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FechaTítuloResumen
11-jun-2011HC deducido por Dai Jianqing, Lin Xuehui, Xie Chenguang y Zhuang BishengCuatro ciudadanos chinos que no habían podido acreditar su ingreso regular al país ni su identidad fueron puestas a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, ordenó su expulsión y los retuvo hasta que esa decisión se encontrara firme. Ante la presentación de un habeas corpus, un tribunal dispuso su libertad bajo caución juratoria y ordenó a la DNM que documentara a los actores de acuerdo con el artículo 20 de la ley Nº 25.871. Frente a esto, la DNM interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2015F, ED c. INSSJPLa actora promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [PAMI] Delegación Paraná, a fin de que se ordene a la demandada la provisión de las prestaciones requeridas por prescripción médica para el tratamiento de su patología de colon. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la pretensión de amparo esgrimida y la demandada interpuso recurso de apelación.
23-jun-2015S, FJ c. PAMIEl actor promovió una acción de amparo contra PAMI a fin de que le otorgue cobertura integral del servicio de enfermería domiciliaria con carácter permanente las 24 horas, todos los días, hasta que su salud se recupere. Ello así, por tratarse de una persona de 85 años de edad que se transitaba un post operatorio de remplazo de cadera y que, además, padecía otras patologías. La resolución de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso recurso de apelación y justificó su agravio en que –a su entender– el actor necesitaba otro tipo de atención (una internación geriátrica). Asimismo, sostuvo que ya abonaba una ayuda económica para para el pago de auxiliar gerontológico domiciliario.
6-dic-2016B, MA c OSPJUna mujer que padecía una deficiencia en la reserva ovárica (contaba con menos óvulos y de inferior calidad en comparación con otras mujeres) solicitó a su obra social la cobertura integral del tratamiento de congelamiento de sus óvulos según lo que le había prescripto su médico. La obra social negó el pedido y alegó que la técnica de criopreservación aún no había sido reglamentada. La afiliada interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar a la acción y ordenó cubrir integralmente el tratamiento indicado. La obra social interpuso un recurso de apelación contra esa determinación.
6-dic-2016C,LCUna mujer recibió un tratamiento de quimioterapia con la cobertura de su empresa de medicina prepaga. Por esta razón, sufrió efectos colaterales cardíacos y pulmo respitatorios. Su médico le indicó la aplicación de radioterapia por IRMT, técnica que se focaliza en la parte afectada exclusivamente (mama), excluyendo riesgos colaterales o afectación de otros órganos. La empresa, sin embargo, rechazó el pedido médico por no encontrarse comprendido en el Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, se inició una acción de amparo y se solicitó la cobertura total de la práctica indicada. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la inmediata cobertura mediante la técnica prescripta. La demandada interpuso un recurso de apelación.
6-abr-2017Q, DW y otrosVarias personas fueron detenidas por conductas calificadas como delitos de la ley de estupefacientes. La fiscalía consideró los hechos como flagrantes y aplicó el proceso previsto en la ley 27.272, modificatoria del CPPN. Durante la audiencia artículo 353 ter CPPN, la defensa solicitó la nulidad del acta inicial y todos los actos consecuentes y el sobreseimiento del imputado. El juez hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscal interpuso un recurso de apelación. A tal fin, invocó los artículos 432, 449 y subsiguientes del CPPN, correspondientes al procedimiento recursivo común, y difirió la presentación de los agravios. Tres días después de la audiencia, fundó su presentación por escrito. El juez concedió el recurso de apelación.
6-feb-2018DRA (causa Nº 15743)Un hombre solicitó –en representación de su esposa y de su hija, ambas personas con discapacidad– a su obra social (OSFATLYF) que le cubriera a cada una tres turnos diarios de acompañantes terapéuticos de ocho horas. Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la prestación. El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná hizo lugar a la acción. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
21-nov-2018Hintermeister (causa N° 5571)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona tenía plantas de marihuana en su domicilio. Por tal razón, se dispusieron diversas medidas de investigación. Personal policial observó a un hombre que cortaba plantas y hojas y las metía en bolsas de consorcio. Entonces, se tomaron fotografías del individuo, se efectuó un croquis de la vivienda y se acompañaron registros fílmicos de las vigilancias efectuadas en el domicilio. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado ordenó su allanamiento. En el procedimiento se secuestraron plantas, ramas, semillas y trozos compactos de marihuana. El individuo y su pareja fueron imputados por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, las personas explicaron que eran cultivadores de marihuana para consumo personal y con fines recreativos. En tal sentido, sostuvieron que su consumo era responsable y que siempre se había efectuado en su esfera de intimidad. Por último, indicaron que les resultaba peligroso comprar en otros lugares, que muchas veces no era saludable y los exponía a situaciones de vulnerabilidad. En los informes médicos incorporados a la causa se concluyó que los imputados eran consumidores ocasionales de marihuana. Por otra parte, la pericia química indicó que el pesaje del material secuestrado era de 1050 gramos, aunque carecía de explicación sobre el modo en el que se había efectuado el análisis. El juzgado dictó el procesamiento de los imputados, por considerar que no podía asegurarse que el material estuviera destinado al consumo personal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
30-jun-2020Gamarra (causa N° 5606)En el marco de una investigación, el domicilio de una mujer fue allanado. La mujer fue detenida e imputada por formar parte de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes. La imputada era madre de dos niños de 7 y 17 años de edad y de una joven de 20 años que tenía hipoacusia bilateral, retraso madurativo y una discapacidad motriz en sus piernas. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre otras cuestiones, sostuvo que de acuerdo al interés superior del niño, correspondía que se hiciera lugar a la medida dado que los hijos de su asistida se encontraban en una situación de vulnerabilidad. El representante del Ministerio Público Especializado en Minoridad destacó que los menores de edad vivían solos al cuidado de su hermana mayor de veinte años y se encontraban sin un adulto que pudiera contenerlos de manera emocional. En ese sentido, se expidió de modo favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía se opuso a su concesión. Entre sus argumentos señaló que la mujer debía haber protegido el interés superior del niño y evitar la venta de estupefacientes en su domicilio.  El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación.
9-jul-2020Gómez (causa Nº 572)Una mujer había sido procesada con prisión preventiva por el delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse servido de menores y por la intervención de tres o más personas de manera organizada. La mujer solicitó en forma in pauperis que se le concediera la prisión domiciliaria. En la presentación explicó que su pareja se encontraba detenida y que juntos tenían una hija de seis años. En ese sentido, explicó que la niña se encontraba al cuidado de su abuela materna, quien frente a la emergencia sanitaria no podía hacerse cargo de su nieta pues vivía en una situación de hacinamiento. El Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia elaboró un informe que señalaba que la niña no poseía derechos vulnerados en relación a la alimentación, vivienda, salud y educación. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al planteo. Por su parte, la defensa fundó y amplió el pedido de arresto domiciliario de su asistida. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El Ministerio Público Especializado en Minoridad sostuvo que la nena había dejado de visitar a la imputada debido a las medidas de seguridad implementadas por la pandemia y refirió la importancia de su crecimiento junto a su madre. En esa dirección, cuestionó el informe elaborado por el Consejo e indicó que la privación de la libertad de sus padres implicaba una grave afectación a los derechos fundamentales de la niña vinculados a su desarrollo integral. Por otra parte, la fiscalía ante la instancia de apelación explicó que debía velarse por el interés superior de la niña y revocarse la decisión apelada. Por otra parte, la defensa se agravió por la imposición de costas frente a la apelación puesto que le causaba a su asistida un gravamen irreparable.
21-jul-2020Balcaza (Causa n°1235)Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, un hombre que se dedicaba a trabajar como mecánico, fue detenido por personal policial mientras circulaba por la vía pública en su motocicleta. El hombre fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal y su vehículo fue secuestrado. Entonces, su defensa solicitó la restitución de la motocicleta. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de apelación y consideró, entre otras cuestiones, que el vehículo no era un objeto de prueba necesario para tener por acreditado el delito imputado.
10-ago-2020Piedrabuena (causa N° 2584)Una mujer solicitó la afiliación de su hija adolescente y de su hijo mayor de edad a su obra social. La empresa rechazó el pedido con fundamento en que no afiliaba a personas monotributistas. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de la joven y en conjunto con su hijo a fin de que se ordenase su incorporación como afiliados y se les brindase la cobertura médico asistencial. Además intervino la defensoría en carácter de representante complementario de la adolescente y requirió que, como medida cautelar, se hiciese lugar a lo peticionado. El juzgado no hizo lugar al planteo porque consideró que no existía peligro en la demora. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
16-ago-2024MFI c. OSDE (Causa N° 1461) (Cámara)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Tras el dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de tres meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos y que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Así, ordenó a la empresa que dejara sin efecto los aumentos y que readecuara las cuotas. Asimismo, extendió los efectos de la medida –con carácter colectivo– a todas las causas de futuros adherentes que se encontraran en las mismas circunstancias frente a incrementos similares por parte de la demandada. Luego, admitió como parte actora a la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC). Con posterioridad, el juzgado declaró abstracta la causa y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta una resolución de la Secretaria de Industria y Comercio. Esa norma estableció un cálculo para que determinadas entidades de salud –entre las que se encontraba la accionada– fijaran los valores de las cuotas de los planes. Además, tuvo en consideración el acuerdo que celebraron algunas empresas de medicina prepaga con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de un amparo interpuesto por esta última. En esa ocasión, se comprometieron a devolver los montos cobrados por encima del Índice de precios al consumidor (IPC) correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. También pactaron que los montos consolidados a partir de julio se iban a devolver en doce cuotas mensuales y consecutivas ajustadas por la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que tenían sobre el actor las normas impugnadas. Contra esa decisión los actores presentaron recursos de apelación. Entre sus argumentos, ADDUC sostuvo que no se resolvió de manera definitiva si la cobertura de salud estaba habilitada para aumentar las cuotas de afiliación. Además, señaló que en el amparo promovido por la Superintendencia no se resolvió acerca de la obligación de las empresas de requerir autorización previa para aumentar las cuotas y de notificar los aumentos con un plazo de noventa días, tal como lo disponía la resolución de la Superintendencia. Por su parte, el hombre manifestó que a partir de julio se desregularían de nuevo los aumentos que motivaron su reclamo. Agregó que el juzgado no había resuelto el pedido de declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. Afirmó que la falta de control estatal afectaba a los usuarios de los servicios de medicina prepaga, ya que los exponía a condiciones desiguales de contratación. A su vez, cuestionó el levantamiento de la medida cautelar por considerar que no había cesado la situación que generó su dictado. Expuso que, por el contrario, se profundizó la situación de desprotección porque la norma que desató los aumentos continuaba vigente.