caso de cumplimiento parcial o total), resulta ser el avance registrado por el penado en el régimen de tratamiento. Específicamente, si ha avanzado hasta ingresar en el período de prueba” (voto del juez Bruzzone, al que adhirió la jueza Llerena). [N]o correspondía su declaración ya que, independientemente del plazo bajo el cual se encontró cumpliendo pena como condenado, aquel no le permitió ingresar en el período de prueba” (voto del juez Bruzzone, al que adhirió la jueza Llerena). El juez Niño remitió a su voto en el caso “Obredor” y sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ROBO
AGRAVANTES
VEHÍCULOS DEJADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CULPABILIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VULNERABILIDAD
REINCIDENCIA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salto Héctor Eudoro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Obredor Mariano Pablo
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SDE (causa Nº 25627).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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