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Título : La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados Unidos
Fecha: 1-mar-2018
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
Argumentos: La CIDH se mostró preocupada por la violación del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser juzgados en un sistema juvenil especializado. En relación con las condiciones de detención, cuestionó la ausencia de legislación específica que obligara a los estados a separar los jóvenes de los adultos en las cárceles del país “[E]n los Estados Unidos los niños, niñas y adolescentes son acusados, procesados y condenados de acuerdo al sistema de justicia penal de adultos del país y se encuentran detenidos en establecimientos para personas adultas. Esto los expone a graves violaciones de su derecho a la vida, integridad personal y debido proceso, entre otros, porque una vez que se determina que son adultos, dejan de tener la protección especial con la que debe contar todo niño, niña y adolescente en el sistema penal” (cfr. párr. 10). “Sobre este aspecto, en los diversos sistemas de justicia penal de los Estados Unidos se reconoce desde hace mucho tiempo que los niños son diferentes a los adultos y requieren un tratamiento especial respecto de su responsabilidad penal, y en particular, que es necesario priorizar la resocialización de los jóvenes más allá de las metas de retribución y encarcelamiento” (cfr. párr. 29). “Sin embargo, la Comisión observa con gran preocupación que en la década de 1980, esta situación comenzó a cambiar. Hacia 1990, muchos estados de los Estados Unidos realizaron cambios altamente regresivos en sus legislaciones y políticas respecto del sistema penal juvenil” (cfr. párr. 31). “La Comisión Interamericana destaca las reformas recientes de los códigos de justicia juvenil en los distintos estados del país. De esa manera, el derecho penal juvenil ha comenzado a alinearse con la normativa internacional, evitando la criminalización indebida de jóvenes involucrados en delitos de menor gravedad” (cfr. párr. 56). “La Comisión cuestiona la falta de un mecanismo nacional que garantice que los estados no aprueben ni apliquen leyes que violan los derechos de niños, niñas y adolescentes acusados de cometer un delito. Incluso, el proceso penal que involucra a jóvenes varía dentro de los distintos estados, según las prácticas de cada comunidad local y con independencia a la necesidad de que reciban un tratamiento acorde con su edad” (cfr. párr. 57). “[A] la CIDH le preocupa que la mayoría de las reformas para elevar la mayoría de edad de la jurisdicción juvenil están restringidas a ciertos delitos, como los delitos leves o menos graves, y no se aplican a los delitos más graves. Como resultado, los adolescentes acusados de los delitos más graves, incluidos muchos delitos violentos, continúan siendo excluidos automáticamente de los tribunales de menores en muchos estados de los Estados Unidos” (cfr. párr. 62). “[C]omo resultado de las leyes vigentes en varios de sus estados, los niños menores de 18 años continúan enfrentándose de manera automática al sistema de justicia penal de adultos en muchos lugares de los Estados Unidos […]. En consecuencia, es esencial que el Estado lleve a cabo, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la jurisdicción de la justicia de menores para todas las personas menores de 18 años” (cfr. párr. 65). “[S]egún la legislación actual de los Estados Unidos, la discreción otorgada a los fiscales para decidir cuándo transferir los casos de niños, niñas y adolescentes a los tribunales de adultos, sin supervisión judicial o procedimientos apropiados y accesibles, constituye una violación directa de los derechos de los niños” (cfr. párr. 103). “La Comisión está alarmada por el efecto arbitrario que la discreción fiscal tiene sobre los procedimientos penales que involucran a niños, niñas y adolescentes debido a que esta intervención no garantiza la debida consideración de su interés superior, ni satisface los estándares obligatorios, ni proporciona suficiente responsabilidad o reparación por las violaciones que causa su uso” (cfr. párr. 104). “[L]as sentencias que exponen a los adolescentes a recibir penas de adultos resultan contrarias al objetivo del sistema juvenil de rehabilitar y reintegrar a los adolescentes a la sociedad, según lo establece el derecho internacional. Estas decisiones implican la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, por lo tanto, niegan el acceso a programas de resocialización especializados, lo que aumenta la posibilidad de reincidencia” (cfr. párr. 116). “La Comisión alerta sobre el número creciente de adolescentes que por orden de los tribunales de menores son remitidos al sistema de adultos en el marco de procesos por delitos no violentos. De acuerdo a la información recabada, en el 2010 el 50% de los casos transferidos a los tribunales de adultos por orden judicial se vincularon a delitos contra la propiedad, estupefacientes y por alterar el orden público” (cfr. párr. 132). “[E]l paso hacia un tratamiento más punitivo de los jóvenes es contrario a la naturaleza y el estatus de los niños, que se diferencian de manera significativa de los adultos, por ejemplo, por el hecho de no tener una capacidad completamente desarrollada que les permita comprender las consecuencias de sus acciones. Este es un elemento crítico al momento de determinar su culpabilidad. Realizar una consideración primordial sobre el interés superior del niño que está siendo responsabilizado por sus actos no implica desatender la seguridad pública. Si bien los niños deben asumir su responsabilidad por su comportamiento, las intervenciones que se focalizan en sus intereses y que, por lo tanto, están orientadas hacia su resocialización, también son mejores para la sociedad y la seguridad pública en general” (cfr. párr. 142). “La Comisión solicita que Estados Unidos restablezca la jurisdicción plena de la justicia de niños, niñas y adolescentes a fin de que se revise cada etapa de los procesos que involucran a jóvenes y se asegure su participación durante los juicios” (cfr. párr. 145). “[C]uando los jóvenes son procesados por un delito plausible de una pena de prisión, tienen derecho a todas las garantías procesales que corresponden a los adultos, por ejemplo, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho al recurso, entre otras” (cfr. párr. 151). “El Derecho a una defensa especializada en cuestiones de niños, niñas y adolescentes no es respetado de manera homogénea en los Estados Unidos debido a que no se cuenta con una obligación constitucional en ese sentido. Debido a que bajo la actual legislación los jóvenes se enfrentan constantemente a la posibilidad de que la investigación penal en su contra se trasfiera a un tribunal de adultos, existe la necesidad de que –a fin de proteger sus derechos– cuenten con una defensa especializada para que lleve a cabo de manera efectiva todas las cuestiones relacionadas con las audiencias y los procedimientos complejos” (cfr. párr. 164). “La CIDH ha observado en reiteradas oportunidades que la participación activa de los padres de los niños, niñas y adolescentes en los procesos es limitada u obstruida con frecuencia cuando los jóvenes son juzgados por tribunales de personas adultas. Los procesos de personas adultas, elaborado para personas que han alcanzado la mayoría de edad, no han tenido en consideración la posibilidad de que participe la familia de la persona acusada. Como consecuencia de estas barreras, los jóvenes tratados como personas adultas tienen menor capacidad para comprender los procesos que los involucra” (cfr. párr. 172). “[D]ebe llevarse a cabo todo esfuerzo a fin de garantizar la participación de la familia o los tutores de los niños, niñas y adolescentes en cualquier proceso que los involucre, a menos que haya sido establecido algún perjuicio sobre el interés superior del niño y resulte contraria a su defensa en juicio” (cfr. párr. 175). “[E]l derecho a un recurso no ha sido respetado en su totalidad en distintas situaciones de acusación y juicio de jóvenes en el sistema de justicia penal para personas adultas de los Estados Unidos” (cfr. párr. 176). “[L]os jóvenes descendientes de afroamericanos representan el 16% de la población joven de los Estados Unidos, el 28% de jóvenes detenidos, el 35% de jóvenes bajo la órbita de tribunales de adultos y el 58% de jóvenes condenados a una pena de prisión en cárceles de adultos [hay nota]” (cfr. párr. 180). “Otra área de preocupación de la Comisión es la falta de alternativas al sistema de justicia penal para personas adultas con que cuentan los jóvenes, tales como los programas alternativos al encierro y programas de servicio social. También se destaca la falta de disponibilidad de medidas acordes con la edad, como la probation, la libertad condicional y los servicios relacionados con la reinserción social de jóvenes procesados o condenados” (cfr. párr. 205). “La Comisión ha observado la ausencia de estándares claros y políticas de nivel nacional que establezcan los requisitos obligatorios para el tratamiento de los jóvenes durante su detención en el sistema penitenciario para personas adultas. Esto implica múltiples violaciones a los estándares internacionales [hay nota]. La CIDH ha señalado que los niños, niñas y adolescentes sufren violaciones severas de sus derechos cuando son encarcelados en prisiones compartidas con adultos” (cfr. párr. 240). “La Comisión considera alarmante la práctica continua de aislamiento sobre niños, niñas y adolescentes encarcelados en centros de detención para personas adultas de los Estados Unidos. De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura, el aislamiento de jóvenes, más allá de su duración, constituye un trato cruel, inhumano o degradante, o incluso tortura [hay nota]” (cfr. párr. 257). “La CIDH insta a los Estados Unidos a prohibir expresamente el castigo corporal así como cualquier medida disciplinaria que constituya una forma de trato cruel, inhumano o degradante [hay nota], incluida la restricción o denegación del contacto del niño con su familia, las sanciones impuestas de manera arbitraria, las múltiples penas por un mismo hecho y cualquier otra medida que ponga en riesgo la salud física o mental de los niños y niñas encarcelados. Además, el uso de la fuerza debe estar estrictamente regulado, limitado a situaciones de excepción en las que el joven se encuentre bajo riesgo de lesión o de lesionar a terceros, y debe llevarse a cabo por períodos de tiempo limitados” (cfr. párr. 279). “[C]iertos segmentos de la población juvenil son especialmente vulnerables y, por lo tanto, se encuentran expuestos a mayor riesgo de violación de sus derechos. Entre los subgrupos de adolescentes privados de libertad particularmente vulnerables se encuentran las niñas, cuya población reclusa es más pequeña que la de los niños, el colectivo de jóvenes LGBTI, las víctimas de trata y violencia sexual, y los jóvenes con problemas de salud mental, entre otros” (cfr. párr. 322). “El colectivo de jóvenes LGBTI también es especialmente vulnerable cuando es alojado en cárceles de adultos, ya que frecuentemente es objeto de hostigamiento, acoso y trato discriminatorio tanto de parte de los adultos encarcelados, como del personal penitenciario [hay nota]” (cfr. párr. 327).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO PENAL JUVENIL
DEBIDO PROCESO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO DE DEFENSA
RECURSOS
NO DISCRIMINACIÓN
VULNERABILIDAD
LGBTIQ
SALUD MENTAL
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
CONDICIONES DE DETENCIÓN
TORTURA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
LIBERTAD CONDICIONAL
REINCIDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados Unidos.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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