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Título : LHN (Causa Nº 20248)
Fecha: 23-may-2017
Resumen : Una persona con celiaquía se encontraba privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En 2014, solicitó al Servicio Penitenciario Federal la provisión de suplementos dietarios prescriptos por el servicio médico de la unidad. Durante más de tres años no recibió vitaminas, por lo que debieron ser proporcionadas por su familia. En consecuencia, el imputado interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado federal únicamente ordenó la extracción de copias con el objeto de investigar la actuación del SPF. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata desestimó la impugnación por considerar que la falta de entrega de los suplementos no constituía un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló de manera parcial la sentencia recurrida y devolvió las actuaciones a fin de que se dictara una nueva resolución (jueces Ledesma, Figueroa y Slokar). 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. Derecho a la salud. Recursos. Arbitrariedad. La Cámara “…se limitó a mencionar que en primera instancia se había ordenado la extracción de copias […], mas no analizó ni valoró la necesidad que manifestara tanto el interno como su defensa, de la provisión por parte del SPF o entrega de los complejos y suplementos vitamínicos entregados por la familia del condenado. [N]o se ha dado la debida relevancia al carácter urgente que reviste el planteo de la recurrente pues, habiendo transcurrido casi cuatro años de la entrega de los complejos vitamínicos por parte de la familia del condenado […], la situación parece ser prácticamente la misma a la que se denunciara al inicio de la causa. [E]n todo el tiempo que llevó el trámite de la primera instancia se omitió un análisis más detallado del tópico relativo a la necesidad o no de la provisión de complejos vitamínicos al condenado” (voto de la jueza Figueroa al que adhirió el juez Slokar). 2. Habeas corpus. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. “[E]ncontrándose a la fecha comprometidos y vulnerados derechos de la persona privada de libertad, de jerarquía constitucional y convencional, corresponde hacer lugar a los recursos de casación con respecto al trámite del habeas corpus, atento la responsabilidad del Estado en la temática y el respeto a la dignidad de las personas" (voto de la jueza Figueroa al que adhirió el juez Slokar).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LHN (Causa Nº 20248).pdf
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