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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2573
Título : | Aparicio (causa N° 212) |
Fecha: | 27-feb-2018 |
Resumen : | A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Además, se indicó que utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Luego de efectuar tareas de investigación, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea con la que se contaba para profundizar en la pesquisa y establecer la posible vinculación de las personas indicadas en la denuncia. A partir de los resultados se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución que dispuso la intervención telefónica y de todo lo actuado en consecuencia y absolvió a los imputados. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró procedente la impugnación y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación (ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz y mi-nistraa Highton de Nolasco). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. “[L]a mayoría del a quo habría omitido analizar que los datos obtenidos se mostraron siempre afines al marco de referencia denunciado –tanto en cuanto a personas y maniobras imputadas, como al modo y lugares en que éstas operarían […]– e inclusive, alguno de ellos, hasta con independencia de la noticia anónima, pues cabe advertir que a partir de averiguaciones autorizadas en virtud de elementos que respondieron a otra fuente de información, fue visto en Tartagal, no más de veinte días después, el mismo vehículo en el que se transportó el paquete desde la casa […], y en una vivienda que se comprobó que pertenecía a [la pareja]”. 2. Intervención de las telecomunicaciones. Deber de fundamentación. “[L]os argumentos utilizados para afirmar que la medida no se hallaba motivada –y que el auto que la había dictado no ofrecía razones– carecen de sustento suficiente para ser considerados válidos […]; máxime teniendo en cuenta el carácter restrictivo que rige en materia de nulidades […]. Por el contrario, representan […] meras discrepancias con el criterio del magistrado que en efecto dispuso la intervención, incluso después de que hubiera sido también requerida –entre otras diligencias– por el ministerio público fiscal…”. “[L]a mayoría del a quo omitió explicar los motivos por los cuales la valoración judicial de las actuaciones labradas previo al dictado de la medida, no resultarían suficientes [...] para acreditar los recaudos que se exigen para que el derecho de los imputados a su vida privada pu-diera verse razonablemente restringido…”. 3. Intervención de las telecomunicaciones. Derecho a la intimidad. Principio de proporcionalidad. “[R]esulta dogmático el fallo en cuanto señala un menoscabo de los principios de progresividad y proporcionalidad que protegen de la injerencia abusiva en la intimidad de las personas, en tanto no se indica qué factores determinarían la eventual posibilidad de recurrir a medios alternativos idóneos menos lesivos, además de los que ya se habían realizado […], ni refiere razón alguna que diera cuenta de que a pesar de los delitos que se trataban, no resultaría proporcional a su nivel de gravedad, el grado de intromisión que en su vida privada sufrirían los imputados” (dictamen del procurador Casal). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DERECHO A LA INTIMIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aparicio (causa N° 212).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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