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30-oct-2020POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (Causa nº 1449)En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio.
27-dic-2018Polini y otros (causa Nº 53350)Un grupo de personas había sido imputado en una causa penal. A partir del requerimiento de la querella, el proceso alcanzó la etapa de juicio oral. En esa oportunidad, sólo las defensas ofrecieron prueba. Por su parte, la querella solicitó al tribunal que incorporara prueba de oficio según lo establecido en el artículo 356 del CPPN. Ante la falta de prueba producida por la parte querellante, las defensas desistieron de las medidas ofrecidas y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.
dic-2021Políticas públicas en drogas: perspectiva de derechos humanos, salud pública y desarrollo humano sustentable. La experiencia de la regulación del mercado de cannabis en Uruguay. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesEn políticas de drogas, el descentramiento es una necesidad para ampliar la mirada y el horizonte, siempre que vaya acompañada por una actitud proactiva. Sin lugar a dudas esta epidemia globalizada profundizará la necesidad de prevención y tratamiento de consumos problemáticos de sustancias, pero reafirma, una vez más, que el centro no son las sustancias sino las personas. Que esto no es solo un problema sanitario o de seguridad pública, como siempre se insiste en clave de alarma pública. Es un fenómeno social complejo, global, que exige una mirada política y un debate a fondo sin tabúes ni hipocresías.
21-oct-2016Pollo Rivera y otros v. PerúUn médico fue detenido sin orden judicial en 1992 por agentes de la DINCOTE, acusado por terrorismo y señalado como miembro de Sendero Luminoso por haber operado a su líder luego de un atentado. En razón de esto, se le imputó el delito de traición a la patria. Durante su detención preventiva, estuvo temporalmente incomunicado y fue objeto de diversos actos de violencia (amenazas, golpizas, colgamientos y sumersión en tanques de agua). Asimismo, fue expuesto en los medios de comunicación con traje rayado. Por un decreto ley vigente, durante su detención, no contaba con la posibilidad de presentar un habeas corpus. El peticionario fue sometido a un proceso sumario ante el fuero militar donde “jueces sin rostro” lo condenaron a la pena de prisión perpetua. Su primera presentación ante una autoridad judicial fue en 1993, una vez que la causa pasó al fuero ordinario, donde se lo acusó por colaboración con el terrorismo. Allí, jueces con identidad reservada decidieron su absolución.
7-mar-2017Polyakova y otros v. RusiaCuatro personas de nacionalidad rusa fueron condenadas por diversos delitos a penas de prisión que iban de diez años a prisión perpetua. Luego de que sus sentencias adquirieran firmeza, fueron trasladados a complejos carcelarios en lugares remotos de Rusia. La decisión fue tomada por el servicio penitenciario de ese país de acuerdo a las atribuciones delegadas por el Código de Ejecución de Condenas Penales. Los detenidos no fueron consultados ni se evaluaron sus circunstancias personales o familiares. Las personas implicadas en el caso y sus familiares solicitaron su traslado a centros penales cercanos a sus domicilios. Entre otras cuestiones, alegaron la severa dificultad —por cuestiones socio económicas o de salud— de viajar entre 2.000 y 8.000 kilómetros a visitarlos. Dos de los penados eran padres de niños pequeños, mientras que otro tenía una madre anciana a la que le resultaba imposible recorrer esa distancia. Este último solicitó estar presente durante las audiencias judiciales. Todas las peticiones fueron rechazadas por los tribunales rusos. Para decidir de ese modo, las autoridades argumentaron que las víctimas debían cumplir la totalidad de su condena en un mismo complejo penitenciario, y que el derecho a recibir visitas no guardaba relación con la ubicación de los centros penales. Por otra parte, sostuvieron que no había inconveniente en examinar el caso en ausencia de las víctimas, si éstas habían sido notificadas de la fecha y el lugar de las audiencias y no comparecieron por encontrarse cumpliendo una condena.
4-abr-2023Poma (Causa N° 25994)Un hombre que había sido imputado por el delito de abuso sexual en perjuicio de una niña fue sobreseído. Contra esa decisión, la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de apelación, que fue admitido. Entonces, el defensor del hombre imputado interpuso un recurso de apelación que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
27-abr-2020Poma Choque (causa n° 6356)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes y se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En esa oportunidad, sostuvo que la conducta imputada a su asistido encuadraba dentro de los delitos no violentos y que no había existido ningún tipo de resistencia al momento de su detención. Por otra parte, planteó que podía residir junto a su hermano y que era posible, en caso de considerarse necesario, colocarle un dispositivo de vigilancia electrónica. La Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró un informe en el que entrevistó a su familia, detalló su contexto socio económico y señaló que se encontraban dadas las condiciones para que el imputado ingresara a su sistema. La fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que no existían razones excepcionales que justificaran el arresto domiciliario ni una situación actual de riesgo para la salud para el hombre.
7-jul-2015Ponce, Roque AndrésUn hombre fue golpeado en su casa por dos hombres armados a quienes no pudo reconocer y que escaparon con sus pertenencias. Había albañiles trabajando en su casa, a quienes imputan por el hecho. La defensa recurrió el auto de procesamiento.
8-mar-2016Pontoni, Carlos René c. ABRAXASE SAEn el marco de un juicio ejecutivo, se solicitó la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago que había sido dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Planteo fue rechazado. Por tal motivo, se interpuso recurso de apelación.
abr-2017La potestad de dispensa como facultad discrecional –exclusiva– de la Dirección Nacional de MigracionesEl decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017 incorpora el artículo 62 bis al texto de la ley Nº 25.871 a la vez que modifica su artículo 63, estableciendo que, en caso de ordenarse la expulsión de una persona migrante, la dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria que interponga, así como la determinación de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que lleva implícita la deportación, serán facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgadas judicialmente. Tales disposiciones quitan de la esfera del control jurisdiccional una materia que es eminentemente de su competencia, principalmente, por afectarse derechos de raigambre constitucional y convencional como ser el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se analiza la declaración de inconstitucionalidad de tales artículos.
9-ago-2019Potrillo Cáceres y otros v. ParaguayUn grupo de trabajadores rurales se dedicaba a la agricultura familiar con fines de autoconsumo y venta. El territorio sobre el que desarrollaban esta actividad, denominado Colonia Yerutí, había sido distribuido por el Estado en el marco de una reforma agraria. El lugar se encontraba ubicado en una de las zonas de mayor expansión del agro-negocio, rodeado por antiguas haciendas ganaderas que, desde 2005, se dedicaban al monocultivo extensivo y mecanizado de semillas de soja genéticamente modificadas. En ese contexto, se realizaban fumigaciones mediante lanzamiento de agro-tóxicos desde tractores y avionetas. Con el paso del tiempo, ese tipo de fumigaciones impactó sobre la salud de los trabajadores rurales de la Colonia. En particular, a partir de la contaminación de los recursos hídricos y acuíferos. Como consecuencia, durante la época de siembra de soja, comenzaron a sufrir malestares físicos como náuseas, dolor de cabeza, fiebre y lesiones en la piel. En 2011, un campesino de veintiséis años comenzó a sentir esos síntomas. Ante la falta de mejoría, fue llevado a un puesto de salud de la zona. Al encontrarse pálido y no poder mantenerse de pie, se decidió su traslado a un hospital regional. Durante el trayecto, falleció. En los meses posteriores, aproximadamente veinte personas de la comunidad fueron hospitalizados por síntomas similares. Por ese motivo, los miembros de la comunidad campesina realizaron una denuncia penal. Entre los motivos de la presentación, denunciaron la transgresión de las normas ambientales. Durante la investigación se comprobó que las empresas de cultivo de soja de la zona no habían respetado la normativa interna sobre barreras vivas de protección y franjas sin aplicación de plaguicidas (estipuladas en un mínimo de 50 metros de distancia con los caminos colindantes y de 100 metros con los ríos y arroyos). Siete personas fueron imputadas por estos hechos. Sin embargo, luego de una audiencia preliminar, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por falta de pruebas. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Ante la interposición de una acción de amparo, un juzgado local ordenó a los órganos estatales encargados del control de la producción agrícola que adopten una serie de medidas sobre las empresas de cultivo de soja. Sin embargo, nunca se llevaron a cabo.
7-jul-2016PPJCEn 2011, el tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba al imputado. En 2014, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las pautas de conducta y remitió las actuaciones al Tribunal Oral a fin de que se expida respecto al pago de la reparación ofrecida. Sin embargo, revocó la probation al verificar que el imputado tenía una causa en trámite en Chaco. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-abr-2020PPN (registro N° 242 y causa N° 10082)Una mujer trans había sido condenada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a una pena de cuatro años de prisión. La mujer tenía 40 años, se aloja-ba en el Complejo Penitenciario Federal IV y se encontraba próxima a obtener la libertad condicional. En la unidad recibía un tratamiento médico por ser una persona que vivía con HIV. La mujer se encontraba en el listado elaborado por el SPF de personas en riesgo frente a un eventual contagio del COVID. Su defensa solicitó que se le concediera el arresto domi-ciliario. En ese sentido, explicó que su sistema inmunológico estaba debilitado por lo que se encontraba en una situación de riesgo frente a la pandemia de COVID-19. El tribunal oral interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer recibía el tratamiento adecuado para su cuadro dentro del complejo penitenciario. Además, señaló que el virus no había ingresado en el CPF IV. En ese sentido, argumentó que la situación de encierro no representaba riesgo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Publico Fiscal ante la instancia de casación se ex-pidió de manera favorable al planteo.
16-mar-2017PPN. Internos U4 SPFEn la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación.
8-abr-2021PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)En mayo de 2016, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) emitió un dictamen que implicó una reducción de los salarios de los trabajadores privados de su libertad. En ese contexto, en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, se limitaron las horas de los talleres de trabajo y no se liquidaron los días de licencias por enfermedad. Entonces, un grupo de personas alojadas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus por considerar que esto implicaba un agravamiento en las condiciones de detención. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción, ordenó abonar de forma correcta las horas trabajadas y otorgó al Servicio Penitenciario Federal un plazo para que habilitara las horas de trabajo que habían sido limitadas. El SPF recurrió esa decisión y planteó, entre otras cuestiones, que la disminución obedecía a lo dispuesto por el dictamen del ENCOPE y que la decisión sobre habilitar más horas de trabajo constituía una facultad exclusiva de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución y aclaró que no debía haber reducciones salariales ante las ausencias laborales previstas en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Luego, planteó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja.
21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
14-mar-2018Prando Cantero (causa Nº 31055)Dos hombres –junto a otras cinco personas– sustrajeron ciento cincuenta pesos y un teléfono celular a un extranjero. A tal efecto, se abalanzaron sobre él y lo golpearon. Personal policial se acercó al lugar y los detuvo. La víctima –que hablaba de otro idioma– le manifestó a una de las policías que reconocía a uno de los intervinientes en el hecho; respecto del otro, dudó. Por ese hecho fueron imputados por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. El damnificado no se presentó a la audiencia de debate. La policía prestó declaración testimonial y manifestó que la víctima, aunque tenía mucha dificultad para hablar español, el día del hecho había identificado a uno de los imputados. Asimismo, aclaró que había dudado respecto al otro imputado. Por tal razón, el tribunal lo absolvió. Respecto al imputado identificado por la víctima, la fiscalía sostuvo que había prueba suficiente de su participación y solicitó que se lo condenara.
25-oct-2007Pranzetti (dictamen PGN)La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia que absolvía al imputado y lo condenó por ser partícipe secundario del delito previsto en el artículo 864 inciso b) y 865 inc a) del Código Aduanero. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que rechazado, motivó la presentación del recurso de queja. La defensa se agravió, principalmente, en que los mismos jueces que confirmaron el procesamiento fueron los que revocaron la absolución.
ago-2020PrescripciónJurisprudencia nacional sobre prescripción.