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Título : R, VY c. GCBA (sentencia de cámara)
Fecha: 8-sep-2014
Resumen : El juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo y ordenó al GCBA que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada a la actora y a sus hijos mientras dure su situación de emergencia habitacional.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde una prestación habitacional equivalente al alquiler de una vivienda familiar. Para ello, tuvo en cuenta que la actora es una mujer de 25 años de edad, víctima de violencia familiar, sostén del hogar, con cuatro hijos menores de edad a su cargo, dos de los cuales padecen problemas de salud. La sentencia de Cámara argumentaba que todo el aparato gubernamental debe acoger la pauta de protección especial, con fundamento en el texto constitucional y en la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado. De este modo, refirió que "…la ley [N° 3706] establece que es deber del Estado garantizar, entre otras cosas, la remoción de obstáculos que impiden a las personas en riesgo o en situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario, y la orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (art. 4)". El tribunal destacó, asimismo, que el "…texto normativo priorizó el acceso de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o de emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el GCBA en el marco de reconocimiento integral de los derechos y garantías consagrados por la CN, los tratados internacionales en los que el Estado Nacional y la Ciudad sean parte y entendiendo por situación de vulnerabilidad social, la condición de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de los derechos de los ciudadanos. De este modo se colige que la obligación estatal de garantizar derechos cobra mayor intensidad en determinadas circunstancias y la vuelve prioritaria. Estos deberes surgen en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de que se trate".
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
Voces: VIVIENDA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIVIENDA FAMILIAR
ACCION DE AMPARO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R VY c. GCBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, VY c. GCBA (sentencia de cámara).pdf
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