Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1089
Título : C, CV
Fecha: 10-mar-2017
Resumen : El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
Argumentos: El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó hacer lugar al recurso extraordinario, confirmar la declaración de constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta y de la Ley de Educación de la Provincia a excepción de las cláusulas del artículo 27, inc. ñ que prevé que la educación religiosa se imparte dentro del horario del clase e integra el plan de estudios. Para llegar a esta conclusión, el procurador tuvo en cuenta que “…la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia […] Ese derecho está específicamente consagrado con relación a los niños en el artículo 14 de la Convención sobre Derechos del Niño, quienes tienen una especial protección de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional…”. Asimismo, el representante del MPF sostuvo que “…la aplicación de las normas locales ha implicado una coacción directa e indirecta en la elección de los niños, niñas, padres y representantes legales sobre sus creencias, que está prohibida expresamente por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales (art. 12, párr. 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arto 18, párr. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arto 1, párr. 2, Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones). Ello conlleva una afectación a la esfera más íntima de la libertad de religión y conciencia, que tiene una especial protección constitucional (art. 4, inc. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Comité de Derechos Humanos, Observación General nro. 22, ‘Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión’, 48° período de sesiones, HRIIGEN/1IRev.7, 1993, párr. 3)”. En consecuencia, el ministro determinó que “…el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante”. En este sentido, el fiscal agregó que “…la organización de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios tuvo un impacto desigualitario y discriminatorio con relación a un grupo que tiene una especial protección, a saber, los niños y niñas. En efecto, se encuentra acreditado que mientras los alumnos católicos reciben educación religiosa de acuerdo a sus propias convicciones, los alumnos no católicos son instruidos en una religión en contra de sus convicciones, y los pocos que deciden no participar no reciben una instrucción académica alternativa. Para más el hecho de que algunos niños y niñas sean señalados como ‘no creyentes’ en el boletín de calificaciones configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación”. Por último, el procurador sostuvo que “…el principio de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación prohíbe tanto las regulaciones discriminatorias como las que tengan efectos discriminatorios […]. En especial, las normas que prohíben la discriminación por motivos religiosos proscriben las disposiciones aparentemente neutras que tienen efectos discriminatorios (art. 2.2, Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones)”. En consecuencia, consideró que “…la aplicación de las normas cuestionadas coadyuvó, en los hechos a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos con contra de las minorías religiosas, con la gravedad de que la escuela pública primaria es la institución formal más importante para hacer efectivo el derecho a la educación y es una oportunidad esencial para formar a los niños y niñas y niñas en la diversidad y el pluralismo religioso, así como en el respeto y el reconocimiento recíproco”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
LIBERTAD DE CULTOS
LIBERTAD DE CONCIENCIA
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
DERECHO A LA INTIMIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, CV.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.