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Título : Internos del CPF I de Ezeiza
Fecha: 27-mar-2017
Resumen : En mayo de 2013 la cocina principal del CPF I de Ezeiza fue desmantelada para construir una nueva. En ese momento, se habilitó transitoriamente una cocina de campaña; sin perjuicio de eso, su utilización se mantuvo en el tiempo. En este marco, un detenido consideró que la comida estaba en mal estado. Por ese motivo, interpuso una acción de habeas corpus individual. En ese marco, a fin de verificar la calidad de la comida, se remitió una vianda a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El primer peritaje obtuvo resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, a la luz de una gran cantidad de presentaciones individuales y teniendo en cuenta el alcance generalizado de la problemática alimenticia, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Por esa razón, la ANMAT realizó un nuevo peritaje. Allí, determinó que la comida no era apta para el consumo. Para arribar a esta decisión, señaló que el recuento de bacterias presentes en los alimentos iba más allá del límite permitido en el Código Alimentario. A su vez, el organismo nacional advirtió deficiencias edilicias en las zonas destinadas a la elaboración de alimentos, su almacenamiento, forma de conservación y limpieza. Asimismo, observó irregularidades en la higiene del personal y de los utensilios utilizados para la cocción.
Argumentos: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción presentada, consideró que se encontraban agravadas las condiciones de detención y ordenó la remodelación de la cocina en el plazo máximo de 20 días. Asimismo, indicó que la autoridad penitenciaria debía presentar un informe semanal en relación al avance del reacondicionamiento y ordenó que se efectúe un estricto control de la calidad de la materia prima utilizada, de los procedimientos de lavado de utensilios de cocina, de limpieza y desinfección. Por último, estableció la implementación progresiva de las recomendaciones realizadas por la ANMAT. Entre ellas, señaló la disposición de personal de limpieza permanente, asegurar el uso de uniformes y calzado exclusivo, revisar el orden de higiene en todas las etapas de la cadena de elaboración de alimentos y en el almacenamiento (juez Santa Marina). 1. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Alimentación. Derecho a la Salud. Responsabilidad del Estado. “[I]ncumbe al Estado el deber de proveer a los detenidos de una alimentación adecuada, y equilibrada según sus necesidades, sin discriminación, y en condiciones que respeten su dignidad personal y la carga financiera necesaria para asegurar la misma. El deber de garantía que surge de ello, no se restringe a la seguridad de la vida del detenido, sino que comprende el respeto de su dignidad en general y la protección de su integridad física y psíquica”.
Tribunal : Juzgado Federal en lo Criminal Federal Nº1 de Lomas de Zamora
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL
DERECHO A LA SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
CÁRCELES
ALIMENTOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RAFA (causa Nº 1392)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internos del CPF I de Ezeiza.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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