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Título : Sigurður Einarsson y otros v. Islandia
Fecha: 4-sep-2019
Resumen : Cuatro hombres fueron investigados en Islandia por una serie de operaciones financieras realizadas en 2008. En el marco de esa investigación, la fiscalía secuestró una enorme cantidad de documentos y datos electrónicos. Para analizar ese material utilizó un sistema de e-discovery denominado Clearwell, mediante el cual realizó búsquedas por palabras clave, generó distintas carpetas con documentos potencialmente vinculados con el caso y seleccionó parte de esa información para incorporarla al expediente como documentación de investigación. Durante el proceso, las defensas cuestionaron en diversas oportunidades que no habían tenido acceso pleno a toda la evidencia digital recolectada, sino sólo al material que la fiscalía había considerado relevante. En particular, solicitaron acceso a otros datos y documentos obtenidos durante la investigación, pero esos pedidos fueron rechazados por el tribunal de primera instancia y por la Corte Suprema. Entre sus fundamentos, los tribunales sostuvieron que la acusación no estaba obligada a entregar copias de toda la información secuestrada ni a confeccionar nuevos documentos para la defensa, y que el volumen del material era extraordinario e incluía datos sensibles de terceros. Luego, el tribunal de juicio condenó a los cuatro imputados y la Corte Suprema confirmó en lo sustancial esas condenas. Contra esa decisión, los hombres acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y denunciaron, entre otras cuestiones, que la restricción en el acceso a la evidencia digital había afectado su derecho de defensa.
Decisión: El TEDH rechazó el planteo de la defensa vinculado con las restricciones de acceso a la evidencia digital y concluyó que Islandia no violó el derecho de las personas imputadas a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6.3.b del mismo instrumento).
Argumentos: 1. Derecho de defensa. Acceso al legajo. Investigación Penal Preparatoria
“Los principios relacionados al derecho de la defensa a tener acceso a la evidencia en poder de la fiscalía fueron reiterados [...] en los siguientes términos: ‘Un aspecto fundamental del derecho a un proceso equitativo [fair trial] es que los procedimientos penales, incluidos los aspectos procesales de esos procedimientos, deben ser sean contradictorios [adversariales] y debe haber igualdad de armas entre la acusación y la defensa. El derecho a un juicio contradictorio [adversarial] implica, en un proceso penal, que debe otorgarse la acusación y a la defensa la oportunidad de conocer y formular observaciones sobre los escritos presentados y las pruebas aportadas por la contraparte [...]. Además, el artículo 6 § 1 requiere que las autoridades de la acusación revelen a la defensa todas las pruebas materiales en su poder a favor o en contra del acusado [...] Sin embargo, el derecho a la divulgación de las pruebas relevantes no es absoluto. En cualquier proceso penal pueden existir intereses contrapuestos, como la seguridad nacional o la necesidad de proteger a testigos en riesgo de represalias o de mantener en secreto los métodos policiales de investigación del delito, los que deben ser ponderados frente a los derechos del acusado. En algunos casos, puede resultar necesario ocultar cierta evidencia a la defensa para preservar los derechos fundamentales de otra persona o para salvaguardar un interés público importante. No obstante, solo aquellas medidas que restringen los derechos de la defensa que son estrictamente necesarias son permitidas bajo el artículo 6 § 1. Por otra parte, para garantizar que el acusado tiene un juicio justo [fair trial], cualquier dificultad ocasionada a la defensa por la limitación de sus derechos debe ser compensada suficientemente por los procedimientos aplicados por las autoridades judiciales…'” (párr. 85)
“El Tribunal precisó [...] que ‘[...] el artículo 6 3 (b) garantiza al acusado ‘el tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa’ y por lo tanto implica que la actividad de defensa substantiva a su favor pueda comprometer todo lo que sea ‘necesario’ para preparar la audiencia de juicio. El acusado debe tener la oportunidad de organizar su defensa de forma adecuada y sin restricciones a la posibilidad de presentar todos los argumentos defensivos relevantes ante el tribunal y por ende de influir en el resultado del proceso [...]. Además, las facilidades que debería tener cualquier persona acusada de un delito penal incluye la oportunidad de conocer, con el propósito de preparar su defensa, los resultados de las investigaciones llevadas adelante durante el proceso [...]. La omisión de revelar a la defensa pruebas pertinentes que contengan detalles tales que puedan permitir al acusado exonerarse o ver reducida su condena constituiría una denegación de los medios necesarios para la preparación de la defensa y, por lo tanto, una violación del derecho garantizado en el Artículo 6 § 3 (b) del Convenio [...]. No obstante, puede esperarse que el acusado deba exponer razones específicas para realizar su solicitud [...] y los tribunales nacionales tienen el derecho de examinar la validez de dichas razones...” (párr. 86).
“El Tribunal observa que existían varias conjuntos de documentos/datos: el ‘conjunto completo de datos’, que abarcaba todo el material obtenido por la fiscalía (e incluía, como subcategoría, los datos ‘etiquetados’ como resultado de las búsquedas en Clearwell mediante palabras clave específicas, pero que no fueron incluidos posteriormente en el expediente de investigación); los ‘documentos de investigación’, identificados a partir de ese material mediante búsquedas adicionales y revisión manual como potencialmente relevantes para el caso; y la ‘prueba en la causa’, es decir, el material seleccionado de los ‘documentos de investigación’ y efectivamente presentado ante el Tribunal de Distrito por la fiscalía. No se discute que a la defensa se le proporcionó la ‘prueba en la causa’ y, por lo tanto, no se plantea ninguna cuestión sobre el uso de pruebas por parte de la fiscalía que no hayan sido reveladas a la defensa. Tampoco se discute que se dio a la defensa la oportunidad de consultar el ‘legajo de investigación’ que contenía material que no había sido presentado ante el tribunal, cuya lista fue presentada en el proceso ante el Tribunal de Distrito; si bien el Fiscal Especial se había negado a facilitar copias de parte de ese material, la Corte Suprema confirmó que era suficiente con que la defensa tuviera acceso a él en sus dependencias. Por lo tanto, el Tribunal considera que no se plantean cuestiones de denegación de acceso a las pruebas a este respecto” (párr. 88).
“La cuestión en el caso es, por tanto, si la defensa tenía derecho a obtener acceso, por un lado, al conjunto de información recopilada indiscriminadamente por la fiscalía y no incluida en el legajo de investigación y, por otro lado, a los datos ‘etiquetados’ obtenidos mediante las búsquedas en Clearwell, a fin de identificar pruebas potencialmente exculpatorias" (párr. 89).
“El Tribunal acepta que, por su naturaleza, el ‘conjunto completo de datos’ incluía inevitablemente una masa de datos que no era prima facie relevante para la causa. Además, puede aceptar que, cuando la fiscalía posee un volumen vasto de material sin procesar, puede ser legítimo que filtre la información para identificar aquello que probablemente sea relevante y, de ese modo, reducir el expediente a proporciones manejables. Considera, no obstante, que, en principio, una salvaguardia importante en dicho proceso sería garantizar que se brinde a la defensa la oportunidad de participar en la definición de los criterios para determinar qué puede ser relevante. En el presente caso, sin embargo, los demandantes no señalaron ninguna cuestión específica que sugirieran que pudiera haberse aclarado mediante búsquedas adicionales y, ante la ausencia de tal especificación —la cual estaba a su disposición en virtud del artículo 37 § 5 de la Ley de Procedimiento Penal—, el Tribunal tiene dificultades para aceptar que una ‘expedición de pesca’ de esta índole hubiera estado justificada. En ese sentido, los datos en cuestión eran más parecidos a cualquier otra prueba que pudiera haber existido pero que no había sido recolectada en absoluto por la fiscalía, que a pruebas de las cuales la fiscalía tuviera conocimiento pero se negara a revelar a la defensa. Por lo tanto, si bien el Tribunal reitera que la fiscalía debe revelar a la defensa todo el material probatorio que obre en su poder, ya sea a favor o en contra del acusado y, de hecho, la fiscalía en el presente caso tenía el deber, según el derecho interno, de tener en cuenta los hechos tanto a favor como en contra de un sospechoso -en línea con la propia jurisprudencia del Tribunal—, la fiscalía no conocía de hecho cuál era el contenido del conjunto de datos y, en esa medida, no tenía ninguna ventaja sobre la defensa. En otras palabras, no se trataba de una situación de retención de pruebas o de ‘falta de revelación’ (non-disclosure) en el sentido clásico” (párr. 90).
“La situación es diferente con relación a los datos ‘etiquetados’ como resultado de la búsqueda inicial realizada con Clearwell. Esta información fue revisada por los investigadores, tanto manual como a través de búsqueda con Clearwell, con el objetivo de determinar qué material debería ser incluido en el legajo de investigación. Mientras que nuevamente el material excluido no era a priori relevante para el caso, esta selección fue realizada exclusivamente por la acusación, sin intervención de la defensa y sin supervisión judicial alguna del procedimiento. En esa línea, la Corte reitera que ‘un procedimiento como ese, por el cual la propia fiscalía intenta evaluar la importancia para la defensa de la información que fue ocultada y ponderar esto frente al interés público en mantener la información en secreto, no puede cumplir con los requisitos mencionados anteriormente del Artículo 6 § 1.‘. Además, a la defensa se le denegaron los listados de los documentos —y, en particular, de los documentos ‘etiquetados’— bajo el argumento de que estos no existían y de que no había obligación de crear tales documentos, y se hizo referencia a los obstáculos técnicos para la remigración de los datos y la realización de nuevas búsquedas, dado el volumen en cuestión. En cuanto a la denegación de los listados, el Tribunal no tiene motivos para cuestionar la conclusión de la Corte Suprema de que, conforme al derecho interno, la fiscalía no tenía la obligación de crear documentos que no existieran previamente. Observa, sin embargo, que parece que la realización de búsquedas adicionales en los datos habría sido técnicamente bastante sencilla, y considera que, en principio, habría sido apropiado que se le hubiera otorgado a la defensa la posibilidad de realizar —o de que se realizaran— búsquedas de pruebas potencialmente exculpatorias. Si bien es sensible a las cuestiones de privacidad planteadas por el Gobierno, el Tribunal no considera que existieran obstáculos insuperables a ese respecto. Concluye, por tanto, que cualquier negativa a permitir que la defensa realizara búsquedas adicionales en los documentos ‘etiquetados’ plantearía, en principio, un problema bajo el Artículo 6 § 3(b) en relación con la provisión de facilidades adecuadas para la preparación de la defensa” (Párr. 91).
"Dicho esto, el Tribunal observa que, a pesar de las frecuentes quejas ante la fiscalía por la falta de acceso a los documentos, no consta que los peticionantes hayan solicitado formalmente en ninguna etapa una orden judicial, en virtud del artículo 37 § 3 de la Ley de Procedimiento Penal, para acceder al “conjunto completo de datos’ o para que se realizaran búsquedas adicionales, y tampoco parece que hayan sugerido medidas de investigación suplementarias —como una nueva búsqueda utilizando palabras clave propuestas por ellos— bajo el artículo 37 § 5 de la misma Ley. Así, la Corte Suprema, en su sentencia, desestimó las pretensiones de los peticionantes al respecto, refiriéndose al requisito de que ‘debe cumplirse la condición básica de que se haya planteado a los tribunales una demanda relativa [al acceso a los documentos]’. Esta posibilidad de revisión judicial constituyó, no obstante, una salvaguardia importante para determinar si debía garantizarse el acceso a los datos. El Tribunal toma nota a este respecto de la alegación del Gobierno de que, entre las pruebas presentadas ante el Tribunal de Distrito, se encontraban descripciones generales de los elementos incautados y su contenido aproximado. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que los demandantes no especificaron el tipo de pruebas que buscaban, el Tribunal considera que la falta de acceso a los datos en cuestión no fue de tal magnitud que se privara a los demandantes de un juicio justo [fair trial] en su conjunto” (párr. 92).
Voto en disidencia del juez Pavli
“Los principios relevantes relativos a los derechos del imputado [en virtud del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6.3.b del mismo instrumento], a obtener acceso a los materiales de investigación del caso en su contra, incluyendo toda prueba exculpatoria contenida en ellos, fueron resumidos en los casos Van Wesenbeeck vs. Bélgica y Natunen vs. Finlandia, según se expone en los párrafos 85 y 86 de la presente sentencia (...) El derecho de la defensa a acceder a la prueba y a su revelación por parte de la acusación no es absoluto; sin embargo, cualquier restricción debe ser ‘estrictamente necesaria’, en atención al rol central del principio de igualdad de armas en la estructura del artículo 6 en materia de debido proceso penal [...]”. (párr. 2).
“La opinión mayoritaria reconoce que denegar al peticionante el acceso a al menos uno de los conjuntos de datos (los documentos ‘etiquetados’) ‘plantea una cuestión en los términos del artículo 6 § 3(b)’ [...]. Sin embargo, en ningún momento se realizó un análisis adecuado acerca de si tales restricciones satisfacen el estándar de estricta necesidad. En cambio, el razonamiento se dirige a concluir que, en atención a supuestas deficiencias procesales de la defensa y a la disponibilidad de control judicial a nivel interno, los solicitantes no fueron ‘privados de un juicio justo en su conjunto’” (párr. 3).
“La sentencia distingue entre el primer y el segundo conjunto de datos. Respecto del primero, considera que las búsquedas electrónicas por parte de la defensa constituirían una ‘expedición de pesca’ en ausencia de una especificación acerca de ‘qué podría haberse esclarecido mediante nuevas búsquedas’. En un contexto que involucra millones de documentos, este argumento equivale a exigir la identificación precisa de una aguja en un pajar. Asimismo, tiende a invertir la carga del deber de la acusación de revelar prueba exculpatoria [...]. Las búsquedas de la defensa no habrían constituido una ‘expedición de pesca’ en mayor medida que la realizada por la fiscalía” (párr. 8).
Una revisión básica del derecho comparado en jurisdicciones con experiencia relevante en este campo —una versión más extensa de la cual habría sido útil en el novedoso contexto de este caso— sugiere que la fiscalía está obligada a proporcionar a la defensa el acceso más amplio posible a los materiales electrónicos de investigación, incluyendo la capacidad de realizar sus propias búsquedas, en términos y con capacidades comparables a las de la fiscalía. Esto se considera la salvaguardia mínima o de base exigida por el principio de igualdad de armas en casos complejos“ (párr. 11).
“Asimismo, a fin de cumplir con su obligación de revelar cualquier material exculpatorio que obre en su poder, según lo exigen tanto nuestra jurisprudencia como la legislación islandesa, la fiscalía también puede verse obligada a demostrar su buena fe mediante medidas proactivas adicionales, por ejemplo, indexando los documentos, facilitando los archivos en un formato que permita búsquedas y especificando cualquier prueba de descargo conocida. Por el contrario, la determinación de que la fiscalía ha realizado un ‘vaciado de datos’ [data dump] malicioso con el fin de dificultar el análisis de la información por parte de la defensa, puede conducir a que se decida la exclusión de las pruebas” (párr. 12)
“El abordaje mencionado reconoce que, aun cuando la defensa cuente con un acceso significativo, la fiscalía todavía mantiene ventajas sustanciales: normalmente dispondrá de mayor tiempo para analizar la prueba, generalmente tendrá mayores recursos analíticos y un conocimiento más profundo del material, incluso en relación con cualquier elemento exculpatorio. En virtud de ello, la conclusión de la mayoría [de este tribunal] en cuanto a que la fiscalía ‘no tenía ventaja alguna sobre la defensa’, en las circunstancias de este caso [...] resulta poco convincente” (párr. 13).
“[L]a revelación electrónica completa en investigaciones penales de gran volumen debe proporcionarse por defecto [...], esto es, como una cuestión de una práctica estándar por parte de la fiscalía y sin necesidad de que la defensa deba promover y litigar múltiples solicitudes procesales. El control judicial debe ejercerse, en principio, en esta etapa inicial, cuando los términos de revelación y posibilidad de búsqueda de la información debe ser acordado y aprobado, en la medida de lo posible, por un juez” (párr. 14).
“En cuanto a los hechos del presente caso, concluiría que los derechos de acceso de los peticionantes fueron significativamente restringidos en virtud de la negativa de las autoridades nacionales a conceder a sus equipos de defensa un acceso significativo y equitativo a los conjuntos de datos en cuestión, y en particular a los datos etiquetados” (párr. 16).
Al analizar minuciosamente las diversas líneas de justificación ofrecidas por el Gobierno bajo este epígrafe, parece claro que las preocupaciones sobre un supuesto esfuerzo excesivo desempeñaron un papel significativo: el gran volumen de material que tendría que producirse para satisfacer las solicitudes de la defensa (véase el párrafo 79) o la necesidad de reimportar datos a un determinado software (véase el párrafo 83). Cabría esperar que esto no sea lo que se entiende por restricciones ‘estrictamente necesarias’: sería un día triste para el Artículo 6 si la mera conveniencia prevaleciera sobre los derechos fundamentales vinculados a un juicio justo” (párr. 22).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ACCESO AL LEGAJO
DERECHO DE DEFENSA
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6340
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6327
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6329
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332
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