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Título : APJA (causa N° 69083)
Fecha: 19-mar-2018
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de lesiones culposas de carácter leve. En noviembre del 2015 fue citada a prestar declaración indagatoria. Luego, el juzgado dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de oficio y por mayoría, revocó la resolución impugnada, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado (jueces Lucini y Pociello Argerich). 1. Lesiones culposas. Lesiones leves. Prescripción. Interpretación de la ley. “La conducta se subsume en el delito de lesiones culposas leves que tiene una pena que va de un año a tres de prisión para su autor, pero un análisis sistemático impone, al valorar el plazo previsto en el artículo 62 inciso 2 del código sustantivo, estar a la pena máxima establecida en el artículo 89 del mismo, dado que no resulta lógico que superase el cómputo de la figura dolosa para la extinción de la acción por el transcurso del tiempo”. “[E]n el presente, donde la entidad de las heridas son leves –y su grado no va a modificarse atendiendo a que ya han pasado tres años de su producción–, el máximo de pena que eventualmente se imponga al autor no podría superar nunca el previsto para la figura dolosa –un año de prisión– (cfr. artículo 89 del Código Penal)”. “[A]ún cuando el margen punitivo del artículo 94 –de un mes a 3 años de prisión– se debe a que […] en él quedan comprendidos los tres tipos de lesiones que podrían ocurrir –leves, graves y gravísimas–, lo cierto es que la relevancia que adquiere en las primeras respecto al instituto de la prescripción, impone su consideración en esta etapa y no en la de debate […]. Lleva a reflexionar también la posibilidad que existe en este tipo de delitos de aplicar sanciones de manera alternativa o conjunta –como sucede con la de prisión o multa y la inhabilitación–, atendiendo así más precisamente al grado de indiferencia a la norma primeramente vulnerada y a la cual la conducta debió ajustarse y en ello basar el mayor poder punitivo que puede establecer un legislador en la prevención de comportamientos de interés social, por incidir ya no sólo en la norma represiva sino en las de mera convivencia en sociedad. En resumen: si el límite de la sanción debe estar determinado por el máximo impuesto en el artículo 89 del código sustantivo en función del mínimo establecido en su 62, inciso 2°, y el primer acto interruptivo de la prescripción tuvo lugar recién el 12 de noviembre de 2015, es decir, más de dos años atrás, [se propone] declarar extinguida la acción penal…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: LESIONES CULPOSAS
LESIONES LEVES
PRESCRIPCIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/APJA (causa N° 69083).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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