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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2955
Título : | AP (Causa Nº 1532) |
Fecha: | 3-nov-2011 |
Resumen : | Un grupo de personas fue denunciado por haber realizado una maniobra en perjuicio de los intereses de una empresa en el año 1990. Por ese hecho, fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados. En marzo del 2011, el juzgado convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria por considerar que existía “una leve sospecha” en su contra. Luego, dictó su sobreseimiento por atipicidad de las conductas reprochadas. Las defensas requirieron que se dictara la nulidad del llamado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, interpusieron recursos de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el acto se había motivado solamente en la interrupción del curso de la prescripción. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión y declaró la nulidad del decreto y de todo lo actuado en consecuencia. “El análisis de las constancias del expediente nos conduce a responder negativamente a ese interrogante. Por un lado, el tenor del propio decreto impugnado da cuenta de la ausencia de los extremos requeridos a sus efectos y ello por cuanto, mientras que el art. 294 del código adjetivo reclama la existencia de ´motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito´, el juez instructor ha sustentado las citaciones tan solo en ´una leve sospecha´ (sic) que según explicó se generaba en los elementos de juicio aunados al legajo. La utilización de una terminología poco habitual en la práctica forense no puede resultar intrascendente en tanto una decisión como la cuestionada cuenta con suma relevancia en lo que hace a la vigencia de la acción penal”. “Puede sostenerse entonces que a la admitida ausencia de “sospecha bastante” se le aduna el inmediato dictado de un auto de sobreseimiento el cual, sin valoración de probanza alguna ni de las explicaciones brindadas por los imputados, se sustentó en una contundente ausencia de tipicidad objetiva del suceso traído a juzgamiento. Tales pautas no hacen mas que brindar apoyo al planteo de las defensas, permitiendo concluir en consecuencia que los llamados cuestionados no reconocen otra finalidad que no sea la de truncar un curso prescriptivo que, a tenor del suceso denunciado y su posible fecha de ocurrencia, habría de operar tan solo seis días después de aquella que exhibe la providencia…”. “Desde esta perspectiva el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ´Martínez de Hoz´ del 23 de marzo de 1993 es plenamente aplicable al caso pues, más allá del acto procesal en concreto aludido por el alto tribunal, lo relevante es que el llamado a declaración indagatoria no puede ser utilizado como un mero instrumento interruptivo…” (jueces Seijas, González y Lucini). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV |
Voces: | PRESCRIPCIÓN DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AP (Causa Nº 1532).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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