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FechaTítuloResumen
14-oct-2015MIEl médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
10-nov-2015NEP c. Universidad de La Matanza (CSJN)Una persona con una discapacidad motriz se graduó como licenciado en educación física en una universidad. Al año siguiente intentó continuar sus estudios en la misma institución y obtener el título de profesor en educación física. La universidad negó el pedido sobre la base de que no reunía las condiciones físicas requeridas para la carrera. En consecuencia, inició una acción de amparo. Tanto en primera como en segunda instancia hicieron lugar al amparo y ordenaron la inscripción en la carrera. La demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
6-ene-2016Menlika v. GreciaEl señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011.
11-feb-2016Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) v. BulgariaMental Disability Advocacy Center, como peticionaria, denunció ante el Comité Europeo de Derechos Sociales la situación de los niños que viven en hogares para menores con discapacidades mentales en Bulgaria. En particular, se sostenía que los niños no concurrían a la escuela o asistían a instituciones cuyos maestros carecían de capacitación para instruirlos. Además, se afirmaba que los hogares no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos.
24-may-2016FNV c. OSDELos padres de un niño con discapacidad solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura completa del ciclo lectivo 2014 en una escuela. Ante la negativa de la empresa, los padres interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, la cobertura inmediata de esa prestación. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Posteriormente, los padres denunciaron como hecho nuevo que el médico tratante del niño indicó que debía asistir a otra institución de educación especial. Por esa razón, solicitarón la ampliación de la medida cautelar. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y estableció una caución juratoria. La demandada interpuso un recurso de apelación.
jun-2016Medidas cautelaresJurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares
7-jul-2016Irene v. ArgentinaEl 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal.
11-jul-2016IL y otro c OSDELa madre de un niña con discapacidad solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones de una escuela primaria común con acompañamiento de un docente integrado durante todos los días de la semana y con proyecto de integración de aplicación de contenido conforme problemática actual. Ante la negativa de la empresa, la afiliada interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la prestación indicada. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra tal resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
12-jul-2016OSJ y otros c OSDELos padres de un niño con discapacidad solicitaron a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones del colegio al que concurrían. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenó la cobertura integral de las prestaciones del instituto educativo y rechazó los reclamos en conceptos de “clases de natación” y “vianda”. La demandada interpuso un recurso de apelación.
18-ago-2016ZI y otros c OSDELos padres de un niño que padecía autismo solicitaron a una empresa de medicina prepaga las prestaciones de escuela integradora de jornada completa a la que concurrían, apoyo a la integración escolar, tratamiento psicopedagógico, psicomotricidad, consultas neurológicas y terapia psicológica orientación padres. Ante la negativa de la prepaga a cubrir la prestación de escolaridad y el apoyo a la integración escolar, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.18/
25-ago-2016BND c OSDEEn el marco de una acción de amparo, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la ampliación de una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga que otorgue a un niño con discapacidad la cobertura integral de jornada simple en una escuela especial. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
9-dic-2016Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadEl 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
10-mar-2017C, CVEl artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
29-mar-2017F, CILos padres de un niño con discapacidad solicitaron a su obra social la cobertura integral de los tratamientos prescriptos por el médico tratante de su hijo, la escolarización en un colegio privado, el trasporte escolar y una maestra de apoyo. Todo esto, a fin de tratar el Trastorno Generalizado del Desarrollo que padecía el niño en el mismo lugar en el que se atendía. Ante la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada dedujo un recurso de apelación.
6-abr-2017Defensoría de Menores e Incapaces c. ColegioUna adolescente con discapacidad cursó durante catorce años en un colegio de gestión privada bajo la modalidad de integración. Sin embargo, en 2015 las autoridades del colegio les informaron a los padres de la joven que no matricularían a su hija en el ciclo lectivo 2016. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 presentó una acción de amparo contra la institución y solicitó, como medida cautelar, que se inscribiera a la niña. La medida cautelar fue otorgada. La parte demandada interpuso un recurso de apelación que fue declarado desierto. Posteriormente, se presentó la adolescente con su abogado personal y manifestó que la demandada dejó de brindarle apoyo docente y maestra integradora con la intención de hacerla cesar en su voluntad de continuar su escolaridad en esa institución. En consecuencia, solicitó ampliar la medida cautelar. El Juzgado Civil Nº 99 desestimó el pedido del abogado de la niña porque el objeto de la litis no comprendía el modo en que se desarrollaba el trato de la niña en la institución educativa. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 interpuso una nueva demanda de amparo con el objeto de que se declare inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de la niña a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de persona con discapacidad.
jun-2017Derecho a la educación inclusivaJurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva
12-dic-2017CCV (causa 1870)El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
15-dic-2017AJA (causa Nº 54475)132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
26-mar-2018Pistochini (causa Nº 7130)Pistochini, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad (paraplejía espástica), solicitó a su obra social una silla de ruedas adaptada para actividad deportiva (básquet). Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral en un 100% de la prestación requerida. El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.