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FechaTítuloResumen
14-nov-2016HC - Detenidos en el CPF III NOALa defensa y la fiscalía interpusieron una acción de hábeas corpus para impugnar la práctica del Servicio Penitenciario Federal de trasladar internos de jurisdicciones distintas al Noroeste argentino y alojarlas con detenidos locales en el Complejo Penitenciario Federal III NOA. Esta situación generaba hechos sistemáticos de violencia. En consecuencia, se solicitó el traslado de los detenidos de distinta jurisdicción a los centros penitenciarios próximos a los juzgados a cargo de la ejecución de sus respectivas penas.
24-nov-2016Palazzini, Miguel Angel y otrosLa Procuraduría de Violencia Institucional llevó a cabo inspecciones en los Complejos Penitenciarios N° 1 y 2 de Córdoba. Estas visitas motivaron la interposición de dos hábeas corpus colectivos y correctivos. En el primer caso, se denunció que en el pabellón de detenidos con “dificultades conductuales” el tiempo de aislamiento a puertas cerradas excedía las veintitrés horas diarias. Durante ese lapso, las personas allí alojadas se hallaban casi a oscuras, sin posibilidad de ir a los sanitarios fuera de la misma celda ni tomar agua. En el segundo caso se observaron condiciones similares. Adicionalmente, cualquier tipo de reclamo efectuado por un detenido provocaba una reacción extrema del servicio penitenciario. Las represalias incluían largas internaciones en las que permanecían sujetados a las camas con esposas y tiras de tela, sin acceso a agua, comida o sanitarios. En las acciones interpuestas, la Procuraduría solicitó que se dispusieran las medidas necesarias a fin de hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia ante el juzgado, el Procurador del Tesoro de Córdoba discutió la competencia del juzgado federal para resolver el caso. En esos términos, solicitó que se remitan las actuaciones al juez de ejecución provincial y que se dispusiera la nulidad de todo lo actuado por la justicia federal.
20-dic-2016L, DDUna persona detenida padecía diversas afectaciones a su salud: tuvo un ACV y sufrió un ataque de epilepsia que derivó en una caída sobre su brazo izquierdo. Estos problemas generaron dificultades motrices que lo hacían requerir ayuda para cuestiones básicas. La Procuración Penitenciaria de la Nación elaboró un informe en el que hizo referencia a la dificultad para implementar, en contexto carcelario, el tratamiento médico con la continuidad y frecuencia adecuadas. Frente a la ausencia de evolución en su rehabilitación, la defensa presentó una acción de habeas corpus por agravación ilegítima de las condiciones de detención. A su vez, solicitó la prisión domiciliaria para que el defendido pudiera tener la atención médica requerida. Acompañó su pedido con un informe realizado por el Programa Contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el fiscal sostuvo en su dictamen que si bien no existía ninguna acción u omisión ilegítima que empeorara las condiciones de detención, éstas se encontraban agravadas por el tenor de las patologías sufridas por el detenido, por lo que debían ser tenidas en cuenta.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
10-feb-2017C, AM y otroUna persona detenida interpuso una acción de hábeas corpus contra las autoridades de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal. En oportunidad de celebrarse la audiencia, denunció haber permanecido entre 19 y 20 horas diarias en el “recinto judicial”, también conocido como “leonera”, sin poder comunicarse con su familia ni con sus defensores, sin recreos, ni instalaciones de aseo en condiciones adecuadas. Asimismo, señaló que otro detenido se encontraba en las mismas circunstancias. En 2014, la Unidad 4 había sido denunciada por idénticas razones mediante un hábeas corpus colectivo. Como consecuencia de esto, se dispusieron diversas medidas en sede judicial. Entre otras cuestiones, se prohibió el alojamiento de detenidos en la “leonera” por plazos de permanencia que excedieran el mínimo indispensable.
8-mar-2017Garzón, Indiana (Causa Nº 2488)Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados.
16-mar-2017M, CA (HC)Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión.
17-mar-2017Internos alojados en la Unidad 19 SPFEl pabellón J del CPF Nº 1 de Ezeiza se encontraba superpoblado. Por ese motivo, se utilizó transitoriamente el gimnasio como sector de alojamiento colectivo. Este espacio no contaba con obras sanitarias y de higiene suficientes. A su vez, en el pabellón Nº 2 de la Unidad 19 (lindera al CPF Nº1) se había incrementado la cantidad de plazas para internos sin acondicionar las correspondientes áreas sanitarias. Ante estas deficiencias estructurales, la defensa interpuso un hábeas corpus colectivo.
23-mar-2017Personas detenidas - Escuadrón 55, Gendarmería NacionalDiez personas procesadas con prisión preventiva por diversos delitos fueron alojadas en el Escuadrón Nº 55 de Gendarmería Nacional de la provincia de Tucumán. Sin embargo, este establecimiento había sido diseñado para alojar a una persona, contaba con un baño y una celda. Ante esta situación, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y el Fiscal General presentaron tres acciones de habeas corpus colectivo-correctivo.
27-mar-2017Internos del CPF I de EzeizaEn mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.
12-abr-2017Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215)Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución.
23-may-2017LHN (Causa Nº 20248)Una persona con celiaquía se encontraba privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En 2014, solicitó al Servicio Penitenciario Federal la provisión de suplementos dietarios prescriptos por el servicio médico de la unidad. Durante más de tres años no recibió vitaminas, por lo que debieron ser proporcionadas por su familia. En consecuencia, el imputado interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado federal únicamente ordenó la extracción de copias con el objeto de investigar la actuación del SPF. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata desestimó la impugnación por considerar que la falta de entrega de los suplementos no constituía un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
jun-2017Rechazo de una inspección sorpresiva en instituto de menores, agravamiento ilegítimo de las condiciones de detenciónLos derechos de los niños, niñas y adolescentes deben garantizarse por intermedio de inspecciones (las cuáles pueden ser sorpresivas) de órganos que no pertenezcan a la administración de los centros de detención. En este trabajo se demostrará cómo el hábeas corpus puede ser un remedio idóneo para neutralizar los obstáculos que aparecen frente a los obstáculos que se presentan para la realización de esas inspecciones.
6-jun-2017D, IA - A, ARLas personas alojadas en el Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres vivían en situación de superpoblación, con ausencia de condiciones mínimas de higiene, falta de ventilación y humedad que implicaba que las ropas y colchones estuvieran mojados. Estas circunstancias les generaban afectaciones a la salud. Algunos imputados permanecían allí detenidos por más de seis meses. La defensa presentó una acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de doce personas detenidas. Allí, solicitó el traslado de los imputados a cárceles federales o, en su defecto, su puesta en libertad. A tal fin, alegó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de encarcelamiento preventivo. Durante la apertura a prueba, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el Comandante Principal del establecimiento de detención produjo dos informes en los que señaló que el espacio estaba preparado para el alojamiento de once personas pero había veintiséis, que doce de ellas dormían en un pasillo sobre el suelo, que faltaban sanitarios y lugares para comer y recibir visitas. La jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de la defensa y rechazó in limine la presentación. La resolución se elevó en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. La defensa consideró que la decisión resultaba contradictoria con las Reglas de Buenas Prácticas de Habeas Corpus. La decisión se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 10 de la ley Nº 23.098.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
1-ago-2017ARA y otrosUn grupo de personas privadas de su libertad realizaban, en su unidad de detención, trabajos por los que no recibían remuneración. Ante esto, se interpuso un habeas corpus colectivo. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó la acción por considerar que no se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta decisión, se presentó un recurso de apelación. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de casación.
8-ago-2017MK (Causa Nº 24286)Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.
18-sep-2017CAA (causa Nº 40999)Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. El Consejo Correccional aconsejó su alojamiento en un establecimiento de régimen abierto. Por ese motivo, la defensa solicitó su traslado a la Unidad 33. El juzgado de ejecución hizo lugar a la presentación y ordenó el traslado. Sin embargo, el Servicio Penitenciario se negó a realizarlo. Por tal razón, la defensa interpuso un hábeas corpus. El juzgado que tramitó la acción consideró que el alojamiento de las personas detenidas constituía un aspecto exclusivo de la administración penitenciaria y, en consecuencia, rechazó la presentación. La defensa interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que la negativa de la administración carcelaria a efectuar el traslado de su asistido impactaba de manera negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.660.
19-sep-2017Lai (Causa Nº 1419)Una persona se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión. En ese contexto, comenzó a cursar la carrera de abogacía. En la etapa de Ejecución Penal, la persona solicitó autorización al Juzgado de Ejecución interviniente para continuar con la cursada. Entonces, presentó las constancias de las materias en las que se había inscripto ese semestre. Después de dos meses sin ninguna respuesta del Juzgado de Ejecución, presentó un habeas corpus correctivo ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que se la autorizara a cursar las materias en cuestión.
29-nov-2017VF y otro (causa Nº 31229)El Servicio Penitenciario Federal incumplía de modo sistemático con la notificación a la defensa de los traslados de personas detenidas. Ante esta situación, se interpuso un habeas corpus colectivo. En el marco de la acción se dispuso la conformación de una mesa de diálogo interdisciplinaria con distintas áreas del SPF e integrantes del Ministerio Público de la Defensa. De ese modo, se elaboró un protocolo en el que se acordó el “Procedimiento de comunicación de traslados de internos condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados de Ejecución Penal”. Entre otras cuestiones, el protocolo estableció que los agentes del SPF deben notificar, tanto a los Juzgados de Ejecución como a las Defensorías Públicas Oficiales, el listado de los internos condenados que se ingresaran al operativo de traslado y su Unidad de destino. Dicha notificación se deberá efectuar, sin excepción, mediante correo electrónico y las defensorías deben confirmar su recepción. Asimismo, se dispuso que el SPF no deberá incluir en el operativo de traslado a las personas condenadas que se encontraren a menos de tres meses del cumplimiento del requisito temporal para la concesión de algún instituto liberatorio, salvo decisión jurisdiccional en contrario.