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Título : C, CE c. A, Y
Fecha: 20-abr-2015
Resumen : La parte actora inició una demanda contra su ex cónyuge para obtener la liquidación de la sociedad conyugal respecto del único bien inmueble ganancial del cual resultaban ser condóminos, sede del hogar familiar. El accionante manifestó que dicha vivienda estaba siendo ocupada en forma exclusiva por la demandada y, en virtud de ello, solicitó la fijación de un canon locativo por el 50% del bien durante la tramitación del proceso. La parte demandada invocó que se mantenía mediante su jubilación, sus trabajos de costura y la ayuda de su hija. Afirmó que, de liquidarse el bien, no podría adquirir ni alquilar una vivienda con sus propios recursos. Destacó que no corresponde la fijación de un canon locativo por no encontrarse esta figura prevista en el art. 211 del C.Civ. derogado. La jueza de grado hizo lugar a la demanda y se decretó la partición del bien. Ambos litigantes apelaron.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia impugnada y, en consecuencia, resolvió la indivisión de la vivienda familiar. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “[l]as prerrogativas habitacionales que organiza el art. 211 del Código Civil, en sus dos párrafos, tienen la naturaleza jurídica de una prestación alimentaria en especie, en el rubro vivienda. De esta manera, en armonía con el art. 207, se ha querido evitar que el inocente sufra algún menoscabo en lo atinente a la morada que compartió con su cónyuge, asegurándole –a través de este beneficio- que mantenga la misma situación habitacional que gozó durante la convivencia. Simultáneamente, la ley sanciona al culpable mediante la suspensión de la facultad de pedir la división de la vivienda ganancial, o el reintegro del inmueble propio en donde se afincó la residencia común de los esposos, y también se lo priva del derecho a usar el inmueble (propio o ganancial) como vivienda personal…” (voto del juez Picasso). Asimismo, la Sala H entendió que “…la determinación del perjuicio es una cuestión de hecho que debe ser probada por el interesado y comprobada por el juez. Debe encuadrar en el concepto de ´necesidad´ y ser ponderada de acuerdo a las pautas contenidas en el art. 207 para fijar alimentos, sin que quede restringida a la imposibilidad del cónyuge inocente de procurarse otra vivienda. Como elementos a tener en cuenta para determinar el grave perjuicio se mencionan la edad del cónyuge que solicita la indivisión, su estado de salud y su capacitación laboral, entre otros” (voto del juez Picasso).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: LIQUIDACIÓN
SOCIEDAD CONYUGAL
VIVIENDA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, CE c. A, Y.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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