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FechaTítuloResumen
20-sep-1900La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. KlappenbachEn 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio.
3-dic-1900D. Luis Castro c. D. José RodriguezEl demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló.
26-nov-2015Fernandez (causa Nº 635)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. En la etapa de juicio oral, reparó el daño causado a la víctima, como así también los gastos derivados del proceso civil. Por tal razón, su defensa solicitó que se dispusiera la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por entender que la norma invocada remitía a una regulación procesal que no se encontraba vigente.
30-nov-2015González (causa Nº 41258)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con robo en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, la víctima hizo saber que el imputado le había devuelto el dinero y que se mostraba arrepentido, por lo que no deseaba continuar con el trámite del expediente. Por tal razón, su defensa solicitó que declarara la extinción de la acción penal por reparación, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al planteo, por considerar que la regulación procesal del instituto no se encontraba vigente.
11-dic-2015Eiroa (causa Nº 39889)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).
21-dic-2015Cuevas Contreras (causa Nº 19151)En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
11-feb-2016Ruiz (causa Nº 49061)La defensa solicitó la absolución de una persona imputada por la comisión del delito de extorsión, por aplicación del artículo 59 inciso 6 del Código Penal. A tal efecto, la presunta damnificada había consentido la reparación ofrecida en el acuerdo conciliatorio. La fiscalía se opuso a la homologación del acuerdo y a la realización de la correspondiente audiencia por entender que las normas procesales que regulan la conciliación aun no resultaban aplicables.
31-ago-2016Giampaoletti (causa Nº 12750)En ambos casos, el juzgado de instrucción había rechazado la posibilidad de aplicar el instituto de la conciliación como forma de extinción de la acción penal. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
26-sep-2016CGE (causa Nº 78050)Una persona había sido imputada por el delito de robo agravado. Con posterioridad, llegó a un acuerdo conciliatorio de índole patrimonial con la presunta víctima. La defensa lo presentó al tribunal y solicitó su homologación. A su vez, instó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal.
11-oct-2016ADJ (causa Nº 26772)Una persona había sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con la víctima. El fiscal se opuso a su homologación. Para así dictaminar, consideró que el instituto era una forma de ejercicio del principio de oportunidad que no podía aplicarse ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063).
13-oct-2016A, VG y S, ACDos personas habían sido imputadas por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegaron a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
13-oct-2016GJD (causa Nº 19190)Una persona habían sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
25-nov-2016VG (causa Nº 25020)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La fiscalía indicó que esa causal de extinción fue impulsada en línea con las prescripciones del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, cuya vigencia quedó suspendida mediante el dictado del DNU N° 275/2015. Por este motivo, argumentó no existían normas procesales vigentes que la regularan y se opuso al procedimiento requerido.
30-nov-2016VMH (causa N° 1568)Una persona fue imputada como partícipe secundaria del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. Durante la sustanciación del proceso, aportó información de una persona que habría tenido un grado mayor de responsabilidad dentro de la organización. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía destacó la importancia de la información aportada por el imputado. En esa línea, consideró que, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737, el nombrado podría ser eximido de pena.
10-mar-2017Carrazana (causa Nº 13411)Varios funcionarios públicos habían sido imputados por el delito de defraudación contra la administración pública. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de reparación integral (art. 59, inciso 6° CP). El representante del MPF se opuso a la petición. Para arribar a esa decisión, alegó que no existía norma procesal vigente que reglamentara las nuevas causales de extinción de la acción. En esa línea, indicó que la norma penal se encontraba ligada a las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, cuya vigencia quedó suspendida. Además, rechazó la aplicación de ese instituto para casos de delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios.
21-mar-2017VGP y otro (Audiencia Causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia, generándole un perjuicio económico a ese comercio. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Durante la vista, los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa solicitó entonces que se homologara la reparación integral acordada y se extinguiera la acción penal. Por su parte, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también era sujeto damnificado del hecho y que, por esa razón, correspondía suspender la audiencia hasta tanto el mismo fuera citado. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba un requisito ineludible para proceder de ese modo en este tipo de procedimientos.
22-may-2017Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)Una persona había sido imputada por la comisión del delito de robo en grado de tentativa. Previo al inicio de la audiencia debate oral, la defensa informó al tribunal que se había llegado a un acuerdo con la víctima por vía telefónica y solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral como excepción preliminar. El fiscal se opuso al pedido. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la solicitud de la defensa, condenó al imputado a la pena de un año y tres meses de prisión y pena única de tres años. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron, entre otras cuestiones, el imputado había optado “por continuar cometiendo delitos” pese a haber tenido causas penales previas. Por otro lado, aunque el fiscal y la defensa habían valorado circunstancias atenuantes, impusieron una pena sensiblemente superior al mínimo (15 días de prisión). Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
5-jun-2017SMC (Causa Nº 36718)Una persona fue imputada por el delito defraudación por retención indebida. Las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero. El juez del tribunal homologó el acuerdo. Una vez abonado el monto acordado, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dictara el sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el caso se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP y dictaminó de modo favorable.
10-ago-2017PME (Causa Nº91007317)Una persona fue imputada por el delito de malversación de caudales públicos. Durante la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella y el actor civil, mediante el cual se pactó el pago de un monto de dinero en concepto de reparación integral. En tal sentido, el querellante expresó que había sido reparado y que, en consecuencia, renunciaba a toda acción en tal carácter. Por su parte, la fiscalía consideró que debía declararse la extinción de la acción penal por prescripción.
29-ago-2017VGP y otro (causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia y le ocasionaron un perjuicio económico al local. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa requirió, entonces, que se homologara el acuerdo y se extinguiera la acción penal. Sin embargo, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también había sido damnificado. Por esa razón, planteó que correspondía suspender la audiencia y citarlo. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba ineludible para proceder de conformidad con lo peticionado por la defensa. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Para decidir de esa manera sostuvo que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la farmacia era la única parte que había sufrido un perjuicio patrimonial. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.