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Título : P, RR c. A, GD; A, MA
Fecha: 18-ago-2015
Resumen : El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora en el marco de un reclamo por el pago de honorarios profesionales. En consecuencia, ordenó la traba de un embargo preventivo sobre los derechos y acciones que las demandadas tuvieren sobre un inmueble registrado como bien de familia. Una de las codemandadas apeló la medida.
Argumentos: La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar al recurso de apelación y ordenó dejar sin efecto el embargo preventivo. Para decidir de este modo, el tribunal consideró que "...la pretensión de la demandada se encuentra hoy zanjada por las disposiciones de los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación", cuyas disposiciones "...le son aplicables de manera inmediata a sus consecuencias y efectos aún no agotados". En virtud de ello, la sala señaló que "[a]ctualmente el Código Civil y Comercial ha previsto en el Libro Primero, Título III, Capítulo 3, la regulación del derecho a la vivienda, sustituyendo la anterior legislación específica, contemplando una idea más amplia de familia y limitando el concepto de vivienda a un solo inmueble en su totalidad o parte de su valor". En este sentido, destacó que el artículo 244 "...prevé un régimen de protección, estableciendo que la afectación del inmueble destinado a vivienda se inscribe en el registro de propiedad del inmueble según las normas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional de registro inmobiliario”. El tribunal concluyó que "surge indubitado que la causa del crédito por honorarios que el Dr. P. reclama, es posterior a la afectación del inmueble embargado, pues se originó con motivo de su actuación en ambos procesos universales cuyas iniciaciones datan de los años 2000 y 2010, es decir, aproximadamente veinte y treinta años posteriores a la inscripción del inmueble como bien de familia en la Dirección General de Inmuebles”. Además, consideró que “[l]a apelante, heredera y beneficiaria, afirma continuar habitando en dicha vivienda […] y, además, no se ha tramitado la desafectación del inmueble en los términos dispuestos en el artículo 254 del Código Civil".
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala tercera
Voces: BIEN DE FAMILIA
VIVIENDA
EMBARGO PREVENTIVO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=K R c. G L M y otro
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, RR c. A, GD; A, MA.pdf
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