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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6340| Título : | Kikabidze v. Georgia |
| Fecha: | 16-feb-2022 |
| Resumen : | Un hombre fue acusado en Georgia por un homicidio ocurrido dentro de una prisión en 2004, cuya investigación original había sido cerrada como suicidio y reabierta siete años después tras el testimonio de otro recluso. En octubre de 2011, el imputado fue formalmente procesado por asesinato agravado y, tras contar inicialmente con un defensor oficial, designó abogados particulares para su representación. Durante la etapa previa al juicio, los defensores privados solicitaron reiteradamente al fiscal acceso a las pruebas de cargo y copias del expediente. Sin embargo, el Ministerio Público le otorgó el acceso efectivo recién la noche del 8 de noviembre, apenas seis días antes de la audiencia preliminar. Debido a este retraso, al momento de realizar el intercambio obligatorio de información con la fiscalía, la defensa manifestó que no conocía aún el contenido completo del expediente y que no había tenido tiempo material para estudiar el material por lo que solo pudo proponer una lista mínima de testigos. Pocos días después, una vez analizada la prueba de cargo, la defensa presentó una lista complementaria de testigos de descargo, pero el juez técnico, a instancia de la fiscalía, la declaró inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo legal de cinco días previsto en el código procesal. En consecuencia, el hombre enfrentó un juicio por jurados y fue condenado sin que se permitiera la declaración de ningún testigo en su favor. Tras agotar las instancias internas, el imputado presentó un reclamo formal ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| Decisión: | El TEDH encontró a Georgia responsable de haber violado el derecho de las personas imputadas a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa (artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 6.3.b del mismo instrumento). |
| Argumentos: | 1. Derecho de defensa. Acceso al legajo. Investigación Penal Preparatoria "De acuerdo con el principio de igualdad de armas, como una de las características del concepto más amplio de un juicio justo, cada parte debe tener una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no la sitúen en una desventaja sustancial frente a su adversario [...].En este contexto, se otorga importancia tanto a las apariencias como a la mayor sensibilidad hacia la correcta [fair] administración de justicia [...]” (párr. 40). “El derecho a un juicio contradictorio [adversarial] implica, en un proceso penal, que debe otorgarse la acusación y a la defensa la oportunidad de conocer y formular observaciones sobre los escritos presentados y las pruebas aportadas por la contraparte. Son concebibles varias formas en que la legislación nacional puede cumplir con este requisito. Sin embargo, cualquiera que sea el método elegido, debe garantizar que la otra parte esté al tanto de que se han presentado observaciones y de que tenga una oportunidad real de comentarlas [...]” (párr. 41). El derecho a un juicio justo [fair trial] implica también el derecho de acceso al expediente. El Tribunal ya ha determinado que el acceso irrestricto al expediente y el uso sin restricciones de cualquier apunte, incluyendo, si fuera necesario, la posibilidad de obtener copias de los documentos pertinentes, constituyen garantías importantes de un juicio justo [fair trial]. La negativa a conceder dicho acceso ha sido un factor que ha sido considerado,en el razonamiento del Tribunal, a favor de la vulneración del principio de igualdad de armas [...]. En este contexto, se otorga importancia tanto a las apariencias como a la mayor sensibilidad hacia la correcta [fair] administración de justicia. El respeto a los derechos de la defensa exige que las limitaciones al acceso del acusado o de su abogado al expediente judicial no impidan que las pruebas se pongan a disposición del acusado antes del juicio y que este tenga la oportunidad de comentarlas a través de su abogado en alegatos orales [...]” (párr. 42). El artículo 6.3.b implica que la actividad defensiva sustancial desarrollada en favor de un acusado puede comprender todo aquello que sea “necesario” para preparar el juicio. El acusado debe tener la posibilidad de organizar su defensa de manera apropiada y sin restricciones en cuanto a la posibilidad de someter ante el tribunal de juicio todos los argumentos relevantes de defensa y, de ese modo, influir en el resultado del proceso [...]. Al evaluar si el acusado tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa, se debe tener en cuenta especialmente la naturaleza del procedimiento, así como la complejidad del caso y la etapa en la que se encuentra [...]” (párr. 43). “En cuanto al periodo comprendido entre el 3 y el 8 de noviembre de 2011, el Tribunal observa que no hubo explicación alguna sobre por qué no fue posible para el fiscal actuar de inmediato ante las solicitudes de los abogados particulares del 3 y 4 de noviembre de 2011. Observa al respecto que el primer párrafo del Artículo 83 del CPP garantiza, a petición de la defensa, el acceso "inmediato" a las pruebas de la acusación ‘en cualquier etapa del proceso’ [...]. Si bien es comprensible que los trámites administrativos pertinentes puedan haber requerido al menos algo de tiempo, la fiscalía, ante la proximidad de la audiencia preliminar en un plazo de diez días, debería haber demostrado mayor diligencia para no obstaculizar la preparación de la defensa del peticionante. El acceso del defensor de oficio a las pruebas en una fase temprana de la investigación no tenía relevancia alguna sobre la obligación continua de la fiscalía, en virtud del Artículo 83 § 1 del CPP, de permitir a la defensa el acceso al expediente. De hecho, la circunstancia de que la fiscalía acabara facilitando a la defensa, a petición de esta, una copia del expediente, implicaba que no cuestionaba como tal la naturaleza de su obligación de actuar a petición de la defensa (párr. 48). “En este contexto, resulta especialmente lamentable que el juez de la audiencia preliminar no se explayara sobre el requisito de ‘inmediatez’ previsto en la mencionada disposición legal interna [...] y dejara sin respuesta el argumento pertinente del demandante [...]. El Tribunal reitera a este respecto que el acceso efectivo a un expediente es un factor importante en su evaluación de cómo se ha aplicado el principio de igualdad de armas. En el presente caso, la fiscalía no tenía la obligación explícita, en virtud del Artículo 83 del CPP, de compartir las pruebas con la defensa por iniciativa propia hasta cinco días antes de la audiencia preliminar. Sin embargo, dado que el plazo de cinco días es, por definición, bastante corto y que la defensa se ve limitada, si no completamente impedida, para presentar cualquier prueba después de ese plazo [...], incumbía al juez técnico cerciorarse de que la fiscalía había actuado con prontitud y diligencia al facilitar el acceso al expediente a petición de la defensa en virtud del Artículo 83 § 1 del CPP. En su razonamiento, el juez técnico subrayó que el defensor de oficio del demandante había tenido acceso al expediente ya el 12 de octubre de 2011, es decir, un mes antes de la audiencia preliminar, y que la defensa no había probado que las autoridades fiscales hubieran denegado su derecho de acceso al expediente en el periodo comprendido entre el 21 de octubre y el 8 de noviembre de 2011. Sin embargo, el defensor de oficio no participó en la representación del peticionante después de la audiencia previa a la detención. Y, en cualquier caso, la aparente falta de cooperación y diligencia por parte del defensor de oficio y de los abogados particulares del demandante no puede, por sí misma, eximir al Estado y a sus agentes de su responsabilidad de actuar diligentemente. Visto así, el Tribunal considera que se esperaba que el juez técnico garantizara que las dificultades supuestamente experimentadas por la defensa en el curso de la preparación para el juicio por jurados no fueran tales que afectaran a la esencia de los derechos del demandante en virtud del Artículo 6 del Convenio [...]. En definitiva, el acceso tardío a las pruebas de la acusación fue exactamente la razón aducida por los abogados defensores del peticionante al solicitar la admisión como prueba de la lista de testigos de la defensa presentada fuera del plazo. Incluso, como se ha destacado anteriormente, uno de los objetivos declarados de las reformas de 2010 era potenciar los derechos de la defensa” (párr. 49). “En resumen, de manera acumulativa, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la complejidad de un caso de asesinato en prisión de casi una década de antigüedad, y teniendo también en cuenta la secuencia de los hechos en su conjunto, el Tribunal considera que el demandante no dispuso de tiempo y medios suficientes para permitirle preparar su defensa de manera eficaz. El Tribunal concluye, por tanto, que se ha producido una violación del Artículo 6 §§ 1 y 3 (b) del Convenio” (párr. 50). |
| Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
| Voces: | ACCESO AL LEGAJO DERECHO DE DEFENSA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6213 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2199 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6324 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6325 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6326 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6327 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6328 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6329 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6330 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6331 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6332 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6342 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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