Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2693
Título : Niz Garcia (causa N° 32117)
Fecha: 31-oct-2017
Resumen : En el año 2009, una persona extranjera (la sentencia no indica la nacionalidad) fue condenada a la pena de un año y nueve meses de prisión por un tribunal oral y a la pena de cinco meses de prisión por otro. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el término de ocho años. Agotada la vía administrativa, el juzgado confirmó la decisión por considerar que el accionante había incurrido en la falta prevista en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871. Entonces, el accionante apeló la decisión. Conferida la vista, la fiscalía interpretó que la situación no se encontraba alcanzada por la causal de impedimento de permanencia invocada.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda. Además, dejó sin efecto la disposición que había declarado su expulsión del territorio nacional (jueces Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani). “[C]onforme la interpretación que realiza el Sr. Fiscal General […] en las hipótesis previstas en el art. 29, inciso c) de la ley de Migraciones se trata de condenas por delitos, cuya pena sea de 3 años o más. […][El] Fiscal General [expresó que] ‘[…] aun cuando se sumaren las condenas impuestas al migrante en la República Argentina en las cuales se habría basado la autoridad administrativa para disponer su expulsión, considero que su situación no se encuentra alcanzada por la causal de impedimento de permanencia dispuesta en el del inciso c), del art. 29 de la ley 25.871, en su redacción vigente al momento del dictado de los actos impugnados’”. “[C]orresponde revocar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda y dejando sin efecto la disposición […] que declaró irregular la permanencia en el país [a la persona], ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su ingreso por el termino de 8 años…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Niz Garcia (causa N° 32117).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.