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Título : K, R c. G, L M y otro
Fecha: 12-nov-2015
Resumen : El juez de primera instancia había admitido el levantamiento de un embargo por resultar inejecutable el bien embargado. Ello, toda vez que la deuda que dio origen a la medida cautelar era posterior a la afectación del inmueble al régimen de la ley Nº 14.394. El actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
Argumentos: La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –con el voto de los jueces Cortelezzi, Díaz Solimine y Álvarez Juliá– confirmó lo resuelto en la instancia anterior por aplicación de los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Para decidir así, el tribunal refirió que "…si bien la situación jurídica ha nacido bajo la vigencia de la Ley 14.394 hoy derogada, estimamos que en este caso, las disposiciones del nuevo Código Civil por el artículo 7 antes mencionado le son aplicables de manera inmediata a las consecuencias y efectos aún no agotados de la inscripción del inmueble como bien de familia". Asimismo, la Sala C sostuvo que "[l]os artículos 244 y siguientes del nuevo ordenamiento tutelan el derecho a la vivienda, reconocido por la Constitución Nacional, la Provincial y los tratados internacionales de Derechos Humanos, contemplando una idea más amplia de familia y limitando la protección a un solo inmueble. En efecto, el artículo 244 del Código Civil y Comercial prevé que puede afectarse al régimen de vivienda un ‘inmueble destinado a vivienda’, sea 'por su totalidad' o 'hasta una parte de su valor'". En relación al instituto de subrogación real previsto para el régimen de vivienda (que reemplazo al bien de familia) el tribunal entendió que "…implica la desafectación de un bien y, sin solución de continuidad, la correlativa afectación de otro, que lo reemplaza. Es decir, que para que la subrogación opere, según la letra de la ley, debería mediar 'la adquisición' de otra vivienda 'que sustituya' a la anterior. Así, se traslada el beneficio con efecto retroactivo a la vigencia de la anterior afectación al régimen de bien de familia; la protección se transmite a la vivienda afectada en sustitución de la anterior y a los importes que sustituyan a ésta en concepto de indemnización o precio". Los jueces concluyeron que la afectación constituida como bien de familia bajo la ley derogada continúa vigente "…porque, en la protección del derecho a la vivienda, el Código Civil no dispone su aplicación retroactiva, por lo que no es necesario que la beneficiaria reinscriba el inmueble protegido ante la Dirección Gral. De Inmuebles y aplicando las previsiones del nuevo ordenamiento a las consecuencias aún no agotadas de la situación jurídica invocada".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
Voces: PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
VIVIENDA
VIVIENDA FAMILIAR
EMBARGO
BIEN DE FAMILIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P RR c. A GD; A MA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RLE (dictamen PGN)
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