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Título : R, VY c. GCBA
Fecha: 2-dic-2015
Resumen : El juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo y ordenó al GCBA que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada de la actora y de sus hijos mientras dure su situación de emergencia habitacional. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde una prestación habitacional equivalente al alquiler de una vivienda familiar. Para ello, tuvo en cuenta que la actora es una mujer de 25 años de edad, víctima de violencia familiar, sostén del hogar, con cuatro hijos menores de edad a su cargo, dos de los cuales padecen problemas de salud. El GCBA presentó recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la impugnación y confirmó la sentencia de la instancia anterior. Para decidir de este modo, el Tribunal Superior recordó que "…la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales' —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—. [L]a referencia a la doctrina de la 'gravedad institucional' invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional". Así, concluyó que "…el tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes, no logrando los agravios vertidos evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una 'sentencia fundada en ley' en la inteligencia establecida por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional" (voto de la jueza Weinberg). La sentencia de Cámara que confirmó el TSJ argumentaba que todo el aparato gubernamental debe acoger la pauta de protección especial, con fundamento en el texto constitucional y en la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado. De este modo, refirió que "…la ley [N° 3706] establece que es deber del Estado garantizar, entre otras cosas, la remoción de obstáculos que impiden a las personas en riesgo o en situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario, y la orientación de la política pública hacia la promoción de la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle (art. 4)". El tribunal destacó, asimismo, que el "…texto normativo priorizó el acceso de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o de emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el GCBA en el marco de reconocimiento integral de los derechos y garantías consagrados por la CN, los tratados internacionales en los que el Estado Nacional y la Ciudad sean parte y entendiendo por situación de vulnerabilidad social, la condición de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de los derechos de los ciudadanos. De este modo se colige que la obligación estatal de garantizar derechos cobra mayor intensidad en determinadas circunstancias y la vuelve prioritaria. Estos deberes surgen en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de que se trate".
Tribunal : Tribunal Superior de Justicia de la CABA
Voces: ACCION DE AMPARO
VIVIENDA
VIVIENDA FAMILIAR
VIOLENCIA DE GÉNERO
VULNERABILIDAD
ARBITRARIEDAD
SENTENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R VY c. GCBA (sentencia de cámara)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R, VY c. GCBA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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