Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1024
Título : | CGE (causa Nº 78050) |
Fecha: | 26-sep-2016 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por el delito de robo agravado. Con posterioridad, llegó a un acuerdo conciliatorio de índole patrimonial con la presunta víctima. La defensa lo presentó al tribunal y solicitó su homologación. A su vez, instó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 homologó el acuerdo y declaró el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal. En primer lugar, el Tribunal –integrado por los jueces Rojas y de la Torre- sostuvo que si bien la operatividad de las leyes procesales correspondiente a esa forma de extinción se encuentra suspendida, “…no es posible impedir la aplicación de una norma vigente […] aduciendo como impedimento la inexistencia de una vía procesal [en cuyo caso] debe ser establecida por el propio tribunal…”. En esa línea, los magistrados elaboraron un procedimiento interno a los fines de tramitar este tipo de solicitudes, hasta tanto no exista otro vigente. Como primera medida y presentado el acuerdo de conciliación entre las partes, deberá realizarse un examen de admisibilidad del caso. Superada dicha instancia, se convocará a una audiencia, en el marco de la cual el tribunal “…se limitará a constatar que el acuerdo […] fue correctamente comprendido y aceptado en forma libre y voluntaria, tras lo cual […] procederá a homologar el acuerdo y dictar auto de sobreseimiento”. A su turno, el Ministerio Público Fiscal manifestó que prestaba su consentimiento a la aplicación de la causal de extinción requerida, dado que “…si bien [su operatividad se encuentra en una ley que] no está vigente, fue sancionada por el Congreso…”. Asimismo, el fiscal indicó que, de acuerdo a lo establecido en los arts. 30 y 34 CPPN ley 27.063, existen dos requisitos para la procedencia del acuerdo. En primer lugar aclaró que, “[e]l delito de robo no [posee] impedimento para disponer de la acción”. En segundo lugar, afirmó que la fiscalía no podría oponerse al acuerdo, pues “…fue celebrado en forma libre y voluntari[a] de acuerdo a lo escuchado del presunto damnificado”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 18 de la Capital Federal |
Voces: | CONCILIACIÓN CÓDIGO PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL REFORMA LEGAL VIGENCIA DE LA LEY DERECHOS OPERATIVOS EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CGE (causa Nº 78050).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.