Buscar por Título

Ir a: 0-9 A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
O introducir las primeras letras:  
Mostrando resultados 252 a 271 de 4537 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
28-mar-2016APA (Causa Nº 94.325)Una pareja que atravesaba una situación económica precaria accedió a que el Estado, por medio de las instituciones administrativas y judiciales pertinentes, asistiera a su hija de modo temporal. En ese contexto, el juzgado que intervenía en el control de legalidad de la medida, tuvo por configurado el estado de abandono y, en consecuencia, el de adoptabilidad de la niña (para entonces, de dos años de edad), con privación de la patria potestad a sus progenitores; y dispuso, asimismo, suspender el contacto y las visitas maternas, paternas y familiares respecto de ella. Ambos progenitores recurrieron la decisión.
27-feb-2018Aparicio (causa N° 212)A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Además, se indicó que utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Luego de efectuar tareas de investigación, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea con la que se contaba para profundizar en la pesquisa y establecer la posible vinculación de las personas indicadas en la denuncia. A partir de los resultados se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución que dispuso la intervención telefónica y de todo lo actuado en consecuencia y absolvió a los imputados. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal.
1-abr-2013Aparicio (reg. N° 349 y causa Nº 15792)A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta y utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Con el objeto de corroborar los datos, personal policial realizó tareas de investigación y vigilancias sobre un domicilio. Allí, se observó que arribaban personas y que, en una oportunidad, se cargó una caja de cartón en una camioneta que luego se dirigió al centro de la ciudad. A partir de la información recabada, y teniendo en consideración que “posibles clientes” se acercaban a la casa, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica informada. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea para profundizar en la investigación y establecer la posible vinculación entre las personas indicadas en la denuncia y los hechos denunciados. A partir de sus resultados, se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-may-2018Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido.
8-jun-2022Apaza León (causa Nº 39845)Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido
30-ene-2019APF (causa N° 87638)Un niño padecía Atrofia Muscular Espinal y se le prescribió la medicación denominada Nusinersen (Spinraza NR). Por ese motivo, su madre y padre promovieron una acción de amparo en su nombre y representación y requirieron que su obra social y el Estado Nacional cubrieran el costo del tratamiento. Además, solicitaron que se dispusiera una medida cautelar y se le suministrara la medicación, que no estaba registrada en Argentina ni autorizada por la ANMAT. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó que la obra social cubriera el tratamiento. Asimismo, autorizó la importación del fármaco bajo el régimen de acceso de excepción. Contra esa resolución, la obra social interpuso un recurso de apelación.
9-jun-2017APJUna persona que sufría una enfermedad oncológica avanzada y, según sus médicos, de mal pronóstico cumplía una pena de cinco años y once meses de prisión en el Hospital Penitenciario Central II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La defensa solicitó, en consecuencia, que se le otorgara la prisión domiciliaria. La fiscal consideró que correspondía hacer lugar al pedido.
19-mar-2018APJA (causa N° 69083)Una persona fue imputada por el delito de lesiones culposas de carácter leve. En noviembre del 2015 fue citada a prestar declaración indagatoria. Luego, el juzgado dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
abr-2016Aplicación de la reparación y la conciliación en la jurisprudencia nacionalDurante 2014 y 2015 se produjeron en el ámbito penal reformas legales importantes. Entre las novedades más trascendentes se encuentra la introducción de la reparación y la conciliación como mecanismos alternativos de resolución del proceso penal. No obstante, la implementación del Código Procesal Penal se suspendió sine die, lo que generó un intenso debate en la jurisprudencia acerca de la posibilidad de aplicar estos institutos. En este trabajo se pone de resalto esta discusión y se argumenta a favor de su aplicación.
1-nov-2023Aplicación del decomiso sin condena en la colaboración eficaz (art. 41 ter, inc. I, CP)Este artículo explora la aplicación del decomiso sin condena en la colaboración eficaz, (art. 41 ter inc. 1º CP), una figura que ha adquirido especial relevancia en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la criminalidad económica compleja. En ese sentido, analiza los fundamentos y características del decomiso sin condena, su carácter real y las críticas y argumentos a favor de su implementación. Finalmente, examina la relación entre este tipo de decomiso y la figura del arrepentido, así como los posibles beneficios y desafíos de optar por esta medida en casos de criminalidad organizada.
11-jun-2018APM (causa Nº 12717 2017)Una mujer de 80 años sufrió un accidente cerebro vascular (ACV). Como consecuencia de eso, padecía graves secuelas incapacitantes y requería atención médica, kinésica, farmacológica constante y debía contar con permanente refrigeración. Con el fin de abaratar el costo de electricidad, solicitó a la empresa proveedora de dicho servicio que le otorgara la tarifa social. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
dic-2023Aportes para la intervención de la defensa pública en casos de injusticia ambiental. Reflexiones desde la causa Riachuelo. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en materia ambientalA partir de la experiencia del Equipo Riachuelo en la causa Riachuelo, les autores desarrollan en este artículo tres aspectos centrales de aquel proceso judicial que serán útiles para pensar el rol de la defensa pública en litigios ambientales en general. En primer lugar, la perspectiva con la que se aborda la cuestión ambiental; en segundo, los modos de intervención de la defensa pública en favor de un efectivo acceso a la justicia de los grupos afectados; por último, el enfoque a partir del cual se evalúan los efectos que ha tenido y tiene el proceso judicial en los diferentes ámbitos involucrados (comunidades, organismos, instancias judiciales, etc.).
10-feb-2021Aquino (Causa N° 3421)Una persona recibía por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) una pensión de retiro por invalidez. Sin embargo, el pago fue suspendido porque el beneficiario no realizó el examen médico correspondiente ante la Comisión Médica. Por este motivo, la persona se presentó ante el organismo y expresó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo postergó su turno para el examen por la pandemia COVID-19. Ante la falta de respuesta, el administrado interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenase a ANSES que rehabilitara el pago.  El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que carecía de legitimación pasiva para ser parte del proceso y responsabilizó de lo sucedido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no haberle brindado al accionante el turno correspondiente.
6-oct-2022Aquino (causa N° 44598)Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. Al momento de la detención, se identificó de manera correcta y se constató el domicilio en el que vivía, que contaba con contención familiar y que carecía de antecedentes. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido. Para decidir de esta manera, consideró que aunque el imputado carecía de antecedentes penales y el mínimo de la escala permitirían una condena en suspenso, las características del suceso le permitían pronosticar que la eventual pena a imponer sería de cumplimiento efectivo. Además, consideró que existía riesgo de entorpecimiento de la investigación porque no se podía descartar que el imputado pudiera intimidar a la víctima, quien residía en el mismo barrio, y sostuvo que faltaba individualizar a uno de los partícipes del hecho, recuperar los bienes sustraídos y el arma que se habría utilizado. También señaló que el tiempo de detención no había sido desproporcionado en relación con la pena en expectativa del delito imputado. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
12-dic-2019Aquino (causan Nº 72704)En dos oportunidades agentes policiales intentaron labrarle un acta a una mujer que vendía globos en la vía pública sin autorización. La mujer los insultó, escupió, rasguñó y pateó. Por esos hechos fue imputada por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por ser las víctimas integrantes de una fuerza de seguridad en concurso real con resistencia a la autoridad. En la etapa de juicio la defensa solicitó la aplicación al caso de un criterio de oportunidad y el sobreseimiento de su asistida en los términos del artículo 59, inciso 5, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. En su presentación la defensa planteó que los hechos atribuidos a la imputada no constituían una afectación grave al interés público y que su participación no revestía relevancia penal. Además, sostuvo que la actividad que realizaba su asistida no constituía ninguna contravención.
1-ago-2017ARA y otrosUn grupo de personas privadas de su libertad realizaban, en su unidad de detención, trabajos por los que no recibían remuneración. Ante esto, se interpuso un habeas corpus colectivo. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó la acción por considerar que no se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta decisión, se presentó un recurso de apelación. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de casación.
28-ene-2021Arabel Zeta (causa N° 7113)Una mujer madre de dos hijos se encontraba alojada en la Unidad 32 del Servicio Penitenciario Federal. Durante su detención, la mujer fue abusada sexualmente por un agente penitenciario. Tanto la separación de sus hijos como al abuso sexual sufrido causaron deterioros en su salud psíquica. Ante esta situación, solicitó cumplir su detención en la modalidad de arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de su concesión.
13-may-2022Arabel Zeta (Causa N° 7113)En 2019, una mujer madre de dos hijos había sido condenada a una pena de cuatro años de prisión y una multa de ciento treinta y cinco mil pesos. Luego, fue condenada a una pena de seis años de prisión y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Ante esa situación, en 2021, el tribunal oral interviniente unificó las condenas e impuso una pena única de seis años de prisión y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión y remitió la causa al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.; El tribunal oral convocó a una audiencia para dar cumplimiento con lo ordenado por la cámara. En esa oportunidad, la mujer manifestó que había sido víctima de abuso sexual y que, en su adolescencia, tuvo problemas de consumo de estupefacientes y ejerció la prostitución como medio de subsistencia. A su vez, contó que había sufrido episodios de violencia de género por parte del padre de sus hijos. Por último, recordó que durante su detención fue víctima de abuso sexual por parte de un agente penitenciario. Por esos motivos, el tribunal consideró que ameritaba mantener la pena unificada en los términos ordenados con anterioridad. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un nuevo recurso de casación. Sin embargo, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta las condiciones personales de la condenada y concluyó que era acertada la decisión del tribunal.
2-feb-2015Aragonés (causa N° 64989)En el marco de un operativo de control vehicular, dos funcionarios policiales habían interceptado a un hombre que conducía una moto. Ante la negativa de entregar el vehículo, los agentes lo trasladaron a la dependencia policial. Luego de que se le efectuara un chequeo médico en el hospital municipal, el hombre fue detenido y alojado en el sector de los calabozos. En ese momento, los policías le dijeron que debía firmar unos papeles para obtener la libertad. El hombre se negó y fue trasladado en diversas oportunidades desde el calabozo hacia la oficina del Oficial de Servicio con el fin de persuadirlo. Sin embargo, continuó negándose a firmar. Tres agentes policiales lo llevaron de nuevo al calabozo y le aplicaron una serie de golpes en distintas partes del cuerpo. Le dieron puñetazos, puntapiés y bastonazos. Además, intentaron suministrarle en su boca un líquido extraño y amargo. Finalmente, perdió la conciencia y fue trasladado al hospital. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de apremios ilegales. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes médicos que descartaron que las lesiones fueran autoinfligidas o compatibles con un episodio de epilepsia o crisis nerviosa. Asimismo, la instructora judicial que durante el debate entrevistó a la víctima en tres oportunidades señaló que no había vacilado en referir que habían sido tres personas las que intervinieron en la golpiza y aportó sus descripciones físicas. El tribunal oral condenó a los imputados a penas de entre cuatro años y cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitaciones especiales de entre ocho y nueve años por el delito de apremios ilegales. Contra esa decisión, las defensas particulares y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, las defensas plantearon que los dichos de la víctima resultaban insuficientes para tener por probada la materialidad y la coautoría. Por su parte, el fiscal se agravió contra la calificación atribuida y explicó que se debía condenar a los imputados a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua en orden al delito de torturas.