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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1129
Título : | C,LC |
Fecha: | 6-dic-2016 |
Resumen : | Una mujer recibió un tratamiento de quimioterapia con la cobertura de su empresa de medicina prepaga. Por esta razón, sufrió efectos colaterales cardíacos y pulmo respitatorios. Su médico le indicó la aplicación de radioterapia por IRMT, técnica que se focaliza en la parte afectada exclusivamente (mama), excluyendo riesgos colaterales o afectación de otros órganos. La empresa, sin embargo, rechazó el pedido médico por no encontrarse comprendido en el Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, se inició una acción de amparo y se solicitó la cobertura total de la práctica indicada. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la inmediata cobertura mediante la técnica prescripta. La demandada interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Paraná, con el voto de los jueces Alonso, Gómez y Busaniche, confirmó sentencia. Para decidir así, los jueces tuvieron en cuenta que “[e]n lo que respecta al PMO, éste, constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional”. Asimismo, la Cámara agregó: “…dicha circunstancia no puede, de ninguna manera constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados. La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica”. Por otra parte, los jueces consideraron que “[l]as reacciones adversas que sufrió la actora como consecuencia de la quimioterapia, no discutidas en autos, hacen necesaria la aplicación de una técnica de radioterapia en particular […] por lo que en tal contexto, arribar a una solución contraria a la pretensión de la amparista traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que presume riesgo de vida”. Finalmente, el tribunal señaló que “…la prestación reclamada en el presente caso se incluye dentro del marco legal propio del derecho a la salud por lo que la demandada debe hacerse cargo de los costos del tratamiento, con independencia de lo establecido en el contrato que une a las partes…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Paraná |
Voces: | ACCION DE AMPARO MEDICINA PREPAGA DERECHO A LA SALUD PLAN MEDICO OBLIGATORIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C,LC.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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