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Título : NIT (Causa N° 2054)
Fecha: 13-oct-2021
Resumen : Una mujer había trabajado como subcomisaria en la jefatura Departamental de Colón, Entre Ríos. En ese ámbito, sufrió discriminación y violencia por motivos de género. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la cuidad de Colón. La denuncia fue fundada en los términos de la ley N° 26.485. En ese sentido, solicitó que se dictaran medidas urgentes de protección contra la violencia psicológica que sufría por parte del jefe departamental. Además, resaltó que las funciones y guardias que se le habían asignado no eran compatibles con el cuidado de sus hijos y que tampoco se había contemplado el período de lactancia que atravesaba. No obstante, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay.
Argumentos: La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay dispuso con carácter cautelar el cese de los actos perturbadores, intimidatorios y hostiles hacia la mujer. Además, ordenó que el jefe departamental arbitrara todas las medidas para que la mujer pudiera realizar sus funciones de acuerdo con las tareas de cuidado de sus hijos (jueza Erramuspe y juez Lacava). 1. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Tutela judicial efectiva. Duración del proceso. Principio de inmediación. Violencia laboral. Violencia de género. Protección integral de la mujer. “[L]a protección judicial de derechos en situaciones de urgencia frente a las autoridades públicas evidencia la necesidad de contar con instrumentos idóneos para dar respuestas ágiles y oportunas a los desarreglos estatales y, en particular, para conferir protección efectiva a ciertos derechos fundamentales, lo cual evidencia la necesidad de adoptar mecanismos de suficiente tutela para su efectiva salvaguarda, decantando en una progresiva ampliación de los instrumentos de tutela de urgencia. En este sentido, la medida debe ser tomada con la mayor premura para cumplir con el objetivo protector vertebrado por la ley, dado que una decisión a destiempo puede acarrear serios perjuicios a la persona que ha acudido al tribunal para pedir amparo, estando investida la judicatura de la facultad de ordenar una medida distinta de la peticionada de acuerdo con la información con que cuente. Por otra parte, [se debe] remarcar que este tipo de medidas [cautelares], por estar referidas a la salvaguarda de la integridad psicofísica en el marco de una relación de sujeción especial, no requieren una prueba acabada, por lo que bastan que surjan prima facie la verosimilitud del derecho y la urgencia de la medida. Estos principios rectores en materia de protección contra la violencia de género, obligan a la intervención judicial precautoria, inmediata y oportuna, y a los fines de la configuración de la verosimilitud del derecho, basta la sospecha de maltrato para disparar la tutela protectoria, con absoluta independencia de si el órgano otorgante cuenta o no con aptitud para intervenir en la cuestión fondal (cfr. art. 22 Ley 26.485)…”. 2. Constitución Nacional. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Maternidad. No discriminación. Género. Violencia de género. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Responsabilidad del estado. Niños, niñas y adolescentes. Deber de cuidado. Protección integral de la familia. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “[E]ntre los dispositivos incorporados [al artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional] se encuentra la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés), cuyo preámbulo reconoce el aporte de la maternidad, al afirmar que ´el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación´. La referida Convención dispone la obligación genérica de los Estados Parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW), y el deber de velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer (artículo 2 inciso 'd'). [E]l Estado está obligado a adoptar un rol activo en la promoción de la igualdad, en el plano preventivo, sancionador y reparador. La prevención claramente apunta a desmontar el andamiaje cultural del patriarcado, los prejuicios, preconceptos, estereotipos e ideas sostenidas a través de los siglos…”. “[P]articularmente el artículo 11.2 apartado c) de la CEDAW dispone que debe prestarse protección especial a la mujer en razón de la maternidad, alentando el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños…”. “Por su parte, el artículo 30 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece que ´toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad´ y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone en su artículo 10.1 que los Estados parte deben ´conceder a la familia, que es el elemento natural fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo´, y en su artículo 10.2, que los Estados Parte ´deben conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto´…”. 3. Violencia laboral. Acoso laboral. Violencia de género. No discriminación. Igualdad. Perspectiva de género. Fuerzas de seguridad. Maternidad. Familia. Deber de cuidado. “[A]tento los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad, que permitan a una mujer, durante el período de lactancia o post parto, compatibilizar sus tareas profesionales o laborales con el cuidado y atención de la familia. La normativa vigente en el ámbito de la fuerza policial provincial refracta carecer de regulación específica en lo tocante al establecimiento de regímenes de guardias, actividades de tiro, ejercicios de combate, de instrucción y otros para mujeres embarazadas y lactantes. [P]or las características propias de la actividad de guardia resulta necesario limitar su asignación en el caso de las mujeres lactantes a fin de garantizar un adecuado desempeño de las funciones profesionales y un óptimo estado físico que atienda la situación especial por la que se atraviesa y, a su vez, garantice el derecho a la alimentación y cuidado/crianza/ desarrollo del niño o la niña…”. “[T]eniendo en cuenta que la práctica de la lactancia no depende exclusivamente del deseo de las y los progenitores y/o de la familia, en este caso particular, es necesario que el Estado, en su rol de empleador, promueva medidas que garanticen las mejores prácticas de cuidado de las niñas y los niños lactantes, promoviendo que las mujeres lactantes gocen de horarios de trabajo determinados, sin guardias nocturnas, y que se favorezcan marcos jurídicos que impidan la discriminación de las trabajadoras por motivos de género, maternidad, paternidad o responsabilidades familiares…”.
Tribunal : Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay
Voces: MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
DURACIÓN DEL PROCESO
PRINCIPIO DE INMEDIACION
VIOLENCIA LABORAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
CONSTITUCION NACIONAL
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
MATERNIDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEBER DE CUIDADO
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ACOSO LABORAL
IGUALDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
FAMILIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BPMB (causa Nº 13-04199742)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Toledo (Causa Nº 35395)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DSA (causa Nº 25824)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Morinigo (causa Nº 44307)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HVN c. EN
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= H.VN
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= LAT (Causa N° 8873702)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NIT (Causa N° 2054).pdf
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