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Fecha | Título | Resumen |
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21-nov-2011 | L, AM | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación por administración fraudulenta. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la petición porque consideró insuficiente el monto dinerario ofrecido en concepto de reparación del supuesto daño. El tribunal rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
25-nov-2011 | Digna Ochoa y familiares v. México | A principios del 2000 existía en México un escenario de violencia y persecución contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, una reconocida defensora denunció haber sufrido múltiples episodios de amenazas y ataques intimidatorios. En 2001, la mujer fue hallada sin vida en su oficina con impactos de proyectil de arma de fuego. Durante la investigación penal del hecho, la fiscalía llevó a cabo diversas diligencias. En ese sentido, se realizó una autopsia psicológica que analizó cuestiones de la vida privada, sexual y reproductiva de la mujer. A partir de los resultados obtenidos, la fiscalía entendió que la mujer era poco creíble, exagerada e inestable, y concluyó que se trataba de un suicidio disimulado. Por ese motivo, propuso no ejercer la acción penal y archivar la causa. La querella ofreció material probatorio y se opuso al archivo de la causa. Por su parte, un informe independiente gestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró numerosas irregularidades e inconsistencias en la investigación fiscal. Además, algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que se había filtrado información sensible que contribuyó a generar una imagen negativa de la víctima. Sin embargo, los recursos interpuestos no prosperaron y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa. |
2013 | El delito de trata de personas. Herramientas para los defensores públicos | Esta publicación propone el acceso a materiales actualizados vinculados al delito de trata de personas y pretende colaborar con el trabajo diario de cada defensoría. En primer lugar, se han incorporado trabajos de los expositores que dictaron el “Curso sobre Trata de Personas”, aun sin ser exactamente el contenido de estas clases. Esta publicación tiende a facilitar el contenido de las jornadas a todas aquellas personas que no han podido asistir a los encuentros. Además, con la intención de hacerles llegar las discusiones actuales sobre esta temática, aprovechamos la oportunidad para incorporar una selección de la jurisprudencia más reciente de nuestros tribunales a modo de información. Por último, se compilaron los principales instrumentos internacionales y nacionales sobre el delito abordado, como también una selección de los reglamentos vigentes en la mayoría de las provincias de nuestro país. |
14-may-2013 | Mendoza y otros v. Argentina | En distintos procesos penales César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian Roldán Cajal y Claudio David Núñez fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños, es decir, antes de cumplir los 18 años de edad. Los representantes de los condenados interpusieron, en diferentes fechas, una serie de recursos de casación y quejas en los que solicitaban la revisión de las sentencias condenatorias. Los recursos fueron desestimados. En todos los casos se aplicó la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad. Como patrón común entre los niños se observa que todos ellos crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que generó modelos frágiles de referencia e identidad. A su vez, todos ellos tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años. En julio de 1998, a los 17 años de edad, durante su permanencia en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote, Lucas Matías Mendoza recibió un pelotazo en el ojo izquierdo. Según el diagnóstico realizado 18 días después, se determinó que se produjo un desprendimiento de retina. En agosto del año siguiente fue examinado por el médico de planta del Complejo Federal para Jóvenes Adultos, quien confirmó que la lesión afectó su visión irreversiblemente, sin posibilidades quirúrgicas ni de tratamiento. Luego de transitar por diversos complejos penitenciarios, fue transferido al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en tal oportunidad el Cuerpo Médico Forense concluyó que su ojo derecho necesitaba el uso de lentes orgánicas junto con controles periódicos, mientras que su ojo izquierdo quedó totalmente ciego. Teniendo en cuenta la afección mayor que le provocaba su estadía en un establecimiento carcelario, 13 años después de recibir el pelotazo, el juzgado dispuso su detención domiciliaria. Ricardo David Videla Fernández durante su detención fue objeto de amenazas y persecución psicológica por parte del personal penitenciario. A su vez, en la penitenciaria de la provincia de Mendoza, donde se encontraba alojado, las celdas no contaban con baños, por lo que las excrecencias se depositaban en bolsas de nylon y el agua no era suficiente para la higiene personal. En junio de 2005, a los 20 años de edad, fue encontrado muerto, con un cinturón alrededor del cuello, de un barrote de la ventana de su celda. |
ene-2014 | Prueba testimonial (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial |
13-may-2014 | SJ (Causa N° 15.554) | “[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían". |
2-feb-2015 | Aragonés (causa N° 64989) | En el marco de un operativo de control vehicular, dos funcionarios policiales habían interceptado a un hombre que conducía una moto. Ante la negativa de entregar el vehículo, los agentes lo trasladaron a la dependencia policial. Luego de que se le efectuara un chequeo médico en el hospital municipal, el hombre fue detenido y alojado en el sector de los calabozos. En ese momento, los policías le dijeron que debía firmar unos papeles para obtener la libertad. El hombre se negó y fue trasladado en diversas oportunidades desde el calabozo hacia la oficina del Oficial de Servicio con el fin de persuadirlo. Sin embargo, continuó negándose a firmar. Tres agentes policiales lo llevaron de nuevo al calabozo y le aplicaron una serie de golpes en distintas partes del cuerpo. Le dieron puñetazos, puntapiés y bastonazos. Además, intentaron suministrarle en su boca un líquido extraño y amargo. Finalmente, perdió la conciencia y fue trasladado al hospital. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de apremios ilegales. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes médicos que descartaron que las lesiones fueran autoinfligidas o compatibles con un episodio de epilepsia o crisis nerviosa. Asimismo, la instructora judicial que durante el debate entrevistó a la víctima en tres oportunidades señaló que no había vacilado en referir que habían sido tres personas las que intervinieron en la golpiza y aportó sus descripciones físicas. El tribunal oral condenó a los imputados a penas de entre cuatro años y cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitaciones especiales de entre ocho y nueve años por el delito de apremios ilegales. Contra esa decisión, las defensas particulares y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, las defensas plantearon que los dichos de la víctima resultaban insuficientes para tener por probada la materialidad y la coautoría. Por su parte, el fiscal se agravió contra la calificación atribuida y explicó que se debía condenar a los imputados a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua en orden al delito de torturas. |
28-abr-2015 | Rautemberg, Andrés | La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado la resolución del juzgado de instrucción que había rechazado el pedido de excarcelación del imputado en virtud de la existencia de peligros procesales. Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación. |
15-may-2015 | Torales (causa N° 550) | En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado. |
26-may-2015 | ODdeJ | Una persona había sido imputada por el delito de robo simple. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, sostuvo que se trataba de un hecho de características graves y de peligrosidad para la víctima, ocurrió en un lugar inhóspito y, además, la damnificada pensó que la iban a matar. En consecuencia, afirmó que pretendía llevar el caso a juicio oral o concluirlo mediante un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral consideró vinculante el dictamen fiscal y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
7-sep-2015 | AAD | En el presente caso, se les imputaba a un hombre y a su hijo, haber captado y trasladado con fines de explotación sexual a A. S. S. N. y V. M. B. S. N., menores de edad, y a C. I. M. De acuerdo a lo postulado por el Fiscal General, las víctimas se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad y, luego de haberles sido prometido trabajo, fueron trasladadas y acogidas en la ciudad de Pinamar. Respecto a la víctima C. I. M. también había sido imputada V. E. G., quien, presuntamente, le había ofrecido un lugar en el trabajo prometido por el hombre. |
28-sep-2015 | DPN | Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la imputada ofreció una suma de $100 en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que, de conformidad con lo que manifestó el damnificado en la audiencia, la suma ofrecida era insuficiente en comparación con el daño causado. En consecuencia, el Tribunal Oral denegó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
1-nov-2015 | AD | Una persona imputada penalmente había solicitado la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, utilizó como argumento la disconformidad de la mayoría de los damnificados respecto del monto dinerario ofrecido por el imputado en concepto de reparación. A su vez, consideró que no existían elementos desde la teoría de la prevención especial que indicaran la necesidad de un favorecimiento para generar en el imputado el respeto por los valores de la vida en comunidad. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la probation. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
29-dic-2015 | TAA (Causa N° 400654 2008) | “[E]l fiscal [consideró que] las condiciones personales de [la imputada] disminuían su grado de culpabilidad por el injusto. En tal sentido, afirmó que debía valorarse especialmente que ‘[la nombrada] quedó huérfana a los meses de nacer, que fue madre a los 13 años y que actualmente es joven [...] y tiene seis hijos menores de edad […] que dependen de ella para subsistir…” “[La imputada] realizó un aporte esencial al plan consistente en la ‘recepción de los pasajes en Tucumán, obtención del acta de nacimiento de la hermana –mayor de edad– de la víctima, apoderándose asimismo del documento de identidad de la misma persona…’”. “[E]l Tribunal tuvo por probado que [otra persona] ‘…financió el viaje, ya que la condición de extrema pobreza que tenían tanto la víctima como la imputada […] permiten afirmar que les hubiera resultado imposible la compra de los pasajes…’”. |
ene-2016 | El derecho a controlar la prueba de cargo y la incorporación de prueba por lectura | En este trabajo se abordarán los problemas que presenta el mecanismo de incorporación de prueba por lectura a la luz del derecho a controlar la prueba de cargo. A este fin, se analizará la normativa procesal vigente y los estándares desarrollados por los tribunales nacionales (en especial, la CSJN, la CFCP y la CNCCC). Asimismo, se realizará un recorrido por las resoluciones más importantes a nivel interamericano y europeo (Corte IDH, CIDH y TEDH) tomando en consideración el impacto que han tenido en la jurisprudencia local. |
4-feb-2016 | CNB (Causa N° 31000757) | “[L]a imputada declaró que ‘…es una copera más en el salón, asistía momentáneamente en la cantina en los momentos que [su coimputada] no se encontraba. Que […] trabajaba como el resto de las coperas, es decir que cobraba el 50% de las copas que le servían al cliente. Que […] no era ni encargada ni tenía algún tipo de interés en la ganancia del comercio, tampoco fue a buscar chicas para que trabajaran en el local y de eso se encargaba la dueña […], que lo único que hizo fue estar en algunos momentos a cargo de la barra, tarea que le encomendó su patrona y que no le significaba en modo alguno un beneficio económico ya que lo que le daba su jefa como contraprestación por estar detrás de la barra era menor al dinero que ella podía obtener con el rol de copera que ejercía con habitualidad…”. “’[T]odas las testigos la señalaban como una compañera más en la espuria labor que desarrollaban en el lugar’”. “[N]inguna de las conductas pudo ser acreditada en su cabeza en cuanto a que la única diferencia con el resto de las víctimas es que percibía la suma de $100 por anotar en un cuaderno los pases y copas que hacían sus compañeras, lo que de ninguna manera queda atrapado por las normas penales”. |
17-feb-2016 | GV | El Tribunal Oral había rechazado –a pesar de contar con un dictamen fiscal favorable– la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de la imputada. A tal fin, tuvo en cuenta la negativa de la presunta víctima a aceptar la reparación que se le ofreció. Asimismo, entendió que la actitud demostrada por la imputada durante la audiencia (“displicente y risueña”) reflejaba una falta de comprensión de la situación que no permitía apreciar una vocación superadora del conflicto. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
30-mar-2016 | C, AME | Una persona había sido imputada penalmente por percibir indebidamente una pensión mediante la presentación de una carta apócrifa. Su defensa pidió la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. En consecuencia, el tribunal rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
16-jun-2016 | CH (causa Nº 43209) | Una mujer recriminó a su pareja que la engañaba. Entonces, discutieron y el hombre se enojó, la insultó, golpeó y amenazó con un revólver. Tres años más tarde, tuvieron otra discusión por razones similares. En esa oportunidad también la insultó y amenazó de muerte. La mujer se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica y lo denunció. Luego, ratificó sus declaraciones ante el juzgado. Por esos hechos, el hombre fue imputado por el delito de amenazas coactivas. El imputado declaró por escrito y negó los hechos. En particular, sostuvo que las denuncias de la mujer eran falsas y que tenían origen en conflictos de pareja. Durante la audiencia de debate, fue incorporada por lectura su declaración. Luego, declaró la víctima y manifestó que durante la época de los hechos había mantenido la relación con el imputado y había quedado embarazada en diversas oportunidades. Además, sostuvo que había vuelto con él porque no podía sostener sola a su familia. La fiscalía consideró que el relato de la víctima había sido preciso y consistente y que la relación entre las partes formaba parte del círculo propio de la violencia de género. Por tal razón, solicitó que se lo condenara a la pena de dos años y ocho meses de prisión. La defensa entendió que los hechos fueron motivados por peleas de pareja en las que no debía intervenir la justicia. En tal sentido, solicitó la absolución de su asistido. |
21-jun-2016 | Yrusta v. Argentina | La presente comunicación fue iniciada por las hermanas de Roberto Agustín Yrusta, condenado en diciembre de 2005 a la pena de ocho años de prisión. El nombrado cumplía esa sanción en una unidad carcelaria de la provincia de Córdoba, donde fue víctima de actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes por parte de miembros del Servicio Penitenciario. En noviembre de 2012, denunció esos hechos ante los tribunales de la provincia y, temiendo por su vida, solicitó ser trasladado a Santiago del Estero, donde vivía parte de su familia. A pesar de su petición, se lo alojó en la provincia de Santa Fe. A su llegada, se lo ubicó en celdas de aislamiento y castigo donde prosiguieron los malos tratos. Sus familiares desconocían el lugar en el que se encontraba, por lo que efectuaron diversas consultas a los Servicios Penitenciarios. Estas presentaciones no obtuvieron ninguna respuesta de los organismos estatales. Cuatro meses antes de la fecha prevista para acceder a la libertad asistida y diez meses antes de su libertad definitiva, se informó que Yrusta se había ahorcado en su celda. Sin perjuicio de ello, no se identificaron evidencias de ahorcamiento. Días más tarde, sus familiares solicitaron el patrocinio del Defensor General de la provincia para que se investigue su muerte. Sin embargo, el juez rechazó el patrocinio del Defensor General por “carecer […] de legitimación activa para actuar en el carácter invocado”. Además, se le impidió a las peticionarias seguir con los procedimientos judiciales y acceder a copias del expediente judicial del caso. |