Buscar por Voces NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
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Fecha | Título | Resumen |
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9-sep-2014 | MP. y otros c. RJJ y otros | El juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”. |
31-may-2022 | LMO (Causa N° 22520) | Un hombre le había comunicado a su conviviente que quería separarse. En ese momento, la mujer le informó que estaba embarazada. Luego del nacimiento, el hombre reconoció a la niña como su hija. Sin embargo, con el paso del tiempo comenzó a tener dudas respecto de su paternidad. En consecuencia, se realizó un estudio genético que descartó el vínculo filial. Por ese motivo, el hombre inició una acción para que se declarara la nulidad del reconocimiento. En su presentación, manifestó que había sido inducido al error por parte de su ex pareja. El juez ordenó notificar la demanda a la progenitora, pero no a la niña que en ese momento tenía nueve años. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expresó que era necesario dar intervención a la niña, ya que el proceso implicaba la modificación de su estado civil. En ese sentido, sostuvo que la participación de la niña garantizaba su derecho de defensa en juicio y su interés superior. Por último, el actor solicitó la intervención de la defensoría de menores en razón de que se encontraban involucrados derechos de una persona menor de edad. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación de manera subsidiaria. |
9-ago-2022 | JJ (Causa N° 17764) | En el marco de un proceso de filiación, se fijaron alimentos provisorios a favor de un niño. Como la demanda se inició en plena pandemia a causa del Covid-19, se corrió traslado al demandado por Whatsapp y luego por correo electrónico. Con posterioridad, el juzgado interviniente citó a las partes a una audiencia preliminar. Sin embargo, después el juez de oficio declaró la nulidad de esa convocatoria. Para decidir así, consideró que la celebración de la audiencia resultaba prematura porque no se había dado traslado de la demanda de filiación. En consecuencia, le ordenó a la actora que precisara el domicilio actual del demandado, ya que había indicado que el hombre viviría en Londres. Contra lo resuelto, la actora presentó un recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, solicitó que se notificara al demandado vía correo electrónico dado que ya había convalidado las actuaciones con el anterior traslado. |
14-mar-2023 | LVY (Causa N° 11164) | En el marco de un proceso de alimentos a favor de una persona menor de edad, el jugado citó a las partes a una audiencia y dispuso el traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp y al teléfono del demandado. Con ese fin, le impuso a la actora que denunciara el número de línea de la contraria. Poco tiempo después, el demandado, con patrocinio letrado, solicitó que se lo vinculara al sistema electrónico del fuero. En esa oportunidad, se lo tuvo por presentado y por parte. Además, se modificó la modalidad de notificación, de manera tal que debería correrse traslado al accionado mediante el sistema de notificaciones electrónicas local. Luego, el demandado planteó la nulidad absoluta de la notificación. En ese sentido, manifestó que el hecho que su letrado estuviera notificado de la demanda no suponía que él como principal destinatario la conociera. El planteo fue rechazado. Para decidir así, el juez entendió que no existía un perjuicio para el interesado, dado que había podido acceder a las constancias del expediente y, de esa manera, ejercer su derecho de defensa. Contra lo resuelto, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la notificación de la demanda debió haberse cursado al domicilio real y no al electrónico. |
20-abr-2023 | BHA (Causa N° 133175) | Una persona inició un proceso judicial para adquirir un inmueble. Alegó que había tenido su posesión durante más de veinte años. Luego, se dispuso el traslado de la demanda, así como de sus ampliaciones y documental. En consecuencia, se libró una cédula electrónica a la cual se le acompañaron una serie de documentos escaneados del expediente, que en su origen se había formado en papel. Con posterioridad, el juzgado interviniente declaró la nulidad de esa notificación. En concreto, advirtió entre los archivos digitales que faltaba documentación. Ante lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó que se había decretado la nulidad de oficio. Además, sostuvo que la demandada ya había contestado la demanda y ofrecido prueba. Sobre la cuestión, destacó que la contraparte tenía amplio conocimiento de la cuestión sometida a juicio y que la etapa inicial estaba concluida. A su vez, remarcó que el faltante mencionado era documentación administrativa sin mayor relevancia, por lo que no afectaba el derecho de defensa de la contraria. |
4-may-2023 | EJB (Causa N° 45708) | En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento. |
18-may-2023 | MNL (Causa N° 133959) | Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En ese contexto, se dispuso el traslado de la demanda y de la documental al domicilio real del demandado. Luego, el juzgado determinó que el trámite se regiría por las reglas del procedimiento sumario. Además, volvió a citar al accionado a comparecer y contestar demanda en el término de diez días. Dispuso notificarlo a su domicilio real de manera urgente y con habilitación de días y horas. Sin embargo, no se lo pudo localizar en ese sitio, por lo que la cédula fue devuelta con resultado negativo. Ante esa situación, la parte actora solicitó que se practicara la diligencia en el domicilio electrónico del abogado del hombre. Pese al requerimiento, la cédula se remitió a un domicilio físico que el demandado había constituido en instancia prejudicial. Por ese motivo, el demandado planteó la nulidad de la notificación. En esa ocasión, destacó que la notificación se había efectivizado en el domicilio anterior de su abogado, quien para entonces había mudado su estudio jurídico. Por su parte, la jueza desestimó el pedido. Para decidir así, consideró que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial establecía que el domicilio constituido se mantenía hasta que la parte fijara o denunciara otro. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, insistió en el pedido de nulidad no solo de la notificación cuestionada, sino de los actos posteriores. Entre sus argumentos, señaló que la notificación debió haberse cursado al domicilio electrónico de su letrado. |
5-jul-2023 | DSP (Causa N° 51254) | En un proceso de daños y perjuicios, el juez dispuso correr traslado de la demanda. La diligencia se llevó a cabo, pero arrojó resultado negativo con respecto a uno de los demandados. Por ese motivo, se ofició al Registro Nacional de las Personas. En respuesta, el organismo informó su domicilio, ubicado en Morón, provincia de Buenos Aires. Luego, el oficial notificador interviniente solicitó que se enviara un oficio a la comisaría próxima al domicilio indicado para que citara al accionado a comparecer a la seccional en una fecha y horario determinados. Fundó su pedido en que la zona en la que se domiciliaba el demandado era peligrosa. Manifestó, entonces, que él iría a la comisaría para cumplir con la notificación correspondiente. Pese a que el demandado recibió y firmó la citación policial, no concurrió a la seccional. Incluso el oficial notificador se comunicó vía telefónica, sin éxito. Ante esa situación, la actora pidió que se lo tuviera por notificado y se lo declarara en rebeldía. No obstante, el juzgado denegó el pedido. Consideró que no se había comprobado que el demandado había quedado notificado ni que se le había entregado copia del escrito de inicio. En ese marco, la parte actora presentó un recurso de revocatoria, ya que entendió que se había decretado de manera implícita la nulidad de la cédula. Señaló que la notificación había cumplido su finalidad, aunque no contuviera copia de la demanda, al punto que el destinatario había firmado la citación y colocado sus datos. En forma subsidiaria, requirió que por Secretaría se notificara por medio de la aplicación Whatsapp o de una línea telefónica común. El juzgado rechazó el planteo. Entre sus argumentos, expresó que el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación preveía que el traslado de la demanda debía efectivizarse por cédula o acta notarial. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. |
12-sep-2023 | SVG (Causa N° 15161) | Dos hombres adquirieron un inmueble por cesión de un boleto de compraventa. Desde 1987 comenzaron a vivir en ese lugar, uno de ellos en la parte de adelante y el otro en la de atrás. En 2011 le prestaron la planta alta de la casa del fondo a la hija de uno de ellos. En ese contexto, la mujer vivía allí con sus hijos. Sin embargo, empezó a sufrir episodios de violencia familiar por parte de su progenitor. Tiempo después, los propietarios solicitaron que se les restituyera el inmueble. Debido a que no lo obtuvieron, iniciaron una acción judicial. En diciembre de 2020, se hizo lugar a su pedido y se ordenó desalojar a los ocupantes. En diciembre de 2022 se dispuso el lanzamiento de la propiedad. En marzo de 2023 la demandada tomó intervención en la causa. En su presentación, denunció que se anotició del desalojo por la orden de lanzamiento que un oficial de justicia le había notificado en el domicilio en febrero de ese año. Asimismo, manifestó que no se le había dejado una copia de la demanda, por lo que le fue imposible comprender de qué se trataba el juicio. En consecuencia, solicitó la nulidad de las notificaciones que se habían efectuado bajo responsabilidad de la parte actora. Por su parte, los accionantes expresaron que se había notificado en tiempo y forma. Agregaron que la demandada había esquivado las diferentes notificaciones. El juzgado interviniente consideró que el plazo para iniciar el incidente de nulidad de la notificación había vencido. En consecuencia, rechazó el planteo por extemporáneo. Ante esa decisión, la demandada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En ese marco, el tribunal solicitó información sobre la denuncia por violencia familiar realizada por la mujer. |
22-nov-2023 | GC (Causa N° 15825) | Una persona inició un reclamo de compensación económica contra su ex conviviente. A su vez, solicitó que se corriera traslado de la demanda a través de algún medio alternativo como Whatsapp o correo electrónico. Pidió que la notificación se dirigiera al domicilio que el demandado había constituido en otros expedientes conexos. No obstante, el juzgado rechazó el pedido y ordenó que el traslado se efectivizara al domicilio real del destinatario. En consecuencia, la parte actora presentó un recurso de apelación. |
4-mar-2024 | BDN (Causa N° 749909) | Un hombre solicitó en sede judicial la reducción de la cuota alimentaria que se le había impuesto. En ese marco, se corrió traslado de la demanda. Luego, el juzgado dictó una providencia en la que la tuvo por contestada en tiempo y forma. Contra ese proveído, la actora interpuso un recurso de apelación. En concreto, sostuvo que el abogado de la contraria le había enviado un mensaje vía Whatsapp con anterioridad, por lo que ya tenía conocimiento de la existencia del proceso. En consecuencia, solicitó que tuviera por decaído el derecho a contestar demanda, dado que con ese mensaje ya se había notificado de manera personal y el plazo había vencido. Por su parte, la demandada señaló que la circunstancia que su letrado supiera de la tramitación del expediente no significaba que ella estuviera notificada. |
10-jul-2024 | MMF (Causa N° 53652) | En un proceso judicial se ordenó el traslado de la demanda. Con posterioridad, el oficial notificador interviniente informó que el diligenciamiento de la cédula al demandado había arrojado resultado negativo. En concreto, indicó que no pudo contactar al destinatario dado que no respondió sus llamados. Además, señaló que consultó a sus vecinos, quienes le refirieron que vivía solo y era hipoacúsico. Ante esa situación, el oficial devolvió la cédula sin notificar. |
30-abr-2025 | DMJT (Causa N° 96889) | Una persona inició un proceso de divorcio de manera unilateral. En su presentación, informó que en forma provisoria estaba viviendo en Arabia Saudita por motivos laborales. Su cónyuge y los tres hijos menores de edad también residían en ese país. Así, el peticionante denunció el domicilio que tenían en la Ciudad de Buenos Aires y pidió que se corriera traslado del pedido de divorcio vía Whatsapp. Sin embargo, el juzgado interviniente dispuso que la notificación debía realizarse mediante un exhorto diplomático. Para resolver así, consideró que no existían razones para apartarse de las reglas procesales en materia de notificación. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el exhorto diplomático dilataría el proceso e incrementaría los costos, ya que, entre otras diligencias, implicaba afrontar los honorarios de un traductor. |
23-may-2025 | RLM (Causa N° 17766) | Una mujer inició una acción de alimentos contra el progenitor de su hijo. En ese marco, pidió que se fijara una cuota provisoria a favor del niño. El juez hizo lugar a lo solicitado. Luego, la actora requirió notificar la demanda a través de Whatsapp. A ese fin, denunció el número de teléfono del demandado. |
12-jun-2025 | DSM (Causa N° 17655) | Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad. |