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Título : MMF (Causa N° 53652)
Fecha: 10-jul-2024
Resumen : En un proceso judicial se ordenó el traslado de la demanda. Con posterioridad, el oficial notificador interviniente informó que el diligenciamiento de la cédula al demandado había arrojado resultado negativo. En concreto, indicó que no pudo contactar al destinatario dado que no respondió sus llamados. Además, señaló que consultó a sus vecinos, quienes le refirieron que vivía solo y era hipoacúsico. Ante esa situación, el oficial devolvió la cédula sin notificar.
Decisión: El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Azul ordenó el traslado de la demanda. De esa manera, instruyó al oficial notificador para que coordinara con los referentes emocionales del demandado y con la Asesora de Incapaces actuante el día, hora y lugar de notificación. Además, le impuso una serie de pautas al momento de efectuar el diligenciamiento, entre ellas la utilización de mecanismos alternativos de notificación como lengua de señas, lectura de labios y la aplicación “Háblalo”. Ello a efectos de hacer saber al destinatario el contenido de la cédula. Asimismo, dispuso comunicar la decisión al Director General de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que brindara las indicaciones o la capacitación que fueran necesarias a quien interviniera como oficial (juez Bionda).
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Vulnerabilidad. Notificación de la demanda. Ajustes razonables. Referentes afectivos. Lengua de señas. Intérprete.
“[H]abida cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra [el destinatario de la notificación], nos encontramos ante el desafío de elaborar un derecho dúctil que permita prestar un servicio de justicia adecuado, deconstruyendo su circunstancia, proponiendo algunas alternativas que puedan servir como solución al problema que genera la efectiva notificación del traslado de demanda en su domicilio real y en forma presencial; sin perjuicio […] de las propuestas superadoras que pudieran sugerir cada uno de los intervinientes en el marco de este proceso de participación elaborada de soluciones que se deberán ir construyendo para lograr superar la situación de vulnerabilidad que afecta a uno de ellos y lograr la materialización de actos procesales eficaces (Arts. 2 y concds. del C.P.C.; Art.15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). [T]eniendo en cuenta las particulares circunstancias que subyacen en las presentes actuaciones, sin perder de vista las directivas que surgen de las reglas 3, 26, 32, 40, 41, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 50, 61, 77, 95 y concordantes de ‘Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad’, con el objeto de efectuar los ajustes razonables del procedimiento, cumplir con las obligaciones impuestas por los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 13, 21 y concordantes de la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’ y seguir la senda trazada por la ‘Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad’ elaborada por la Suprema Corte de Justicia de la Suprema de la Provincia de Buenos Aires, uno de los funcionarios del organismo jurisdiccional deberá: constituirse en el domicilio de los referentes emocionales de [la destinataria] y requerirles que tenga a bien informar: Si […] sabe darse a entender por escrito. Si la respuesta fuera positiva, al tiempo de realizar la diligencia para efectuar la notificación, la Oficial Notificadora recurrirá a la utilización de la aplicación ‘Háblalo’, una start up argentina y gratuita disponible para Sistemas Operativos IOS y Android, que permite comunicarse a partir de texto que es traducido a voz y de voz que es traducida a texto, permitiendo la interacción de aquellos hipoacúsicos que saben darse a entender por escrito. Ante la eventualidad de que la Oficial Notificadora no contara con la [aplicación], no supiera descargarla y utilizarla, deberá comparecer a la sede del organismo jurisdiccional donde será asistida por el Suscripto para su descarga, instalación y modo de uso. Si no contara con dispositivo móvil o el mismo fuera incompatible con la referida aplicación, el día de la diligencia será asistida por personal del organismo jurisdiccional a cargo del Suscripto (Arts. 34, inc. 5to. ap. ‘b’, 36, y concds. del C.P.C.; arts. 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación). b.- Si […] sabe leer los labios. Si la respuesta fuera positiva, al tiempo de realizar la diligencia para efectuar la notificación, la Oficial Notificadora deberá requerir la presencia de algunos de sus referentes emocionales y situarse frente a [la persona], mirándolo directamente y con la boca descubierta para que puedan ser apreciadas sus expresiones faciales, contando con buena iluminación, llamar la atención con un gesto o seña antes de comenzar a hablar, dirigiéndose con naturalidad, articular y modular las palabras correctamente a un ritmo pausado y con frases cortas y simples leerá el texto que oportunamente elaborará el Suscripto a tales fines […]. Si […] comprende y se comunica a través del lenguaje de señas y si trata habitualmente con algún intérprete, en cuyo caso se recabarán los datos personales. Si ambas respuestas fueran positivas, al tiempo de realizar la diligencia, la Oficial Notificadora deberá requerir la presencia de algunos de sus referentes emocionales y junto al intérprete leerá el texto que se vaya a utilizar a medida que el intérprete vaya traduciendo el mensaje al destinatario y recabara la confirmación de la comprensión […]. Ante la eventualidad de que no conozca ni trate habitualmente con ningún interprete, deberá requerirse al Órgano de Control que –de contar con profesionales inscriptos– tenga a bien designar un Intérprete en Lengua de Señas, a tal fin oportunamente líbrese oficio por Secretaría (Arts. 34, inc. 5to. ap. ‘b’, 36, y concds. del C.P.C.; arts. 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación)…”.
Tribunal : Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Azul
Voces: AJUSTES RAZONABLES
INTÉRPRETE
LENGUA DE SEÑAS
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REFERENTES AFECTIVOS
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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