Resumen : | Se le imputaba a un hombre haber amenazado de muerte a su pareja. El hecho habría ocurrido en el domicilio donde ambos convivían, en presencia de sus hijos menores de edad. La mujer denunció el hecho en la comisaría. Luego, la denunciante fue citada en sede judicial con el objeto de ratificar y ampliar su denuncia pero no se presentó. Durante la audiencia de debate oral la mujer dio una versión diferente de los hechos.
En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que no importaba la versión de los hechos que se tomara en consideración puesto que, en ambos casos, se configuraban las amenazas. En consecuencia, solicitó que se condenara al imputado a una pena de ejecución condicional.
Por su parte, la defensa estimó que no existía prueba alguna que respaldara la denuncia original. Entonces, postuló la absolución de su asistido. Además, argumentó que, de tenerse en cuenta la nueva declaración y cambiar la plataforma fáctica imputada, se violaría el derecho de defensa de su asistido. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal, de manera unipersonal, absolvió al imputado (juez Freile).
“No cabe dudas […] que [la denunciante] no ha sostenido un testimonio uniforme a lo largo del proceso, a lo que se le agrega la ausencia de prueba de cargo que me permita afirmar que en la especie contamos con elementos que, valorados en su conjunto, conforman un plexo probatorio claro, preciso y concordante que me permita tener por acreditada la ocurrencia del suceso aquí investigado como así también la autoría que del mismo se le enrostra [al imputado].
Consecuentemente, la Sra. Fiscal General tuvo por probado un hecho ilícito –descripto en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio– que no encuentra sustento probatorio en ninguno de los elementos de prueba reproducidos en la audiencia; en otras palabras, tuvo por probado un suceso que no fue probado”.
“[N]o se ha logrado conformar un cuadro de certeza apodíctica, que se requiere en este estadio procesal, para poner en crisis el mentado principio de inocencia, por lo que la única solución posible en este proceso es la que nos propone el artículo 3° del ritual [y de esa manera] se impone el dictado de la absolución [del imputado] por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’”. |