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Título : Carrazana (causa Nº 13411)
Fecha: 10-mar-2017
Resumen : Varios funcionarios públicos habían sido imputados por el delito de defraudación contra la administración pública. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de reparación integral (art. 59, inciso 6° CP). El representante del MPF se opuso a la petición. Para arribar a esa decisión, alegó que no existía norma procesal vigente que reglamentara las nuevas causales de extinción de la acción. En esa línea, indicó que la norma penal se encontraba ligada a las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, cuya vigencia quedó suspendida. Además, rechazó la aplicación de ese instituto para casos de delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, por mayoría, hizo lugar a la solicitud. “[E]l supuesto de extinción de la acción penal por conciliación de las partes se encuentra plenamente vigente para todos los habitantes del territorio de nuestro país desde que fue incluida en el Código Penal, siendo ésta la interpretación que mejor se adecua y armoniza con los preceptos de la Constitución Nacional”. “[Su aplicación] no puede verse supeditad[a], suspendid[a], diferid[a] o eliminad[a] por la decisión de ninguna legislatura local, sin afectar no solo el sistema federal, sino también el principio constitucional de igualdad ante la ley, a riesgo de incurrir en la denegación de justicia”. “[L]a interpretación que obsta a la vigencia de la implementación del art. 59.6 del Código Penal, ante la ausencia de una regulación específica, conlleva inexorablemente a la frustración de la operatividad de un precepto de derecho sustantivo que permitiría disolver el conflicto y evitar la reacción punitiva estatal”. “[R]esolver a favor de la continuidad del poder punitivo, en un caso donde las partes pueden llegar a resolver un conflicto que no habría aparejado graves consecuencias, implicaría […] que todos los involucrados estuviesen en peor condición, merced a la interpretación judicial que cada juez hiciese del caso […] en vez de resguardar sus derechos”. “[A]plicar supletoriamente la audiencia contenida en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación actualmente vigente (ley n° 23.984), pues resulta imperativa la realización de una audiencia en la que, los jueces, puedan escuchar a las partes y, sin sustituirlas ni oficiar como conciliador, vele por la legalidad del acto, verificando que éste sea celebrado por voluntad de todas ellas, expresada en forma libre, sin sometimiento o dominación de una sobre la otra y sin vicio alguno”. “[E]l hecho que los imputados sean funcionarios públicos, no obsta a la aplicaci6n del instituto en cuesti6n ya que la ley nada dice al respecto y por ende no corresponde introducir excepciones que no se encuentran contempladas en la norma, puesto que ello implicaría un menoscabo al principio de legalidad" (voto de la jueza Roqueta a cuyo voto adhirió el juez Martínez Sobrino).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal
Voces: REPARACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
PRINCIPIO ACUSATORIO
DERECHOS OPERATIVOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Burgos (Causa Nº15499)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Carrazana (causa Nº 13411).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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