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Fecha | Título | Resumen |
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19-may-1986 | California v. Ciraolo | La policía de California recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en el patio de su casa. El lugar contaba con un doble cerco que le impedía observar el patio desde el nivel del suelo a la policía. Por ese motivo, dos policías entrenados para identificar marihuana sobrevolaron la casa en un avión a 300 metros de altura. Desde allí, reconocieron varias plantas de cannabis y fotografiaron el área. En base a la evidencia recolectada, obtuvieron una orden de allanamiento y secuestraron 73 plantas de marihuana. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba. En particular, argumentó que la inspección aérea se había llevado a cabo sin orden judicial y vulneró el derecho a la privacidad garantizado en la Cuarta Enmienda de la Constitución. El tribunal rechazó lo solicitado y condenó al hombre por el delito de cultivo ilegal de marihuana. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de California hizo lugar a la impugnación y revocó la condena. Para decidir así, sostuvo que el patio se encontraba protegido por el derecho a la privacidad debido a que integraba el área colindante de su casa. Además, consideró que el vuelo había tenido el propósito específico de observar la vivienda del hombre y esa situación representaba una intromisión en su privacidad. El Estado interpuso un recurso ante la Corte Suprema de California. La Corte rechazó el recurso. Frente a la denegatoria, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. |
23-ene-1989 | Florida v. Riley | La policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que estaba cultivando marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre este aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. |
23-ene-1989 | Florida v. Riley | La policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía inter-puso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre ese aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. |
2-jun-2010 | Kozak v. Polonia | Kozak –peticionario ante el TEDH– mantenía una relación con una persona del mismo sexo. Ambos residían en un departamento cuyo alquiler estaba a nombre de esta última. Tras la muerte de su pareja, Kozak inició una acción contra la municipalidad y reclamó continuar con el arrendamiento. Los tribunales domésticos desestimaron la petición. A tal fin, tomaron en consideración que Kozak se había mudado del departamento y había dejado de pagar el alquiler antes que falleciera su pareja. Asimismo, los tribunales polacos sostuvieron que la relación marital de hecho –que constituía un pre-requisito para la sucesión del arrendamiento del piso municipal– solo podía tener lugar entre personas del sexo opuesto. |
24-abr-2012 | QC, SY c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires | La actora, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Solicitó, por un lado, el cese de la conducta estatal que le denegaba la inclusión en los programas de vivienda y, por otro, un subsidio que le permitiera salir de la “situación de calle” en la que se encontraba junto con su hijo. La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) hizo lugar a la medida cautelar requerida por la accionante. Esa decisión fue confirmada por la Sala II del mismo fuero que dispuso que la demandada debía proveer a la reclamante un subsidio que le permitiese abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. Esta decisión fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia local. |
jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
8-sep-2014 | R, VY c. GCBA (sentencia de cámara) | El juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo y ordenó al GCBA que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada a la actora y a sus hijos mientras dure su situación de emergencia habitacional. |
30-sep-2014 | Zarate Villalba, Juan Ramon y otros c. GCBA s. amparo | En este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad absoluta e insanable de los decretos N° 1247/05 y 2136/06 que disponían el pago de sumas de dinero a los habitantes del barrio Rodrigo Bueno (asentado en tierras de la Reserva ecológica) a cambio de abandonar el predio. En segundo lugar, ordenó al GCBA que se abstuviese de efectuar desalojos o llevar adelante cualquier medida de carácter segregativo o expulsivo en relación a los moradores del barrio mencionado. Asimismo, le impuso al GCBA que adoptase las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, dado el carácter de población social y económicamente marginada, y declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica Costanera Sur -establecido en el artículo 1° de la ordenanza N°41.247- por haber omitido la preexistencia del barrio en ese lugar. El GCBA interpuso recurso de apelación. La Sala II revocó la sentencia recurrida. |
13-mar-2015 | S, AM c UP | En este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados. |
20-abr-2015 | C, CE c. A, Y | La parte actora inició una demanda contra su ex cónyuge para obtener la liquidación de la sociedad conyugal respecto del único bien inmueble ganancial del cual resultaban ser condóminos, sede del hogar familiar. El accionante manifestó que dicha vivienda estaba siendo ocupada en forma exclusiva por la demandada y, en virtud de ello, solicitó la fijación de un canon locativo por el 50% del bien durante la tramitación del proceso. La parte demandada invocó que se mantenía mediante su jubilación, sus trabajos de costura y la ayuda de su hija. Afirmó que, de liquidarse el bien, no podría adquirir ni alquilar una vivienda con sus propios recursos. Destacó que no corresponde la fijación de un canon locativo por no encontrarse esta figura prevista en el art. 211 del C.Civ. derogado. La jueza de grado hizo lugar a la demanda y se decretó la partición del bien. Ambos litigantes apelaron. |
4-jun-2015 | S, IV vs. Instituto Provincial de la Vivienda | La actora inició una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) por la cual solicitó la tenencia precaria de la vivienda que le había sido originalmente adjudicada a su grupo familiar. La accionante manifestó que, desde la adjudicación de la tenencia precaria por parte del IPV, habían variado sus condiciones familiares, ya que transitaba un proceso de divorcio vincular, había denunciado a su ex marido por violencia doméstica y los dos hijos de la pareja habían quedado a su cargo. A pesar de ello, el organismo demandado sostenía que el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda debía ser firmado por ambos. El juez rechazó la acción por considerar que la conducta del organismo demandado no resultaba arbitraria o ilegal. Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación. |
3-ago-2015 | Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario Alberto (dictamen PGN) | En el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble en cuestión. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado ya que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. Contra esta decisión, el demandado interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido en relación con la cuestión federal. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232. |
18-ago-2015 | P, RR c. A, GD; A, MA | El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora en el marco de un reclamo por el pago de honorarios profesionales. En consecuencia, ordenó la traba de un embargo preventivo sobre los derechos y acciones que las demandadas tuvieren sobre un inmueble registrado como bien de familia. Una de las codemandadas apeló la medida. |
2-oct-2015 | H, M c. G, M A | En este caso, la sentencia de primera instancia ordenó la suspensión de una subasta, decretada en un juicio de cobro ejecutivo de alquileres, respecto del bien inmueble de propiedad de la garante. |
nov-2015 | Derecho a la vivienda | Jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda |
12-nov-2015 | K, R c. G, L M y otro | El juez de primera instancia había admitido el levantamiento de un embargo por resultar inejecutable el bien embargado. Ello, toda vez que la deuda que dio origen a la medida cautelar era posterior a la afectación del inmueble al régimen de la ley Nº 14.394. El actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
2-dic-2015 | R, VY c. GCBA | El juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo y ordenó al GCBA que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada de la actora y de sus hijos mientras dure su situación de emergencia habitacional. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde una prestación habitacional equivalente al alquiler de una vivienda familiar. Para ello, tuvo en cuenta que la actora es una mujer de 25 años de edad, víctima de violencia familiar, sostén del hogar, con cuatro hijos menores de edad a su cargo, dos de los cuales padecen problemas de salud. El GCBA presentó recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
22-dic-2015 | Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otro | La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario. |
20-abr-2016 | STS 1709/2016 | La policía recibió una denuncia anónima acerca de un negocio de venta y distribución de estupefacientes. En el marco de la investigación, agentes policiales siguieron a uno de los sospechosos hasta que ingresó a su domicilio. Al perderlo de vista, la policía acudió a un inmueble próximo para visualizar el interior de la vivienda mediante el uso de binoculares. De esa manera, observaron a través de dos ventanales que el hombre manipulaba bolsas que contenían diversas sustancias. Cuando el hombre se retiró de su domicilio, la policía lo requisó y halló en sus bolsillos varias bolsas que contenían cannabis, cocaína y heroína. Por ese motivo, el hombre fue procesado por el delito de tráfico de estupefacientes. La defensa alegó que la prueba obtenida por la policía era nula y solicitó la absolución del hombre. En ese sentido, sostuvo que la observación con binoculares vulneró la garantía de inviolabilidad del domicilio, ya que la policía había examinado el interior de la vivienda sin su consentimiento ni orden judicial. El tribunal interviniente no hizo lugar al planteo y condenó al hombre. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España. |