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Título : MK (Causa Nº 24286)
Fecha: 8-ago-2017
Resumen : Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por unanimidad, revocó la resolución recurrida, hizo lugar a la acción de habeas corpus y exhortó al magistrado de primera instancia a realizar las diligencias necesarias para el traslado de la persona a un hospital extramuros especializado en neurología (jueces Lemos Arias, Compaired y Reboredo). 1. Habeas corpus. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. Médicos. “[E]xaminadas las actuaciones, este Tribunal entiende que, dado el complejo cuadro de salud que afronta el detenido […], debe hacerse lugar al planteo formulado en autos mediante la vía del habeas corpus, toda vez que la delicada situación del amparista impone disponer su internación en un hospital extramuros especializado en neurología. La adopción de esta medida extraordinaria, sin perjuicio de la competencia del Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el amparista, se apoya en el dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se concluyó que ‘al no contar con un diagnóstico concreto es aconsejable el traslado del interno para su internación a un hospital extramuros (neurología) para continuar los estudios y poder arribar a un diagnóstico’...”. “[R]esulta significativo el informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, presentado en fecha 26 de junio del corriente, a través del cual sus representantes sostuvieron que ‘el estado de salud física y mental que aqueja [a la persona] lo ha colocado en una situación de mayor vulnerabilidad aún (…) A los padecimientos físicos e inmovilidad de sus miembros inferiores se debe adicionar su incertidumbre por la falta de diagnóstico, la impotencia de no poder valerse por sí mismo y la dependencia de asistencia por parte de terceros. Todo ello redunda en la imposibilidad de brindarle un tratamiento que lo ayude a transitar su privación de libertad en ese estado’…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I
Voces: HÁBEAS CORPUS
DERECHO A LA SALUD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
INFORMES
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MK (Causa Nº 24286).pdf
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