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Título : DRA (causa Nº 15743)
Fecha: 6-feb-2018
Resumen : Un hombre solicitó –en representación de su esposa y de su hija, ambas personas con discapacidad– a su obra social (OSFATLYF) que le cubriera a cada una tres turnos diarios de acompañantes terapéuticos de ocho horas. Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la prestación. El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná hizo lugar a la acción. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con voto de los jueces Gomez, Busaniche y Aranguren, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. “[C]ontrariamente a lo manifestado por la apelante, el a quo sentó que la prestación de cuidador domiciliario requerida se encuentraprevista en el art. 34 de la ley 24901, mediante la cual el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°), sistema que fuera puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a ellas (art. 2)”. “El artículo en cuestión expresamente regula que cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades para atender sus requerimientos cotidianos, `las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren…´. La normativa invocada implica, aun cuando la prestación requerida no está contemplada en el PMO, la obligatoriedad de la accionada de cumplir con su cobertura. También que para prescribirla se deben contemplar tanto los cuidados médicos que la persona con discapacidad necesita, como los generales de la vida diaria. Por ello, deben rechazarse los argumentos de la demandada relativos a que la prestación en cuestión no se encuentra prevista en la normativa vigente y a que no debe cubrirla porque sería de índole social y no médica”. “[H]a quedado explicitado que ambas afiliadas requieren de ayuda permanente para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Asimismo, con sustento en las circunstancias de hecho explicitadas […] el Sr. D R no se encuentra en condiciones de brindarles los cuidados que necesitan. Frente a ello, resulta razonable que cada una de las afiliadas sea asistida por un cuidador para así garantizar su bienestar, calidad de vida y residencia en el hogar familiar, debiendo destacarse que la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir es uno de los objetivos de la ley 24901 (cfr. art. 33 inc. a)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)
PLAN MEDICO OBLIGATORIO
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DRA (causa Nº 15743).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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