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Título : ZI y otros c OSDE
Fecha: 18-ago-2016
Resumen : Los padres de un niño que padecía autismo solicitaron a una empresa de medicina prepaga las prestaciones de escuela integradora de jornada completa a la que concurrían, apoyo a la integración escolar, tratamiento psicopedagógico, psicomotricidad, consultas neurológicas y terapia psicológica orientación padres. Ante la negativa de la prepaga a cubrir la prestación de escolaridad y el apoyo a la integración escolar, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación.18/
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, con voto de los jueces Antelo y Medina, revocó parcialmente la resolución y dispuso que la demandada otorgue la cobertura del prestación de escolaridad con integración hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para personas con Discapacidad y apoyo a la integración escolar. “De acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, la ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), entre las que se encuentran las de Educación General Básica, definida como ‘…el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio especial o común…’”. “[S]ólo corresponde brindar cobertura de escolaridad con colegios privados –hasta el límite fijado en el Nomenclador, Resolución N° 692/16 del 31-05-16 del Ministerio de Salud– cuando no existan establecimientos públicos que puedan recibir y atender los requerimientos del menor discapacitado”. “[N]o resulta aconsejable –en este caso en particular– ‘introducir cambios en los tratamientos iniciados cuando han tenido principio de ejecución’, circunstancia ésta que pone de manifiesto la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de la prestación recibida por el discapacitado (CSJN, Fallos: 327:5373), cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio) y admitir –prima facie– la cobertura de la prestación de escolaridad primaria común con integración hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulos ‘Escolaridad Primaria. Jornada Doble, Categoría A’ y ‘Apoyo a la Integración Escolar’…”. “[E]l peligro en la demora en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación del tratamiento médico…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
MEDICINA PREPAGA
MEDIDAS CAUTELARES
NO DISCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ZI y otros c OSDE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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