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Título : NM (Causa Nº 765)
Fecha: 26-feb-2022
Resumen : En 2016 un hombre de nacionalidad senegalesa había obtenido un certificado de residencia precaria que le permitía realizar tareas remuneradas en el país. Luego, la Dirección Nacional de Migraciones informó que la persona había solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, su pedido había sido rechazado en sede administrativa y se encontraba pendiente de resolución en sede judicial. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones comunicó que su certificado de residencia precaria había vencido. Además, expuso que la persona había eludido los controles migratorios durante su ingreso a Argentina. En 2018, el hombre solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. En su presentación, indicó que no percibía ingresos formales y que recibía ayuda económica de su hermano. El juzgado interviniente denegó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el hombre no había cumplido con los dos años de residencia que exigía la Ley de Ciudadanía (ley Nº 346) y se encontraba pendiente la solicitud de reconocimiento como refugiado. El actor, con la asistencia del Defensor Oficial, interpuso un recurso de apelación. Como medida para mejor proveer, el juez ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que acompañara la documentación necesaria a fin de respaldar lo informado en su oportunidad. En su presentación, el organismo aclaró que no surgía en sus registros que el hombre hubiera eludido los controles de migración.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la resolución impugnada. La Cámara entendió que el hombre cumplía con todos los requisitos establecidos en la normativa, en tanto era una persona mayor de edad, había residido dos años en el país y manifestó su voluntad de ser ciudadano. En ese sentido, ordenó al juez de grado que emitiera una nueva sentencia de acuerdo a lo resuelto. En consecuencia, se le otorgó al actor la ciudadanía argentina por naturalización (jueces Ávalos y Sánchez Torres). 1. Ciudadanía y naturalización. Carta de ciudadanía. Migrantes. Extranjeros. Ley aplicable. “[E]l marco normativo sobre el que se centra la cuestión, está dado por la Ley de Ciudadanía Nº 346 y su Decreto Reglamentario N° 3213, en tanto determinan los requisitos para la solicitud y obtención de la carta de ciudadanía; no resultando aplicable al caso de autos la Ley de Migraciones Nº 25.871 por cuanto su ámbito de aplicación se circunscribe a la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, como así tampoco corresponde aquí referirse al Decreto Nº 70/2017 que modificó [dicha norma]. [S]e desprende que la Ley de Ciudadanía N° 346, en su art. 2, establece que: `Son ciudadanos por naturalización: […] Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo’. En relación al procedimiento y requisitos para adquirir la carta de ciudadanía, el art. 6° determina que: `Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones de que hablan los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por el Juez Federal de Sección […]’. [E]l decreto Nº 3213 en su art. 3, dispone que: `Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos, b) residir en la República dos (2) años continuos, c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo. (…) Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización […]: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos, b) estar procesado en el país, o en el extranjero por delito previsto en la legislación penal argentina, hasta no ser separado de la causa, c) haber sido condenado por delito doloso, ya fuere en el país o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo que la misma hubiere sido cumplida y hubieren transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento del término de la pena fijada en la condena o hubiere mediado amnistía. No podrá negarse la ciudadanía argentina por motivos fundados en razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales, en acciones privadas o en caracteres físicos de los solicitantes; sin perjuicio de ello, el Juzgado interviniente podrá denegar la solicitud cuando estuviere plenamente probado que el causante realizó actos de carácter público que significaron la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder’...”. 2. Ciudadanía y naturalización. Residencia. Residencia precaria. Impedimentos. Refugiado. Dirección Nacional de Migraciones. “[E]l sentenciante denegó el pedido de ciudadanía […] sobre la base dos cuestiones medulares. La primera tiene que ver con constancias que acreditarían el ingreso al país […] eludiendo controles migratorios e invocando la condición de refugiado. Y la segunda, con el hecho que el nombrado no habría cumplido a la fecha del dictado de la resolución en cuestión, con el requisito de haber residido por dos años en el país, conforme lo exige la normativa legal referenciada. [A]un cuando […] no existe constancia formal de la fecha de ingreso declarada por el solicitante de la carta de ciudadanía, lo cierto es que el resto de la documentación acompañada al expediente judicial da cuenta que al 28.10.2015 […] residía en la ciudad de San Francisco, que se le otorgó la residencia precaria como solicitante de refugio con fecha 9.5.2016 y que el 01.2.2018 manifestó ante al entonces señor Juez Federal de San Francisco su voluntad de ser ciudadano argentino. Tales referencias facultan […] a tener por acreditada la exigencia legal de los dos años de residencia en el país. [L]o argumentado por el magistrado en torno a la forma en que habría ingresado el ciudadano senegalés a la república argentina, perdió virtualidad a partir del resultado obtenido como consecuencia de la media para mejor proveer ordenada a su respecto. [E]n este punto, la oficina de Migraciones Córdoba del Ministerio del Interior […] hizo saber que, de las constancias de referencia, no surgía que se hubiere manifestado que el nombrado […] habría ingresado al país eludiendo los controles migratorios […]. [S]e encuentran acreditados los requisitos establecidos por la normativa vigente a los fines de ser ciudadano por naturalización, esto es: ser mayor de 18 años al momento de la solicitud: el 1.2.2018 el actor tenía 30 años de edad; residir en la República dos (2) años continuos: según las constancias de autos, el actor se encontraba residiendo en la ciudad de San Francisco al menos desde el 28.10.2015; y manifestar ante los jueces federales la voluntad de ser ciudadano, lo cual se materializó con la petición formulada ante el entonces señor Juez Federal de San Francisco. Máxime, cuando el actor no se encuentra enmarcado en alguna de las causales de impedimento para el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización, conforme a la normativa mencionada...”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN
CARTA DE CIUDADANÍA
MIGRANTES
EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
RESIDENCIA
RESIDENCIA PRECARIA
IMPEDIMENTOS
REFUGIADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=WX causa Nº (37103 2016)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NM (Causa Nº 765).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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