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Título : OSJ y otros c OSDE
Fecha: 12-jul-2016
Resumen : Los padres de un niño con discapacidad solicitaron a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones del colegio al que concurrían. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenó la cobertura integral de las prestaciones del instituto educativo y rechazó los reclamos en conceptos de “clases de natación” y “vianda”. La demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, con voto de los jueces Antelo, Medina y Recondo, modificó la decisión y dispuso que la demandada otorgue al niño la cobertura de la prestación de escolaridad en el colegio al que concurría hasta el límite fijado en el Nomeclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad. Asimismo, confirmó el rechazo de la cobertura de “clases de natación” y “vianda”. “[E]sta Sala, en casos análogos –con un criterio amplio– ha entendido que los Agentes de Salud debían otorgar la cobertura integral de las prestaciones de escolaridad que requiriesen sus afiliados discapacitados, sin aplicar limitación reglamentaria alguna…”. “Sin embargo, un replanteo de la cuestión persuade al Tribunal de que la decisión que ahora se adopte debe ser diferente, más precisa, en el convencimiento de que la solución jurídica correcta es otra. En efecto, corresponde evitar rigidizaciones y fallos que se aparten de las circunstancias particulares sin tomar en consideración las condiciones que involucran no sólo el aspecto educativo de los menores discapacitados sino también la administración y distribución de los recursos económico-financieros de los Agentes de Seguro de Salud”. “[S]ólo corresponde brindar cobertura de escolaridad con colegios privados –hasta el límite fijado en el Nomenclador, Resolución N° 692/16 del 31-05-16 del Ministerio de Salud– cuando no existan establecimientos públicos que puedan recibir y atender los requerimientos del menor discapacitado”. “[S]i bien es cierto que las leyes 24.901 y 23.660 no autorizan a prescindir de los profesionales e instituciones enumerados en las cartillas de los entes obligados; no lo es menos que pesa sobre estos últimos el deber de suministrarle al paciente discapacitado primero y al tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de unos y otras frente a las necesidades del cada caso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
MEDICINA PREPAGA
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OSJ y otros c OSDE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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