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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3030
Título : | Piedrabuena (causa N° 2584) |
Fecha: | 10-ago-2020 |
Resumen : | Una mujer solicitó la afiliación de su hija adolescente y de su hijo mayor de edad a su obra social. La empresa rechazó el pedido con fundamento en que no afiliaba a personas monotributistas. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de la joven y en conjunto con su hijo a fin de que se ordenase su incorporación como afiliados y se les brindase la cobertura médico asistencial. Además intervino la defensoría en carácter de representante complementario de la adolescente y requirió que, como medida cautelar, se hiciese lugar a lo peticionado. El juzgado no hizo lugar al planteo porque consideró que no existía peligro en la demora. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso, revocó la resolución y admitió la medida cautelar solicitada. Además, ordenó a la parte demandada que procediese ala afiliación de la adolescente y le brindase cobertura médico asistencial (juez Busaniche y juezas Aranguren y Gomez). 1. Medidas cautelares. Derecho a la salud. “[A]ntes de analizar los presupuestos fundantes de la medida cautelar deducida corresponde sostener, respecto a la admisibilidad de medidas como la peticionada en supuestos como el de autos, que el criterio no debe ser restrictivo sino amplio; con mayor énfasis cuando se encuentra en juego el derecho a la salud de una menor, como valor y derecho humano fundamental, a fin de evitar la posible frustración del derecho invocado y que la sentencia definitiva que pudiere acoger la pretensión no resulte inoficiosa o de imposible cumplimiento, es decir, que carezca de eficacia práctica”. 2. Verosimilitud del derecho. Prueba documental. Apreciación de la prueba. “[L]a verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) en el presente, resulta de las constataciones de la causa, en función del juicio de probabilidad y no de certeza que debe realizarse en las medidas cautelares. En este sentido,el magistrado de grado no está obligado sino a realizar apreciaciones sumarias, superficiales o periféricas entorno a su concurrencia”. “La exigencia, por tanto, de la verosimilitud del derecho se ve satisfecha, en este caso, mediante la verificación de los datos probatorios documentales que sustentan y generan credibilidad –prima facie– en lo afirmado por la peticionante y en las constancias obrantes en autos, tales como la solicitud de la parte actora mediante carta documento de la afiliación de ella y su grupo familiar, la acreditación mediante comprobante de pago como monotributista a la obra social emitido por AFIP y la falta de respuesta de la accionada, quien no ha respondido en relación a la cobertura de lo requerido pese a haber sido debidamente intimada”. 3. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Tutela judicial efectiva. “[E]n lo atinente al `peligro en la demora´, requisito que el Juez de primera instancia no encontró satisfecho, es importante señalar la jerarquía valorativa que adquiere el recaudo, toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud de una menor, titular de derechos específicos indispensables para su formación y que está protegida por la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional. En este sentido, la inexistencia de una enfermedad actual, no resulta óbice en manera alguna para viabilizarla protección de la reclamante, toda vez que el amparo es viable cuando existe una amenaza, es decir actos lesivos de futuridad inminente […]. En tal sentido, no es necesario que la menor se encuentre enferma a los fines de atender su derecho de afiliación, puesto que nadie sabe a ciencia cierta cuándo va a necesitar de los servicios de una obra social y el impedimento de su acceso conlleva un potencial riesgo para su salud, y, en definitiva, para su vida, que gozan de protección constitucional. El peligro en la demora se vislumbra claramente por el perjuicio inminente o irreparable que pudiera sufrir.Es por ello que la ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional a la salud de la menor pretendiente”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Paraná |
Voces: | MEDIDAS CAUTELARES DERECHO A LA SALUD VEROSIMILITUD DEL DERECHO PRUEBA DOCUMENTAL APRECIACION DE LA PRUEBA PELIGRO EN LA DEMORA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Piedrabuena (causa N° 2584).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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